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plus de bocadillo

11 Comentarios
 
27/01/2004 10:52
Perdona, Jesusfer, nuestras respuestas se han cruzado. La mia iba referida a la sentencia que indicaba Ninfa y veo que tanto tu como yo nos referimos a la misma sentencia del TSJ de Catalunya.
Al margen de parecerme, como siempre, muy valiosa tu aportación a nivel de conceptos e interpretación de la ley, insistir que en la sentencia a la que ambos hacemos referencia se rechaza la posibilidad de suprimir ese descanso mediante compensación económica.
Bueno, y ahora si que me voy a tomar el bocata (y espero que Sebastian también pueda seguir haciendolo por mucho tiempo, caramba!)
Saludos
27/01/2004 10:45
Bueno, pero ten en cuenta que por aquella época la redacción del art. 34 no era la misma. Aunque se preveía un descanso de 15 minutos en los casos de jornada continuada, no se hablaba de 6 horas, etc.

Mi base de datos de jurisprudencia no alcanza esas fechas, así que no he podido comprobar el fondo del asunto en dicha sentencia, pero al final he econtrado una más reciente, del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 10178/2000 (Sala de lo Social), de 11 diciembre.
El supuesto es el de una empresa en la que, por la práctica, habia quedado consolidado el derecho por parte de todos los trabajadores, y cualquiera que fuera su jornada, a disfrutar de un descanso de 15 minutos para el bocadillo, tiempo que además se consideraba como de tiempo efectivo de trabajo. Tras la entrada en vigor de un nuevo convenio, ese derecho se amplia a 20 minutos, pero limitado al personal con jornada continua. Se propone compensar esa supresión respecto a los trabajadores con jornada partida mediante el pago de un "plus de transporte". El tribunal estima que, además del mutuo acuerdo, la supresión de una condición más beneficiosa solo es compensable por el reconocimiento de un mayor beneficio en la materia de naturaleza homogénea, no aceptando, por tanto, dicho tribual, la supresión del derecho al descanso a cambio de una retibución adicional por no darse la imprescindible homogeneidad referida.

Bueno, esto es lo que he encontrado de momento, y siempre tratandode aportar argumentos que pueda hacer valer Sebastián.
Me voy, que me cierran la cafetería, jeje.

Un saludo.

Nando
27/01/2004 10:33
La legitimación para negociar convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior la tienen, según el art. 87.1 del E.T., el Comité de Empresa,los Delegados de Personal y las representaciones sindicales en la empresa o centro de trabajo, esto es las secciones sindicales (art. 8.1.a) Ley Orgánica de Libertad Sindical, aunque sólo aquellas secciones sindicales de los sindicatos más representativos a nivel estatal o de CC.AA. y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o tengan Delegados de Personal (art.8.2.b) L.O. de Libertad Sindical y STS de 17 de Octubre de 1.994.

Dicho esto, el art. 85.1 del E.T. establece el principio de libertad de contenido negocial sin otro límite que "el respeto a las leyes". Y el art. 3.3 del E.T. establece que los convenios colectivos deberán respetar en todo caso "los mínimos de derecho necesario". El convenio colectivo deberá respetar así lo establecido por las leyes y reglamentos administrativos con carácter imperativo.

Esto significa que los convenios colectivos deberán respetar los llamados "preceptos de derecho necesario ABSOLUTO" que son los establecido como indisponibles e innegociables en cualquier sentido por las partes, y los "preceptos de derecho necesario RELATIVO", tanto los máximos que son los que no se pueden cambiar hacia arriba, por ejemplo: la jornada máxima 40 horas semanales, pero si por debajo 38 ó 35 horas semanales; como "los mínimos", esto es los preceptos indisponibles hacia abajo pero no hacia arriba, no se puede pactar por debajo del suelo legal pero si por arriba, como por ejemplo: el bocadillo si la jornada es de 6 horas continuada tiene un mínimo de 15 minutos, pero se pueden superar por arriba a 20 ó 30 minutos.

