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plazos inicial y final caducidad

9 Comentarios
 
Plazos inicial y final caducidad
10/01/2013 17:01
Para Don Juan S o quien quiera contestar:
Esta sentencia ( y otras en igual sentido) ¿ también afectan a los expedientes tributarios de Procedimiento de Comprobación Limitado y Sancionadores? :
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007) que fija el inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la fecha de su posterior notificación:


“ Dicho aquí en síntesis, argumenta, sin discrepar formalmente de los datos de fechas o de tiempos de suspensión expresados por la Sala de instancia, que el plazo de duración máxima del procedimiento no se cuenta desde la notificación del acuerdo de iniciación del mismo, sino desde la fecha de este acuerdo, pues así lo dispone el artículo 42.3.a) de dicha Ley .

Muchas gracias

10/01/2013 22:39
Yo creo que no es de aplicación.
11/01/2013 09:23
Hay que entender entonces que el derecho tributario está al margen de las sentencias del supremo?
Gracias
11/01/2013 11:28
Para poder contestarte con verdadero fundamento tendría que ver la sentencia y sobre todo saber a qué se refiere concretamente.
Para los casos que preguntaste, la Ley establece expresamente que el plazo empieza cuando se notifica, de ahí mi respuesta.
11/01/2013 11:40
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 4682/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
TERCERO.- Es esa decisión la que combate la actora en el primero de sus motivos de casación, en el
que al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción denuncia la infracción de aquella Disposición
adicional tercera en relación con el artículo 42 de la Ley 30/1992. Dicho aquí en síntesis, argumenta, sin
discrepar formalmente de los datos de fechas o de tiempos de suspensión expresados por la Sala de instancia,
que el plazo de duración máxima del procedimiento no se cuenta desde la notificación del acuerdo de inic
...CUARTO.- El motivo ha de ser estimado, pues con toda claridad dispone el artículo 42.3.a) de la Ley
30/1992 , tras la redacción dada por la Ley 4/1999 , que el plazo máximo en el que debe notificarse la
resolución expresa se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, "desde la fecha del acuerdo de
iniciación". Añadiendo con igual claridad su artículo 44.2 , tras esa nueva redacción, que en los procedimientos
iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades de intervención susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen, como es el caso, el vencimiento de ese plazo máximo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa produce, como efecto jurídico, el de la caducidad y consiguiente archivo
de las actuaciones.
...En ese mismo sentido se ha pronunciado ya este Tribunal Supremo; entre otras, en su sentencia de
fecha 28 de mayo de 2008 , dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 82/2005,
en la que también rechazamos que rija el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 a los efectos que aquí nos ocupan
de determinar el día inicial del plazo de caducidad...
FALLAMOS
1) ESTIMAMOS ese recurso contencioso-administrativo número 518/05, anulando por su
disconformidad a Derecho la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 21 de julio de 2005 y
declarando, como declaramos, la caducidad del procedimiento administrativo en que se dictó...
11/01/2013 23:21
Está claro: esa Sentencia se refiere a algún asunto administrativo regulado por la Ley 30/1992. Pero si lees la Disposición Adicional Quinta de la misma, verás que en materia trobutaria se aplica lo dispuesto en las normas tributarias y en particular la Ley General Tributaria, la cual tanto para las comprobaciones limitadas como para las sanciones establece que el plazo empieza a partir de la notificación.
12/01/2013 01:12
Estimado D. Juan, me témía que me diría eso,pero a ver que opina de esto:


DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Procedimientos administrativos en materia tributaria.

1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria.

Comentario: Habla de los plazos máximos (es decir los 6 meses), pero no de la cuestión que las sentencias del Supremo y la Ley30/1992 especifican en el asunto que debatimos, es decir: de la cuestión de si es la fecha de la notificación o la del acuerdo, (eso está al margen de los plazos máximos que queda claro que es de competencia total tributaria, pues solo se trata de ver doónde exactamente está el inicio). Con lo que esa cuestión quedaría zanjada según mi humilde opinión con el punto 1 ya citado de la Disposición Adicional Quinta: "En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley" (la 30/1992), con lo que creo que es la fecha del acuerdo y no la de la notificación la que debe prevalecer, aún así me gustaría saber su opinión. Gracias otra vez.

12/01/2013 11:14
Como muy bien dices se aplica la Ley 30/1992 en defecto de norma tributaria. Pero el problema es que, en los casos que consultaste, no hay tal defecto.
Comprobación limitada: Ver art 104.1.a de la Ley General Tributaria: el plazo se cuenta desde la notificación.
Procedimiento sancionador: Art 211.2 Id.Id.
14/01/2013 09:09
Juan S:

REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.

1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.
La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación.

