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plazos para presentación de un recurso a la Dirección Provincial del Servicio Pco de Empleo Estatal

1 Comentarios
 
21/12/2006 17:27
Hola:
Los dias inhábies a efectos administrativos son los domingos y días festivos. A efectos procesales se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos según el art. 182.1 de LOPJ.

Entonces cuando una controversia se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del art. 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo lo sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o en su caso para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definicitiva en estos caso comentados se trata de escritos que dan inicio al proceso y materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos.

Pero en los temas administrativos estrictos no se excluyen los sabados, sólo los domingos y festivos.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
Plazos para presentación de un recurso a la dirección provincial del servicio pco de empleo estatal
21/12/2006 11:27
Buenas, tengo q presentar un recurso a la Dirección Provincial del Servicio Pco de Empleo Estatal y tengo una duda respecto al cómputo del plazo, son días hábiles así q se computa como en procesal??sábados y domingos fuera? gracias
plazos para presentación de un recurso a la Dirección Provincial del Servicio Pco de Empleo Estatal | PorticoLegal
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21/12/2006 17:27
Hola:
Los dias inhábies a efectos administrativos son los domingos y días festivos. A efectos procesales se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos según el art. 182.1 de LOPJ.

Entonces cuando una controversia se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del art. 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo lo sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o en su caso para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definicitiva en estos caso comentados se trata de escritos que dan inicio al proceso y materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos.

Pero en los temas administrativos estrictos no se excluyen los sabados, sólo los domingos y festivos.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
Plazos para presentación de un recurso a la dirección provincial del servicio pco de empleo estatal
21/12/2006 11:27
Buenas, tengo q presentar un recurso a la Dirección Provincial del Servicio Pco de Empleo Estatal y tengo una duda respecto al cómputo del plazo, son días hábiles así q se computa como en procesal??sábados y domingos fuera? gracias