Estos tipos de preceptos de derecho necesario constituyen algo así como los límites de la negociación colectiva. Sin embargo, la legislación no califica la naturaleza jurídica de todos y cada uno de los preceptos que establece de derecho necesario, absoluto o relativo, máximo o mínimo. y se nota la falta de una concreta caracterización de las disposiciones legales a estos efectos.

¿Entonces como se pueden saber? Pues a través de la jurisprudencia que por medio de numerosas sentencias que han ido delimitando la naturaleza de los preceptos legales impuestos como límites de la negociación colectiva.

Por lo que respecta a las condiciones más beneficiosas disfrutadas con anterioridad en base al convenio anterior, salvo que las partes decidan respetarlas "ad personam" no constituiran límite alguno a la negociación siendo totalmente disponibles y negociables. art. 82.4 y 86.4 del E.T. (STCO, de 30 de Abril de 1985 y SSTS de 14 de febrero de 1.992, y de 4 de mayo de 1.994.

En conclusión: Si se reúnen los requisitos se pueden tener como mínimo 15 minutos de bocadillo derecho necesario relativo, porque se puede superar a 20 minutos, pero no se puede rebajar a 10 minutos. Pero otra cosa es la supresión del bocadillo por acuerdo de la representación legal y la empresa (mutuo acuerdo). El E.T. como bien dice Nando no recoge la imposibilidad de suprimirlo por compensación económica, como si imposibilita el tema de las vacaciones.

El TSJ de Cataluña en sentencia 11-12-00, establece que" si se consolidad como condición más beneficiosa el tiempo de bocadillo su supresión sólo es posible- además de por el mutuo acuerdo- cuando es compensada o neutralizada en virtud de una normativa legal o conveniconal posterior más ventajosa para el trabajador y que modifique la situación jurídica preexistente sobre la misma materia concurriendo la necesaria homogeneidad entre uno y otro concepto o condición.

Otra cosa será el criterio sindical de perder o no perder el bocadillo por compensación económica pero la ilegalidad no está tan clara.

Saludos.
26/01/2004 19:20
HOla.

La Sentencia es de 17 de diciembre de 1984 y desconozco si se ha variado el criterio que siguió el citado Tribunal.

Saludos.
26/01/2004 17:01
¿Lo ves Sebastián?, siempre es bueno esperar a que lleguen más opiniones e informaciones (y las de Ninfa son, si duda, de las más solventes).

De todas formas, Ninfa, ¿puedes darme la fecha de la sentencia aludida?.
¿es posterior al ET?
¿permite suprimir el descanso incluso en jornadas continuadas superiores a 6 horas?

En fin, ya he dicho que era mi opinión, asi a bote pronto, y la verdad es que no he encontrado ninguna sentencia en que se debatiera la posible supresión de la pausa del bocadillo (insisto, en jornadas continuadas superiores a 6 horas).

El art. 34.4 del ET dice muy claro que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos" (si se trata de menores de 18 años será de 30 mínutos como mínimo y en jornadas continuadas que excedan de 4 horas y media).

Y así como en otros aspectos de la regulación de la jornada de trabajo admite excepciones via convenio o acuerdo entre empresa y trabajadores (por ej. respecto al límite de 9 horas diarias como tiempo de trabajo efectivo), no se dice nada sobre posibles excepciones via acuerdo respecto al referido descanso.
También es verdad que en cuanto a la imposibilidad de supresión por compensación económica, así como lo el ET lo deja claro respecto a las vacaciones (art. 38) no menciona esta prohibición respecto al descanso del bocadillo.

En fin, Sebastian, que tal vez peligra el que te sigas tomando con calma el bocadillo. A ver si Ninfa nos aclara lo que le he planteado y sigues teniendo alguna posibilidad (bueno, y con un poco de suerte tal vez ni tu empresa ni los de CCOO conocen esa sentencia del Tribunal Central del Trabajo).

Un saludo.

Nando
26/01/2004 15:52
Hola.

El desaparecido Tibunal Central de Trabajo permitió que se pudiese pactar una compensación en metálico a cambio de ese tiempo de parada y, que yo se pa este criterio no ha sufrido varaición alguna.

