Hola a todos!! Agradeceros de antemano que esteis aqui Me gustaria plantear un tema que creo (por lo que me toca) bastante de moda últimamente: me surge un caso curioso de un trabajador despido improcedentemente en cuya remuneración figura "plus de transporte", me dice este trabajador que al finiquitarle por despido improcedente tenemos que incluirle en el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas este concepto (hasta la fecha de baja, claro) y por otra parte, en la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio únicamente le hemos incluido los siguientes conceptos: salario base y complemento de empresa (éste trabajador tiene en la hoja de salario lo siguiente: salario base, complemento de empresa, manutención y plus de transporte). A fin de cuentas, lo que nos plantea es que se le debe liquidar por el bruto de su nómina. ¿que pensais? Gracias por todo, un saludo