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Plazos intervenciones telefonicas.

7 Comentarios
 
21/12/2006 01:40
Mi pregunta va orientada a determinar si esa prorroga que se autoriza cuando ya ha finalizado la intervención, pasados 2 días, es ilegal como todas las demás prorrogas que le puedan seguir, por muchos indicios racionales de criminalidad que se puedan obtener a raíz de las mismas.

Podriamos citar como ejemplo una Intervención que se concede por un mes; el policía investigador tiene tal cacao en su mente que se acuerda, pasados 3 días, que la intervención ha concluido, y en lugar de solicitar una nueva intervención decide solicitar prorroga de la concluida. El juez ni se entera y concede prorroga. Telefónica que debería haber desconectado la conexión no lo hizo en su momento, incumpliendo lo determinado en el auto.
posibilitando tal irregularidad.¨A esa prorroga irregular le siguen otras 4 mas hasta que en una de ellas, merced a las escuchas, obtienen la prueba incriminatoria que posibilita el procesamiento e ingreso en prisión del acusado. ¿ ¿Sería aquí aplicable la teoría del arbol del fruto envenenado y la nulidad de la prueba?

Muy interesantes las sentencias de maicavasco.

Un saludo.

20/12/2006 01:27
Como veo que ya todos mis compañeros se han esmerado en contestarte y casi ya nada puedo aportar, te voy a decir un motivo de nulidad de intervenciones telefónicas, por si es aplicable a tu caso, y puedes echar mano de esta "picia".

La misma fundamentación la puedes encontrar en la Sentencia del Tribunal Supremo 1/2006, 9 Enero, Recurso 429/2003, Ponente: Joaquín Delgado García: NULIDAD DE INTERVENCIONES TELEFÓNICAS: OFICIO POR EL QUE SE INICIAN LAS ACTUACIONES.

Cito la sentencia, no para aburrir, sino para que si en tu caso te puede interesar, poder sacarla y completarla con otras que encuentres.

Dice esta sentencia que el oficio con el que se inician las actuaciones dirigido por la Policía al Juzgado no dice datos concretos a los efectos de justificar esta medida de investigación que, según el texto del artículo 579.3 LECrim habrían de servir como elementos fácticos indiciarios de la existencia de un delito grave y también de la participación en éste de la persona o personas que usan este medio de comunicación.

STS 816/2001, 22 mayo: Método que hay que aplicar para comprobar este extremo: a) petición de la autorización de la intervención ha de ser rigurosamente fundada, y la correspondiente resolución exteriorizar "razones fácticas y jurídicas". Los datos o hechos objetivos han de tener la consideración de indicios y no de simples sospechas o meras hipótesis subjetivas. Además, la fuente del conocimiento (dato objetivo indiciario) y el hecho conocido (delito) no pueden ser la misma cosa.

STS 200/2003, 5 febrero: Para que sea legítima una autorización judicial limitadora de cualquier derecho fundamental, es necesario que en la petición policial o en las actuaciones practicadas con anterioridad aparezcan unos hechos concretos fundados en datos objetivos de los que puede inferirse razonablemente la realidad del delito de que se trate y la participación de la persona a la que se está investigando.

maicavasco.
19/12/2006 10:02
La teoría de los frutos del árbol envenenado podría ser aplicable, pero entiendo que, a pesar de todo, dependería de los indicios aportados por la policía en el momento de solicitar la prórroga de la intervención, y de la fundamentación del auto en que se acuerda. La nulidad de una prueba no implica inexorablemente la de las pruebas obtenidas con posterioridad.
19/12/2006 00:40
Teoria de los frutos del arbol envenenado.
18/12/2006 17:06
En circunstancias normales entiendo que todas las conversaciones registradas entre el 2 y el 4, deben ser consideradas nulas; pero mi duda está en que esa prorroga que se autoriza el día 4 por otro mes mas,y que se debería haber acordado el día 2 en que concluía la intervención, ¿ trae consigo la nulidad de la intervención que se extendería desde el 4 al 3 del mes siguiente, por mucho nexo que pudiera existir entre las distintas pruebas ?