Saludos.
26/01/2004 09:02
Sebastián, gracias por lo de "como siempre, acertada...", pero te aseguro que en más de una ocasión he metido la pata, y en todo caso, la práctica totalidad de mis respuestas siempre serán, como mínimo, ampliables o matizables por otros foristas (y afortunadamente lo suelen hacer y de paso siempre aprendo un poco más de sus intervenciones).

Y de hecho, espero que eso ocurra también respecto al caso que planteas, ya que aunque te adelanto mi impresión, sería bueno contar con la intervención de otros foristas, por si acaso.

Tu jornada es de 8 horas continuadas. Así pues, al margen de lo que pueda prever el convenio o cualquier otro documento o política de empresa (que también habrá que tener en cuenta) sobre esos 5 minutos adicionales y su caracter retribuido, entiendo que siempre podrás exigir, como derecho mínimo y de obligado cumplimiento, los 15 minutos de descanso que para tu tipo de jornada establece el E.T., derecho irrenunciable por parte del trabajador, y sobre el que, por tanto, no cabe negociar sobre su supresión.
Es como si los trabajadores, individualmente o a través de sus representantes legales renunciaran a parte de sus vacaciones (por debajo de los 30 días naturales que establece el E.T.) a cambio de una compensación económica. Entiendo que no se pordía hacer. Pues con el descanso de 15 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas, lo mismo.
Otra cosa es que se negociase sobre aspectos de la ordenación de jornada fuera de los mínimos establecidos por el E.T. (por ej. atrasar la hora de entrada y salida, pasar de jornada partida a continua, trabajar algún sábado a cambio de descansos entre semana, etc), aún considerandose modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, podría negociarse, individual o colectivamenbte (a traves de los representantes de los trabajadores) sobre ellas, incluso la empresa podría imponerlas si alega y demuestra ante la autoridad laboral su necesidad por motivos económicos, organizativos, etc. (aunque si son medidas colectivas siempre se exegirá una serie de trámites, como consulta previa a los trabajadores, etc).

En fin, lo dicho, esta es mi impresión. A ver si con un poco de suerte contamos con alguna otra opinión.

Un saludo.

Nando
25/01/2004 22:09
Pues muchas gracias Nando_Bcn por tu , como siempre, acertada respuesta y asesoramiento.
Te voy a explicar un poco el caso y a ver si asi , vemos lo que se puede hacer.
Trabajo en barcelona en una industria con 3 turnos de 8 horas de trabajo rotativo (mañana, tarde y noche). El tiempo que tenemos de bocadillo es de 20 minutos, de los cuales 15 minutos son lo que marca el estatuto. El convenio no pone el descanso que tiene que haber de duracion, (o no lo he visto), pero si que pone que es retribuido. La duda me viene porque es ilegal naturalmente, pero no se en que situacion quedaria todo si los representantes de los trabajadores lo firman.

25/01/2004 17:39
Bueno, inicialmente tenía la duda respecto a si esos 20 minutos quedaban recogidos en vuestro convenio (y en su caso, que carácter tenían: retribuidos, recuperables, etc).

Veo que te remites únicamente al Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su art. 34.3. establece que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo"

O sea, que de lo que marca el E.T. se desprende:

- debe existir una jornada continuada de al menos 6 horas (así por ej, si trabajo de 9 a 14h y de 15 a 18h. y salvo que se prevea expresamente otra cosa por convenio o contrato, la empresa no tendría la obligación de concederme ningún descanso para el bocadillo, café, etc).

- en el caso de existir la obligación de conceder dicho descanso, éste solo se considerará de tiempo efectivo, esto es, retribuido o no recuperable, si así se preve también expresamente en convenio o contrato Si no se dice nada, por tanto, es tiempo recuperable (o no retribuido).

Otra cosa es que por costumbre arraigada en la empresa se haya podido consolidar ese derecho de facto (el derecho a la pausa y su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo).
Por lo que dices, posiblemente ese sea el caso de tu empresa, ya que, de hecho, están ofreciendo una compensación económica para suprimirlo.