SIGNIFICA, QUE SI HAN TARDADO MÁS DE UN MES, CUAL ES UN CASO, ESTE NUEVO PCL, A INSTANCIAS DE UNA RESOLUCION DEL TEAR ES NULO ?
Gracias otra vez
14/01/2013 10:31
Lo primero de todo decur que esto que consultas ahora no tiene nada que ver con lo anterior. Lo digo porque al ponerlo en el mismo hilo pudiera inducir a pensar que se trata de lo mismo y no es así.
Yendo a la nueva consulta, el vencimiento de ese plazo de un mes no da lugar a ninguna nulidad, porque para ello sería necesario que así se estableciera expresamente en la ley.
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10/01/2013 17:01
Para Don Juan S o quien quiera contestar:
Esta sentencia ( y otras en igual sentido) ¿ también afectan a los expedientes tributarios de Procedimiento de Comprobación Limitado y Sancionadores? :
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007) que fija el inicio del plazo de caducidad en la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no en la fecha de su posterior notificación:


“ Dicho aquí en síntesis, argumenta, sin discrepar formalmente de los datos de fechas o de tiempos de suspensión expresados por la Sala de instancia, que el plazo de duración máxima del procedimiento no se cuenta desde la notificación del acuerdo de iniciación del mismo, sino desde la fecha de este acuerdo, pues así lo dispone el artículo 42.3.a) de dicha Ley .

Muchas gracias

10/01/2013 22:39
Yo creo que no es de aplicación.
11/01/2013 09:23
Hay que entender entonces que el derecho tributario está al margen de las sentencias del supremo?
Gracias
11/01/2013 11:28
Para poder contestarte con verdadero fundamento tendría que ver la sentencia y sobre todo saber a qué se refiere concretamente.
Para los casos que preguntaste, la Ley establece expresamente que el plazo empieza cuando se notifica, de ahí mi respuesta.
11/01/2013 11:40
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 4682/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
TERCERO.- Es esa decisión la que combate la actora en el primero de sus motivos de casación, en el
que al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción denuncia la infracción de aquella Disposición
adicional tercera en relación con el artículo 42 de la Ley 30/1992. Dicho aquí en síntesis, argumenta, sin
discrepar formalmente de los datos de fechas o de tiempos de suspensión expresados por la Sala de instancia,
que el plazo de duración máxima del procedimiento no se cuenta desde la notificación del acuerdo de inic
...CUARTO.- El motivo ha de ser estimado, pues con toda claridad dispone el artículo 42.3.a) de la Ley
30/1992 , tras la redacción dada por la Ley 4/1999 , que el plazo máximo en el que debe notificarse la
resolución expresa se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, "desde la fecha del acuerdo de
iniciación". Añadiendo con igual claridad su artículo 44.2 , tras esa nueva redacción, que en los procedimientos
iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades de intervención susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen, como es el caso, el vencimiento de ese plazo máximo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa produce, como efecto jurídico, el de la caducidad y consiguiente archivo
de las actuaciones.
...En ese mismo sentido se ha pronunciado ya este Tribunal Supremo; entre otras, en su sentencia de
fecha 28 de mayo de 2008 , dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 82/2005,
en la que también rechazamos que rija el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 a los efectos que aquí nos ocupan
de determinar el día inicial del plazo de caducidad...
FALLAMOS
1) ESTIMAMOS ese recurso contencioso-administrativo número 518/05, anulando por su
disconformidad a Derecho la resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 21 de julio de 2005 y
declarando, como declaramos, la caducidad del procedimiento administrativo en que se dictó...
11/01/2013 23:21
Está claro: esa Sentencia se refiere a algún asunto administrativo regulado por la Ley 30/1992. Pero si lees la Disposición Adicional Quinta de la misma, verás que en materia trobutaria se aplica lo dispuesto en las normas tributarias y en particular la Ley General Tributaria, la cual tanto para las comprobaciones limitadas como para las sanciones establece que el plazo empieza a partir de la notificación.
12/01/2013 01:12
Estimado D. Juan, me témía que me diría eso,pero a ver que opina de esto:


DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Procedimientos administrativos en materia tributaria.

1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria.

Comentario: Habla de los plazos máximos (es decir los 6 meses), pero no de la cuestión que las sentencias del Supremo y la Ley30/1992 especifican en el asunto que debatimos, es decir: de la cuestión de si es la fecha de la notificación o la del acuerdo, (eso está al margen de los plazos máximos que queda claro que es de competencia total tributaria, pues solo se trata de ver doónde exactamente está el inicio). Con lo que esa cuestión quedaría zanjada según mi humilde opinión con el punto 1 ya citado de la Disposición Adicional Quinta: "En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley" (la 30/1992), con lo que creo que es la fecha del acuerdo y no la de la notificación la que debe prevalecer, aún así me gustaría saber su opinión. Gracias otra vez.

12/01/2013 11:14
Como muy bien dices se aplica la Ley 30/1992 en defecto de norma tributaria. Pero el problema es que, en los casos que consultaste, no hay tal defecto.
Comprobación limitada: Ver art 104.1.a de la Ley General Tributaria: el plazo se cuenta desde la notificación.
Procedimiento sancionador: Art 211.2 Id.Id.
14/01/2013 09:09
Juan S:

REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.

1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.
La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación.

SIGNIFICA, QUE SI HAN TARDADO MÁS DE UN MES, CUAL ES UN CASO, ESTE NUEVO PCL, A INSTANCIAS DE UNA RESOLUCION DEL TEAR ES NULO ?
Gracias otra vez
14/01/2013 10:31
Lo primero de todo decur que esto que consultas ahora no tiene nada que ver con lo anterior. Lo digo porque al ponerlo en el mismo hilo pudiera inducir a pensar que se trata de lo mismo y no es así.
Yendo a la nueva consulta, el vencimiento de ese plazo de un mes no da lugar a ninguna nulidad, porque para ello sería necesario que así se estableciera expresamente en la ley.