Entiendo que no se puede prorrogar lo que ya ha concluido y que lo procedente hubiera sido solicitar una nueva intervención, de ahí mi interés en saber si este defecto formal puede llegar a provocar la nulidad de la intervención prorrogada, independientemente de los dos días anteriores en que se realizaron escuchas con el plazo concluido.
Gracias.
18/12/2006 13:30
En cuanto a la segunda cuestión planteada, te diré que depende de una serie de factores.
En primer lugar, entiendo que la intervención debía cesar de forma automática el día en que finalizaba el plazo, por lo que resulta evidente que si el teléfono estuvo intervenido entre el día 2 y el día 4, dicha intervención fue ilegal, y por tanto, la prueba obtenida en ese lapso de tiempo sería nula.
Por otra parte, habría que ver la fundamentación del auto que acordó la prórroga, ya que haiendo transcurrido en exceso la primera autorización, su fundamentación debería ser exhaustiva.
Y por último, en cuanto a la nulidad de todas las pruebas posteriores, dependería de si existe un nexo entre dichas pruebas y las obtenidas durante esos 2 días, ya que, evidentemente, si se obtuvieron gracias a la intervención ilegal, deberían declararse también nulas.
17/12/2006 18:53
Yo te contesto a lo único que sé, que es la primera pregunta: los plazos en meses se computan de fecha a fecha, da igual qué día del mes sea. O sea, si empieza a correr el plazo un 26, pues acaba el 26 del mes siguiente, da igual si tiene 28, 29, 30 ó 31 días ese mes en cuestión.

A lo otro no sé contestarte, pero SUPONGO (no lo sé) que no tiene por qué haber nulidad en cuanto a la intervención desde el día 4... pero espera a ver que te dicen los demás, que lo sabrán mejor.

Saludosssssss
Plazos intervenciones telefonicas.
17/12/2006 11:02
Cuando en un auto judicial se señala que la duración de una intervención telefónica es de UN MES, ¿ A cuántos días se refiere ? No hay duda cuando se inicía el día 1, ya que concluye al finalizar el mes.tenga la duración que tenga, Pero cuando se inicia cualquier otro día, ¿ de cuanto es la duración? 30, 31 días ??

Solicitar prorroga de una intervención telefónica cuando ya ha transcurrido el plazo de la intervención, ¿ trae consigo la nulidad de todas las actuaciones posteriores?. ¿ incurre el juez en responsabilidad? ¿ se trata de una simple irregularidad no sancionable? Ej. la Policía solicita prórroga el día 4, cuando la intervención había concluido el día 2. El juez no se entera y la concede.
Existe jurisprudencia al respecto.
Gracias.




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7 Comentarios
 
21/12/2006 01:40
Mi pregunta va orientada a determinar si esa prorroga que se autoriza cuando ya ha finalizado la intervención, pasados 2 días, es ilegal como todas las demás prorrogas que le puedan seguir, por muchos indicios racionales de criminalidad que se puedan obtener a raíz de las mismas.

Podriamos citar como ejemplo una Intervención que se concede por un mes; el policía investigador tiene tal cacao en su mente que se acuerda, pasados 3 días, que la intervención ha concluido, y en lugar de solicitar una nueva intervención decide solicitar prorroga de la concluida. El juez ni se entera y concede prorroga. Telefónica que debería haber desconectado la conexión no lo hizo en su momento, incumpliendo lo determinado en el auto.
posibilitando tal irregularidad.¨A esa prorroga irregular le siguen otras 4 mas hasta que en una de ellas, merced a las escuchas, obtienen la prueba incriminatoria que posibilita el procesamiento e ingreso en prisión del acusado. ¿ ¿Sería aquí aplicable la teoría del arbol del fruto envenenado y la nulidad de la prueba?

Muy interesantes las sentencias de maicavasco.

Un saludo.

20/12/2006 01:27
Como veo que ya todos mis compañeros se han esmerado en contestarte y casi ya nada puedo aportar, te voy a decir un motivo de nulidad de intervenciones telefónicas, por si es aplicable a tu caso, y puedes echar mano de esta "picia".

La misma fundamentación la puedes encontrar en la Sentencia del Tribunal Supremo 1/2006, 9 Enero, Recurso 429/2003, Ponente: Joaquín Delgado García: NULIDAD DE INTERVENCIONES TELEFÓNICAS: OFICIO POR EL QUE SE INICIAN LAS ACTUACIONES.

Cito la sentencia, no para aburrir, sino para que si en tu caso te puede interesar, poder sacarla y completarla con otras que encuentres.

Dice esta sentencia que el oficio con el que se inician las actuaciones dirigido por la Policía al Juzgado no dice datos concretos a los efectos de justificar esta medida de investigación que, según el texto del artículo 579.3 LECrim habrían de servir como elementos fácticos indiciarios de la existencia de un delito grave y también de la participación en éste de la persona o personas que usan este medio de comunicación.