En cualquier caso, y al margen de verificar si este tema esta recogido o no en vuestro convenio o contrato individual, si quieres seguir disfrutando de ese descanso a toda costa, entiendo que podrías defender tu postura si se da la circunstancia de que tu jornada contemple el trabajo durante 6 horas continuadas. Si es así, siempre podrás exigir ese derecho en base a los establecido como mínimo de obligado cumplimiento por el E.T. Y si encima se te considera como tiempo de trabajo efectivo pues mejor, pero sino, plantea la opcion de compensar ese tiempo (entrando antes, acortando el tiempo del mediodía, saliendo más tarde, o la opciones más remotas como imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones o descontándotelo de tu salario).

Pero recuerda, podras apelar al E.T siempre que se cumpla el requisito de la jornada (6 horas de trabajo continuado), aunque temo que tal vez no sea el caso en tu empresa ya que están proponiendo su supresión a cambio de dinero. Si vuestra jornada continuada fuera mayor de 6 horas se estaría intendo comprar un derecho irrenunciable para los trabanadores, previsto en el ET y de obligado cumplimiento para las empresas.

Si no se cumple el requisito de la jornada, no te quedará mas remedio que apelar a la consolidación de un derecho por costumbre (ayudaría si la previsión de esos 20 minutos queda recogida, aunque no en convenio o contrato, en algún documento interno, como calendario laboral, manual de acogida o de políticas internas, etc), pero nunca en base a la Ley (aunque si hay un acuerdo colectivo, a través de los representantes legales de los trabajadores, para su supresión temo que sea más dificilmente defendible, ya que no se trata de una decisión unilateralmente impuesta por la empresa).

En fin, si nos das más detalles de la situación, especialmente sobre cómo esta recogido formalmente este descansdo en tu empresa, cual es tu jornada, etc, tal vez podamos darte algún algún argumento para defender tu postura.

Un saludo, y buen provecho si lees esto en el descanso del bocadillo.

Nando
25/01/2004 12:10
Je,je, pues muchas gracias por la respuesta aunque equivocada, por lo menos has respondido.
Vamos a ver : este es un tema muy serio ya que creo que se estan vulnerando derechos del trabajador, siempre que se firme, claro, y debido a esto vino la pregunta.
Una cosa es que haya mayoria y otra muy distinta, por si no lo sabes, es la vulneracion de los derechos.
¿porque es una vulneracion?
La cosa esta clara, nosotros tenemos 20 minutos de paro para el bocadillo y lo unico que pueden quitar son 5 min. ya que los otros 15 minutos los marca el estatuto de los trabajadores y son como las vacaciones pagadas, es decir, una ilegalidad. Y eso firme lo que firme un comite de empresa.
Lo unico que queria es que algun forero me lo ratificara porque naturalmente no estoy en posesion de la verdad absoluta, aunque creo que lo que he comentado es asi.
Tambien queria saber si tengo que acatarlo en caso de que se firme, y despues denunciar, o puedo sencillamente denunciar la "nulidad" del punto al que se refiere.
24/01/2004 23:05
Todo depende de la mayoría a la que represente CCOO.
Plus de bocadillo
23/01/2004 23:45
Vamos a ver. He estado buscando en el foro con el buscador alguna opcion relacionada con mi tema y como no he encontrado ninguna, pues paso a exponer mi tema abiertamente a ver si alguien nos pueda ayudar.

Recientemente se han iniciado conversaciones para el convenio colectivo de mi empresa en la cual los sindicalistas de CCOO estan buscando la manera de conseguir dinero "a cualquier precio". Entonces tenemos un problema, o creo yo, ya que dicen que la empresa ha ofrecido 15000 pts en la mensualidad a cambio de: QUITAR LOS 20 MINUTOS QUE TENEMOS PARA EL BOCADILLO.
Mi pregunta es si tenemos que estar las 8 horas en el puesto de trabajo , aunque tengamos que comer el bocadillo en la maquina, pues si esto es legal, que me imagino que no , y preguntar que podemos hacer ya que la mayoria de la empresa si ve dinero pues se mueren y son capaces de aceptar cualquier cosa. El problema viene porque unos cuantos no estamos de acuerdo y como podemos reclamar y sobre todo , me interesa si hay jurisprudencia sobre el mismo tema o parecido, mas que nada para intentar protegernos.

