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Plazos para reincorporarte al puesto de trabajo con una IPT al ser funcionario.

5 Comentarios
 
Plazos para reincorporarte al puesto de trabajo con una ipt al ser funcionario.
19/01/2017 19:44
¡Buenas tardes!
Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que expongo.

Soy funcionario de Policía Local, y como consecuencia de dos operaciones en la cadera me concedieron una IPT, tras el paso por el tribunal médico y la valoración por el EVI.

Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene la obligación a darme un puesto de trabajo aun teniendo reconocida la IPT, pues en el Ayuntamiento me dicen que no, al perder la condición de Funcionario por jubilación según el Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Quisiera saber también si tengo un tiempo límite para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo Policía Local a tenor de lo expuesto en el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1.En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
O por el contrario solo tengo 2 años para poder reincorporarme, como así me lo dicen muchos compañeros, y una vez finalizado si fuese así este plazo, habría perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a mi puesto de trabajo por una mejoría, estoy un poco desconcertado en cuanto a esto. Y me gustaría me lo aclarasen.
Si el Ayuntamiento tuviese la obligación de tener que darme otro puesto de trabajo y no lo hace, si llegase a juicio tendría posibilidades de ganarlo?
Me asalta la duda si por casualidad fuese el tiempo de reincorporación de esos dos años, y decido operarme de nuevo y desapareciesen las dolencias, una vez cumplidos esos dos años, ya no podría reincoporarme a mi puesto de trabajo?, a no ser que como yo entiendo según el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario, podría incorporarme en cualquier momento.
Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta
13/03/2017 14:38
241
Hola compañero, tengo la misma situación que tú y creo que te puedo ayudar. Soy Pablo, saludos.
06/10/2017 12:36
241
Me encuentro en la misma situación, soy funcionario de policía local y mi duda es si a los dos años pierdes el derecho de rehabilitación que recoge el arte. 68 del ebep.
06/10/2017 13:57
241
Hola compañero, esa duda tb lahe tenido yo siempre y llevo ya mas de 2 años sin trabajar y creo q mi plaza la he perdido, por sobrepasar 2anos. D todos modos me guataria saber d donde eres y cual es tu caso, para poder os ayudar. Un saludo.
06/10/2017 17:26
Isjapo80
Mensaje eliminado
18/10/2017 10:04
241
Hola buenos días, yo también estoy en tu situación, a ver existen varias posibilidades, depende en la comunidad autónoma en la que estés, habrá ley de segunda actividad o no, si la hay, en la mayoría de ellas, pone que se podrá reincorporar a no ser que se declare la incapacidad total absoluta, pero claro lo dicho depende de la legislación de cada CCAA, en valencia lo tenemos bien porque se nos reconoce así como te lo he dicho, si necesitas mas ayuda en ese aspecto yo estoy en una asociación nacional de policías discapacitados se llama AIL POLD búscala por facebook y ponte en contacto con ellos será de gran ayuda
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Plazos para reincorporarte al puesto de trabajo con una ipt al ser funcionario.
19/01/2017 19:44
¡Buenas tardes!
Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que expongo.

Soy funcionario de Policía Local, y como consecuencia de dos operaciones en la cadera me concedieron una IPT, tras el paso por el tribunal médico y la valoración por el EVI.

Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene la obligación a darme un puesto de trabajo aun teniendo reconocida la IPT, pues en el Ayuntamiento me dicen que no, al perder la condición de Funcionario por jubilación según el Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Quisiera saber también si tengo un tiempo límite para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo Policía Local a tenor de lo expuesto en el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1.En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
O por el contrario solo tengo 2 años para poder reincorporarme, como así me lo dicen muchos compañeros, y una vez finalizado si fuese así este plazo, habría perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a mi puesto de trabajo por una mejoría, estoy un poco desconcertado en cuanto a esto. Y me gustaría me lo aclarasen.
Si el Ayuntamiento tuviese la obligación de tener que darme otro puesto de trabajo y no lo hace, si llegase a juicio tendría posibilidades de ganarlo?
Me asalta la duda si por casualidad fuese el tiempo de reincorporación de esos dos años, y decido operarme de nuevo y desapareciesen las dolencias, una vez cumplidos esos dos años, ya no podría reincoporarme a mi puesto de trabajo?, a no ser que como yo entiendo según el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario, podría incorporarme en cualquier momento.
Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta
13/03/2017 14:38
241
Hola compañero, tengo la misma situación que tú y creo que te puedo ayudar. Soy Pablo, saludos.
06/10/2017 12:36
241
Me encuentro en la misma situación, soy funcionario de policía local y mi duda es si a los dos años pierdes el derecho de rehabilitación que recoge el arte. 68 del ebep.
06/10/2017 13:57
241
Hola compañero, esa duda tb lahe tenido yo siempre y llevo ya mas de 2 años sin trabajar y creo q mi plaza la he perdido, por sobrepasar 2anos. D todos modos me guataria saber d donde eres y cual es tu caso, para poder os ayudar. Un saludo.
06/10/2017 17:26
Isjapo80
Mensaje eliminado
18/10/2017 10:04
241
Hola buenos días, yo también estoy en tu situación, a ver existen varias posibilidades, depende en la comunidad autónoma en la que estés, habrá ley de segunda actividad o no, si la hay, en la mayoría de ellas, pone que se podrá reincorporar a no ser que se declare la incapacidad total absoluta, pero claro lo dicho depende de la legislación de cada CCAA, en valencia lo tenemos bien porque se nos reconoce así como te lo he dicho, si necesitas mas ayuda en ese aspecto yo estoy en una asociación nacional de policías discapacitados se llama AIL POLD búscala por facebook y ponte en contacto con ellos será de gran ayuda