STS 816/2001, 22 mayo: Método que hay que aplicar para comprobar este extremo: a) petición de la autorización de la intervención ha de ser rigurosamente fundada, y la correspondiente resolución exteriorizar "razones fácticas y jurídicas". Los datos o hechos objetivos han de tener la consideración de indicios y no de simples sospechas o meras hipótesis subjetivas. Además, la fuente del conocimiento (dato objetivo indiciario) y el hecho conocido (delito) no pueden ser la misma cosa.

STS 200/2003, 5 febrero: Para que sea legítima una autorización judicial limitadora de cualquier derecho fundamental, es necesario que en la petición policial o en las actuaciones practicadas con anterioridad aparezcan unos hechos concretos fundados en datos objetivos de los que puede inferirse razonablemente la realidad del delito de que se trate y la participación de la persona a la que se está investigando.

maicavasco.
19/12/2006 10:02
La teoría de los frutos del árbol envenenado podría ser aplicable, pero entiendo que, a pesar de todo, dependería de los indicios aportados por la policía en el momento de solicitar la prórroga de la intervención, y de la fundamentación del auto en que se acuerda. La nulidad de una prueba no implica inexorablemente la de las pruebas obtenidas con posterioridad.
19/12/2006 00:40
Teoria de los frutos del arbol envenenado.
18/12/2006 17:06
En circunstancias normales entiendo que todas las conversaciones registradas entre el 2 y el 4, deben ser consideradas nulas; pero mi duda está en que esa prorroga que se autoriza el día 4 por otro mes mas,y que se debería haber acordado el día 2 en que concluía la intervención, ¿ trae consigo la nulidad de la intervención que se extendería desde el 4 al 3 del mes siguiente, por mucho nexo que pudiera existir entre las distintas pruebas ?

Entiendo que no se puede prorrogar lo que ya ha concluido y que lo procedente hubiera sido solicitar una nueva intervención, de ahí mi interés en saber si este defecto formal puede llegar a provocar la nulidad de la intervención prorrogada, independientemente de los dos días anteriores en que se realizaron escuchas con el plazo concluido.
Gracias.
18/12/2006 13:30
En cuanto a la segunda cuestión planteada, te diré que depende de una serie de factores.
En primer lugar, entiendo que la intervención debía cesar de forma automática el día en que finalizaba el plazo, por lo que resulta evidente que si el teléfono estuvo intervenido entre el día 2 y el día 4, dicha intervención fue ilegal, y por tanto, la prueba obtenida en ese lapso de tiempo sería nula.
Por otra parte, habría que ver la fundamentación del auto que acordó la prórroga, ya que haiendo transcurrido en exceso la primera autorización, su fundamentación debería ser exhaustiva.
Y por último, en cuanto a la nulidad de todas las pruebas posteriores, dependería de si existe un nexo entre dichas pruebas y las obtenidas durante esos 2 días, ya que, evidentemente, si se obtuvieron gracias a la intervención ilegal, deberían declararse también nulas.
17/12/2006 18:53
Yo te contesto a lo único que sé, que es la primera pregunta: los plazos en meses se computan de fecha a fecha, da igual qué día del mes sea. O sea, si empieza a correr el plazo un 26, pues acaba el 26 del mes siguiente, da igual si tiene 28, 29, 30 ó 31 días ese mes en cuestión.

A lo otro no sé contestarte, pero SUPONGO (no lo sé) que no tiene por qué haber nulidad en cuanto a la intervención desde el día 4... pero espera a ver que te dicen los demás, que lo sabrán mejor.

Saludosssssss
Plazos intervenciones telefonicas.
17/12/2006 11:02
Cuando en un auto judicial se señala que la duración de una intervención telefónica es de UN MES, ¿ A cuántos días se refiere ? No hay duda cuando se inicía el día 1, ya que concluye al finalizar el mes.tenga la duración que tenga, Pero cuando se inicia cualquier otro día, ¿ de cuanto es la duración? 30, 31 días ??

Solicitar prorroga de una intervención telefónica cuando ya ha transcurrido el plazo de la intervención, ¿ trae consigo la nulidad de todas las actuaciones posteriores?. ¿ incurre el juez en responsabilidad? ¿ se trata de una simple irregularidad no sancionable? Ej. la Policía solicita prórroga el día 4, cuando la intervención había concluido el día 2. El juez no se entera y la concede.
Existe jurisprudencia al respecto.
Gracias.