Muchas gracias y seguid asi...-
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11 Comentarios
 
27/01/2004 10:52
Perdona, Jesusfer, nuestras respuestas se han cruzado. La mia iba referida a la sentencia que indicaba Ninfa y veo que tanto tu como yo nos referimos a la misma sentencia del TSJ de Catalunya.
Al margen de parecerme, como siempre, muy valiosa tu aportación a nivel de conceptos e interpretación de la ley, insistir que en la sentencia a la que ambos hacemos referencia se rechaza la posibilidad de suprimir ese descanso mediante compensación económica.
Bueno, y ahora si que me voy a tomar el bocata (y espero que Sebastian también pueda seguir haciendolo por mucho tiempo, caramba!)
Saludos
27/01/2004 10:45
Bueno, pero ten en cuenta que por aquella época la redacción del art. 34 no era la misma. Aunque se preveía un descanso de 15 minutos en los casos de jornada continuada, no se hablaba de 6 horas, etc.

Mi base de datos de jurisprudencia no alcanza esas fechas, así que no he podido comprobar el fondo del asunto en dicha sentencia, pero al final he econtrado una más reciente, del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 10178/2000 (Sala de lo Social), de 11 diciembre.
El supuesto es el de una empresa en la que, por la práctica, habia quedado consolidado el derecho por parte de todos los trabajadores, y cualquiera que fuera su jornada, a disfrutar de un descanso de 15 minutos para el bocadillo, tiempo que además se consideraba como de tiempo efectivo de trabajo. Tras la entrada en vigor de un nuevo convenio, ese derecho se amplia a 20 minutos, pero limitado al personal con jornada continua. Se propone compensar esa supresión respecto a los trabajadores con jornada partida mediante el pago de un "plus de transporte". El tribunal estima que, además del mutuo acuerdo, la supresión de una condición más beneficiosa solo es compensable por el reconocimiento de un mayor beneficio en la materia de naturaleza homogénea, no aceptando, por tanto, dicho tribual, la supresión del derecho al descanso a cambio de una retibución adicional por no darse la imprescindible homogeneidad referida.

Bueno, esto es lo que he encontrado de momento, y siempre tratandode aportar argumentos que pueda hacer valer Sebastián.
Me voy, que me cierran la cafetería, jeje.

Un saludo.

Nando
27/01/2004 10:33
La legitimación para negociar convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior la tienen, según el art. 87.1 del E.T., el Comité de Empresa,los Delegados de Personal y las representaciones sindicales en la empresa o centro de trabajo, esto es las secciones sindicales (art. 8.1.a) Ley Orgánica de Libertad Sindical, aunque sólo aquellas secciones sindicales de los sindicatos más representativos a nivel estatal o de CC.AA. y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o tengan Delegados de Personal (art.8.2.b) L.O. de Libertad Sindical y STS de 17 de Octubre de 1.994.

Dicho esto, el art. 85.1 del E.T. establece el principio de libertad de contenido negocial sin otro límite que "el respeto a las leyes". Y el art. 3.3 del E.T. establece que los convenios colectivos deberán respetar en todo caso "los mínimos de derecho necesario". El convenio colectivo deberá respetar así lo establecido por las leyes y reglamentos administrativos con carácter imperativo.

Esto significa que los convenios colectivos deberán respetar los llamados "preceptos de derecho necesario ABSOLUTO" que son los establecido como indisponibles e innegociables en cualquier sentido por las partes, y los "preceptos de derecho necesario RELATIVO", tanto los máximos que son los que no se pueden cambiar hacia arriba, por ejemplo: la jornada máxima 40 horas semanales, pero si por debajo 38 ó 35 horas semanales; como "los mínimos", esto es los preceptos indisponibles hacia abajo pero no hacia arriba, no se puede pactar por debajo del suelo legal pero si por arriba, como por ejemplo: el bocadillo si la jornada es de 6 horas continuada tiene un mínimo de 15 minutos, pero se pueden superar por arriba a 20 ó 30 minutos.

Estos tipos de preceptos de derecho necesario constituyen algo así como los límites de la negociación colectiva. Sin embargo, la legislación no califica la naturaleza jurídica de todos y cada uno de los preceptos que establece de derecho necesario, absoluto o relativo, máximo o mínimo. y se nota la falta de una concreta caracterización de las disposiciones legales a estos efectos.

