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Pluriempleo y baja

3 Comentarios
 
01/12/2010 14:31
Vaya..., acabo de encontrar esto en el memento:

"En caso de accidente sufrido por trabajador en situación de pluriempleo la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que haya cotizado en las diversas empresas y las prestaciones causadas deben abonarse por las mutuas de las empresas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas (TS 22-7-98, RJ 8545; TSJ Madrid 20-5-08, AS 1863).

Trato de leerme ambas sentencias (que, por cierto, muy recientes no son). No lo acabo de ver lógico (entiendo que en el caso de la otra empresa ajena al accidente no se da el nexo de causalidad que requiere la consideración de accidente de trabajo), pero si es verdad que nuestros tribunales lo tienen así de claro...

Y aceptando eso, entiendo que la otra empresa tambien ha de asumir el salario del primer dia de ausencia (ya que la prestacion se devenga desde el dia siguiente) por el accidente que a sufrido el trabajador en una empresa distinta.
01/12/2010 14:03
Permitidme que rescate este viejo post, y respecto a una de las cuestiones que se planteaban y que no quedó resuelta.
Imaginad en el caso de pluriempleo y accidente laboral en una de las empresas y que le impide prestar servicios en ambas empresas.
¿cómo queda la situación respecto a la empresa que es totalmente ajena al accidente laboral?

¿se considera igualmente accidente laboral (por tanto, obligación de comunicarlo a la SS. y otras implicaciones) y es su mutua quien asume el pago de la prestacion (y la propia empresa el salario del propio dia del accidente)?
¿sólo es accidente laboral respecto a al empresa en la que ha tenido lugar el accidente y para cubrir la incapacidad de trabajar en la otra empresa se deriva vía IT común (baja de la S.S. y prestación de IT?

En fin, si alguien tiene el tema contrastado agradeceré su aportación

Saludos
24/01/2005 20:46
Hola Aurora.

La situación de pluriempleo, como bien sabes, determina que la TGSS establezca la proporción de bases por la que cada empresa deba como máximo cotizar en función de las horas prestadas y con el máximo del tope de la base máxima del Régimen General.

Por esta razón, si el trabajador se encuentra impedido y en situación de incapacidad temporal, (causará baja en todas), cada una de las empresas en las que preste servicio establecerán la base reguladora correspondiente por la que cotiza y abonarán al trabajador en régimen de pago delegado la parte del subsidio que le corresponda, en función de lo que cotiza.

Que te vaya bien.
Pluriempleo y baja
24/01/2005 19:06
Hola, tengo una trabajadora que esta empleada también en otra empresa, esta asegurada en los dos trabajos. Si coge la baja por emfermedad comun, ¿como se paga (entre las empresas me refiero)? ¿Y si es por accidente laboral. la empresa donde no ha tenido accidente tambien paga?
Espero haberme explicado correctamente
Muchas gracias
Pluriempleo y baja | PorticoLegal
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Pluriempleo y baja

3 Comentarios
 
01/12/2010 14:31
Vaya..., acabo de encontrar esto en el memento:

"En caso de accidente sufrido por trabajador en situación de pluriempleo la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que haya cotizado en las diversas empresas y las prestaciones causadas deben abonarse por las mutuas de las empresas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas (TS 22-7-98, RJ 8545; TSJ Madrid 20-5-08, AS 1863).

Trato de leerme ambas sentencias (que, por cierto, muy recientes no son). No lo acabo de ver lógico (entiendo que en el caso de la otra empresa ajena al accidente no se da el nexo de causalidad que requiere la consideración de accidente de trabajo), pero si es verdad que nuestros tribunales lo tienen así de claro...

Y aceptando eso, entiendo que la otra empresa tambien ha de asumir el salario del primer dia de ausencia (ya que la prestacion se devenga desde el dia siguiente) por el accidente que a sufrido el trabajador en una empresa distinta.
01/12/2010 14:03
Permitidme que rescate este viejo post, y respecto a una de las cuestiones que se planteaban y que no quedó resuelta.
Imaginad en el caso de pluriempleo y accidente laboral en una de las empresas y que le impide prestar servicios en ambas empresas.
¿cómo queda la situación respecto a la empresa que es totalmente ajena al accidente laboral?

¿se considera igualmente accidente laboral (por tanto, obligación de comunicarlo a la SS. y otras implicaciones) y es su mutua quien asume el pago de la prestacion (y la propia empresa el salario del propio dia del accidente)?
¿sólo es accidente laboral respecto a al empresa en la que ha tenido lugar el accidente y para cubrir la incapacidad de trabajar en la otra empresa se deriva vía IT común (baja de la S.S. y prestación de IT?

En fin, si alguien tiene el tema contrastado agradeceré su aportación

Saludos
24/01/2005 20:46
Hola Aurora.

La situación de pluriempleo, como bien sabes, determina que la TGSS establezca la proporción de bases por la que cada empresa deba como máximo cotizar en función de las horas prestadas y con el máximo del tope de la base máxima del Régimen General.

Por esta razón, si el trabajador se encuentra impedido y en situación de incapacidad temporal, (causará baja en todas), cada una de las empresas en las que preste servicio establecerán la base reguladora correspondiente por la que cotiza y abonarán al trabajador en régimen de pago delegado la parte del subsidio que le corresponda, en función de lo que cotiza.

Que te vaya bien.
Pluriempleo y baja
24/01/2005 19:06
Hola, tengo una trabajadora que esta empleada también en otra empresa, esta asegurada en los dos trabajos. Si coge la baja por emfermedad comun, ¿como se paga (entre las empresas me refiero)? ¿Y si es por accidente laboral. la empresa donde no ha tenido accidente tambien paga?
Espero haberme explicado correctamente
Muchas gracias