¿Entonces como se pueden saber? Pues a través de la jurisprudencia que por medio de numerosas sentencias que han ido delimitando la naturaleza de los preceptos legales impuestos como límites de la negociación colectiva.

Por lo que respecta a las condiciones más beneficiosas disfrutadas con anterioridad en base al convenio anterior, salvo que las partes decidan respetarlas "ad personam" no constituiran límite alguno a la negociación siendo totalmente disponibles y negociables. art. 82.4 y 86.4 del E.T. (STCO, de 30 de Abril de 1985 y SSTS de 14 de febrero de 1.992, y de 4 de mayo de 1.994.

En conclusión: Si se reúnen los requisitos se pueden tener como mínimo 15 minutos de bocadillo derecho necesario relativo, porque se puede superar a 20 minutos, pero no se puede rebajar a 10 minutos. Pero otra cosa es la supresión del bocadillo por acuerdo de la representación legal y la empresa (mutuo acuerdo). El E.T. como bien dice Nando no recoge la imposibilidad de suprimirlo por compensación económica, como si imposibilita el tema de las vacaciones.

El TSJ de Cataluña en sentencia 11-12-00, establece que" si se consolidad como condición más beneficiosa el tiempo de bocadillo su supresión sólo es posible- además de por el mutuo acuerdo- cuando es compensada o neutralizada en virtud de una normativa legal o conveniconal posterior más ventajosa para el trabajador y que modifique la situación jurídica preexistente sobre la misma materia concurriendo la necesaria homogeneidad entre uno y otro concepto o condición.

Otra cosa será el criterio sindical de perder o no perder el bocadillo por compensación económica pero la ilegalidad no está tan clara.

Saludos.
26/01/2004 19:20
HOla.

La Sentencia es de 17 de diciembre de 1984 y desconozco si se ha variado el criterio que siguió el citado Tribunal.

Saludos.
26/01/2004 17:01
¿Lo ves Sebastián?, siempre es bueno esperar a que lleguen más opiniones e informaciones (y las de Ninfa son, si duda, de las más solventes).

De todas formas, Ninfa, ¿puedes darme la fecha de la sentencia aludida?.
¿es posterior al ET?
¿permite suprimir el descanso incluso en jornadas continuadas superiores a 6 horas?

En fin, ya he dicho que era mi opinión, asi a bote pronto, y la verdad es que no he encontrado ninguna sentencia en que se debatiera la posible supresión de la pausa del bocadillo (insisto, en jornadas continuadas superiores a 6 horas).

El art. 34.4 del ET dice muy claro que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos" (si se trata de menores de 18 años será de 30 mínutos como mínimo y en jornadas continuadas que excedan de 4 horas y media).

Y así como en otros aspectos de la regulación de la jornada de trabajo admite excepciones via convenio o acuerdo entre empresa y trabajadores (por ej. respecto al límite de 9 horas diarias como tiempo de trabajo efectivo), no se dice nada sobre posibles excepciones via acuerdo respecto al referido descanso.
También es verdad que en cuanto a la imposibilidad de supresión por compensación económica, así como lo el ET lo deja claro respecto a las vacaciones (art. 38) no menciona esta prohibición respecto al descanso del bocadillo.

En fin, Sebastian, que tal vez peligra el que te sigas tomando con calma el bocadillo. A ver si Ninfa nos aclara lo que le he planteado y sigues teniendo alguna posibilidad (bueno, y con un poco de suerte tal vez ni tu empresa ni los de CCOO conocen esa sentencia del Tribunal Central del Trabajo).

Un saludo.

Nando
26/01/2004 15:52
Hola.

El desaparecido Tibunal Central de Trabajo permitió que se pudiese pactar una compensación en metálico a cambio de ese tiempo de parada y, que yo se pa este criterio no ha sufrido varaición alguna.

Saludos.
26/01/2004 09:02
Sebastián, gracias por lo de "como siempre, acertada...", pero te aseguro que en más de una ocasión he metido la pata, y en todo caso, la práctica totalidad de mis respuestas siempre serán, como mínimo, ampliables o matizables por otros foristas (y afortunadamente lo suelen hacer y de paso siempre aprendo un poco más de sus intervenciones).

Y de hecho, espero que eso ocurra también respecto al caso que planteas, ya que aunque te adelanto mi impresión, sería bueno contar con la intervención de otros foristas, por si acaso.

Tu jornada es de 8 horas continuadas. Así pues, al margen de lo que pueda prever el convenio o cualquier otro documento o política de empresa (que también habrá que tener en cuenta) sobre esos 5 minutos adicionales y su caracter retribuido, entiendo que siempre podrás exigir, como derecho mínimo y de obligado cumplimiento, los 15 minutos de descanso que para tu tipo de jornada establece el E.T., derecho irrenunciable por parte del trabajador, y sobre el que, por tanto, no cabe negociar sobre su supresión.
Es como si los trabajadores, individualmente o a través de sus representantes legales renunciaran a parte de sus vacaciones (por debajo de los 30 días naturales que establece el E.T.) a cambio de una compensación económica. Entiendo que no se pordía hacer. Pues con el descanso de 15 minutos en jornadas continuadas superiores a 6 horas, lo mismo.
Otra cosa es que se negociase sobre aspectos de la ordenación de jornada fuera de los mínimos establecidos por el E.T. (por ej. atrasar la hora de entrada y salida, pasar de jornada partida a continua, trabajar algún sábado a cambio de descansos entre semana, etc), aún considerandose modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, podría negociarse, individual o colectivamenbte (a traves de los representantes de los trabajadores) sobre ellas, incluso la empresa podría imponerlas si alega y demuestra ante la autoridad laboral su necesidad por motivos económicos, organizativos, etc. (aunque si son medidas colectivas siempre se exegirá una serie de trámites, como consulta previa a los trabajadores, etc).

En fin, lo dicho, esta es mi impresión. A ver si con un poco de suerte contamos con alguna otra opinión.

Un saludo.

Nando
25/01/2004 22:09
Pues muchas gracias Nando_Bcn por tu , como siempre, acertada respuesta y asesoramiento.
Te voy a explicar un poco el caso y a ver si asi , vemos lo que se puede hacer.
Trabajo en barcelona en una industria con 3 turnos de 8 horas de trabajo rotativo (mañana, tarde y noche). El tiempo que tenemos de bocadillo es de 20 minutos, de los cuales 15 minutos son lo que marca el estatuto. El convenio no pone el descanso que tiene que haber de duracion, (o no lo he visto), pero si que pone que es retribuido. La duda me viene porque es ilegal naturalmente, pero no se en que situacion quedaria todo si los representantes de los trabajadores lo firman.

25/01/2004 17:39
Bueno, inicialmente tenía la duda respecto a si esos 20 minutos quedaban recogidos en vuestro convenio (y en su caso, que carácter tenían: retribuidos, recuperables, etc).

Veo que te remites únicamente al Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su art. 34.3. establece que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo"

O sea, que de lo que marca el E.T. se desprende:

- debe existir una jornada continuada de al menos 6 horas (así por ej, si trabajo de 9 a 14h y de 15 a 18h. y salvo que se prevea expresamente otra cosa por convenio o contrato, la empresa no tendría la obligación de concederme ningún descanso para el bocadillo, café, etc).

- en el caso de existir la obligación de conceder dicho descanso, éste solo se considerará de tiempo efectivo, esto es, retribuido o no recuperable, si así se preve también expresamente en convenio o contrato Si no se dice nada, por tanto, es tiempo recuperable (o no retribuido).

Otra cosa es que por costumbre arraigada en la empresa se haya podido consolidar ese derecho de facto (el derecho a la pausa y su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo).
Por lo que dices, posiblemente ese sea el caso de tu empresa, ya que, de hecho, están ofreciendo una compensación económica para suprimirlo.

En cualquier caso, y al margen de verificar si este tema esta recogido o no en vuestro convenio o contrato individual, si quieres seguir disfrutando de ese descanso a toda costa, entiendo que podrías defender tu postura si se da la circunstancia de que tu jornada contemple el trabajo durante 6 horas continuadas. Si es así, siempre podrás exigir ese derecho en base a los establecido como mínimo de obligado cumplimiento por el E.T. Y si encima se te considera como tiempo de trabajo efectivo pues mejor, pero sino, plantea la opcion de compensar ese tiempo (entrando antes, acortando el tiempo del mediodía, saliendo más tarde, o la opciones más remotas como imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones o descontándotelo de tu salario).

Pero recuerda, podras apelar al E.T siempre que se cumpla el requisito de la jornada (6 horas de trabajo continuado), aunque temo que tal vez no sea el caso en tu empresa ya que están proponiendo su supresión a cambio de dinero. Si vuestra jornada continuada fuera mayor de 6 horas se estaría intendo comprar un derecho irrenunciable para los trabanadores, previsto en el ET y de obligado cumplimiento para las empresas.

Si no se cumple el requisito de la jornada, no te quedará mas remedio que apelar a la consolidación de un derecho por costumbre (ayudaría si la previsión de esos 20 minutos queda recogida, aunque no en convenio o contrato, en algún documento interno, como calendario laboral, manual de acogida o de políticas internas, etc), pero nunca en base a la Ley (aunque si hay un acuerdo colectivo, a través de los representantes legales de los trabajadores, para su supresión temo que sea más dificilmente defendible, ya que no se trata de una decisión unilateralmente impuesta por la empresa).

En fin, si nos das más detalles de la situación, especialmente sobre cómo esta recogido formalmente este descansdo en tu empresa, cual es tu jornada, etc, tal vez podamos darte algún algún argumento para defender tu postura.

Un saludo, y buen provecho si lees esto en el descanso del bocadillo.

Nando
25/01/2004 12:10
Je,je, pues muchas gracias por la respuesta aunque equivocada, por lo menos has respondido.
Vamos a ver : este es un tema muy serio ya que creo que se estan vulnerando derechos del trabajador, siempre que se firme, claro, y debido a esto vino la pregunta.
Una cosa es que haya mayoria y otra muy distinta, por si no lo sabes, es la vulneracion de los derechos.
¿porque es una vulneracion?
La cosa esta clara, nosotros tenemos 20 minutos de paro para el bocadillo y lo unico que pueden quitar son 5 min. ya que los otros 15 minutos los marca el estatuto de los trabajadores y son como las vacaciones pagadas, es decir, una ilegalidad. Y eso firme lo que firme un comite de empresa.
Lo unico que queria es que algun forero me lo ratificara porque naturalmente no estoy en posesion de la verdad absoluta, aunque creo que lo que he comentado es asi.
Tambien queria saber si tengo que acatarlo en caso de que se firme, y despues denunciar, o puedo sencillamente denunciar la "nulidad" del punto al que se refiere.
24/01/2004 23:05
Todo depende de la mayoría a la que represente CCOO.
Plus de bocadillo
23/01/2004 23:45
Vamos a ver. He estado buscando en el foro con el buscador alguna opcion relacionada con mi tema y como no he encontrado ninguna, pues paso a exponer mi tema abiertamente a ver si alguien nos pueda ayudar.

Recientemente se han iniciado conversaciones para el convenio colectivo de mi empresa en la cual los sindicalistas de CCOO estan buscando la manera de conseguir dinero "a cualquier precio". Entonces tenemos un problema, o creo yo, ya que dicen que la empresa ha ofrecido 15000 pts en la mensualidad a cambio de: QUITAR LOS 20 MINUTOS QUE TENEMOS PARA EL BOCADILLO.
Mi pregunta es si tenemos que estar las 8 horas en el puesto de trabajo , aunque tengamos que comer el bocadillo en la maquina, pues si esto es legal, que me imagino que no , y preguntar que podemos hacer ya que la mayoria de la empresa si ve dinero pues se mueren y son capaces de aceptar cualquier cosa. El problema viene porque unos cuantos no estamos de acuerdo y como podemos reclamar y sobre todo , me interesa si hay jurisprudencia sobre el mismo tema o parecido, mas que nada para intentar protegernos.

Muchas gracias y seguid asi...-