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Plus de transporte que no aparece en la nómina

7 Comentarios
 
Plus de transporte que no aparece en la nómina
30/04/2012 10:20
Buenos días,

Mi convenio establece un Plus de transporte de 59eur por mes. Pero al mirar mi nomina no aparece en ningún lado.

Aquí están todos los conceptos de mi nomina:
salario base
mejora voluntaria
beneficios
paga extra distribuida

Sera posible que el plus de transporte este incluido en uno de estos conceptos y por eso no aparece?

Empezé a trabajar para esta empresa desde hace 1 ano; si no es legal lo que hacen, todavía puedo reclamar este importe para el año pasado?

Gracias por vuestra ayuda,

Mi convenio es:
Convenio colectivo de trabajo general para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio
El artículo 37 dice:
Plus de transporte
Como compensación y pago de los gastos de locomoción, se establece para todos los grupos un plus de transporte de 59,08 euros mensuales para el año 2010. Este importe no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no forma parte de la cotización en la Seguridad Social. Este importe resta sujeto a los incrementos que se pacten por otros conceptos.
30/04/2012 14:15
Mire una forma sencilla de saber si se lo estan abonando en otro concepto de la nómina, (como por ej. pudiera ser ese plus de mejora salarial, aunque no tiene porque ser así, lo lógico es que el plus de transporte venga reflejado como tal en su nómina, ya que por otra parte, viene reconocido en el convenio colectivo de aplicación), bien como le dije para saber si lo esta cobrando o no deberá mirar la cantidad que percibe en bruto, (es decir antes de aplicar los descuentos), y si esa cantidad coincide con la que le aplican los descuentos pues entonces no se lo esgtan abonando, porque el plus de transporte esta exento de cotización, (al menos hasta unas determinadas cantidades, pero por ej en su convenio sería por el total de los 59,08 €).
30/04/2012 14:39
Buenos días,
Ante todo gracias por su respuesta rápida.
Los importes de las bases SS, AT y DES, IRPF, y el T Devengado son todos iguales.
30/04/2012 15:12
Antes de prepararme a reclamarlo, me puede confirmar si ellos tienen algún derecho de no pagar este plus?

También parece que se puede de alguna forma hacer de este plus un ingreso cotizable, he leído esto en otro foro:

En la Circular 5-001 de 19 de enero de 1998 de la TGSS se señala que el hecho de no necesitar justificación estos pluses [en la práctica] no se puede interpretar como una habilitación plena a las partes para que puedan determinar la no sujeción a la cotización de conceptos cotizables,
por lo que, si el plus de transporte no cumple realmente su función de suplido o gasto extrasalarial, la exención no se aplicaría, y dicho plus sería considerado una ayuda voluntaria de la empresa enteramente cotizable.

Muchas gracias,
30/04/2012 16:34
Pero resulta que este es un concepto no cotizable hasta una cantidad en concreto, este plus es una indemnización de suplidos por asistir al trabajo, que no debe ser confundible con el plus de asistencia.

En cuanto a que todas las bases coincidan, pues entonces usted no esta percibiendo dicho plus, y por tanto si como nos dice su convenio establede un plus de transporte de 59 € pues blanco y en botella.

En cuanto a reclamar por cantidades desde que usted interpone dicha reclamación podrá reclamar desde esa fedcha un año atras, es decir, si usted interpusiese la reclamación ahora en mayo del 2012, tendría usted hasta mayo del 2011 para poder reclamar, todo lo anterior a esa fecha habrá prescrito.

De aquí que me extrañe, ¿Que es que del resto de compañeros, que probablemente lleven mas tiempo en la empresa que usted, nadie echo en falta dicho plus?

A preguntado al resto de compañeros de su empresa ¿a ver si ellos tampoco lo perciben?, es que es muy raro, por otra parte no hay representantes de los trabajadores para preguntarles esto mismo, es que me extraña tanto.
30/04/2012 17:22
Una cosa que no entiendo bien y que me da duda es esto:
"...si el plus de transporte no cumple realmente su función de suplido o gasto extrasalarial, ... dicho plus sería considerado una ayuda voluntaria de la empresa enteramente cotizable."
Esto quiere decir que en mi caso pueden incluirlo en el concepto de mejora voluntaria absorbible?

Es que también lo encuentro muy raro que se permitan no respectar el convenio de una forma tan evidente, por eso me digo que habrán encontrado algún "truco" legal para poder hacerlo de forma desviada. Una colega mía me confirmo que tampoco le pagan este plus, ahora me falta preguntar a los 3 demás que veré la semana que viene.

De otro lado, ahora que he encontrado el convenio (la directora siempre se ha negado en enseñárnoslo), veo otras cosas que no cumplen, luego os enviaré otras preguntas sobre otros puntos.
30/04/2012 17:40
Mire, si su convenio recoje ese plkus de transporte deben abonarloi como tal, ¿que pasa que usted para acudir a su trabajo no tiene gastos?, no se complique tanto la vida, si viniese como mejora salarial estarian ustedes cotizando parte de esa mejora, (los 59,08 €), con lo que les estarían creando un perjuicio, porque esa cantidad esta exenta de cotización por ser una indemnización por suplidos.
30/04/2012 18:05
Ok; ahora me falta comprobar con mis demás compañeros.

Le dejaré saber en cuanto avanzo en el tema (veré la directora la semana que viene)

Muchas gracias por su ayuda :)

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7 Comentarios
 
Plus de transporte que no aparece en la nómina
30/04/2012 10:20
Buenos días,

Mi convenio establece un Plus de transporte de 59eur por mes. Pero al mirar mi nomina no aparece en ningún lado.

Aquí están todos los conceptos de mi nomina:
salario base
mejora voluntaria
beneficios
paga extra distribuida

Sera posible que el plus de transporte este incluido en uno de estos conceptos y por eso no aparece?

Empezé a trabajar para esta empresa desde hace 1 ano; si no es legal lo que hacen, todavía puedo reclamar este importe para el año pasado?

Gracias por vuestra ayuda,

Mi convenio es:
Convenio colectivo de trabajo general para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio
El artículo 37 dice:
Plus de transporte
Como compensación y pago de los gastos de locomoción, se establece para todos los grupos un plus de transporte de 59,08 euros mensuales para el año 2010. Este importe no tiene la consideración de salario y, en consecuencia, no forma parte de la cotización en la Seguridad Social. Este importe resta sujeto a los incrementos que se pacten por otros conceptos.
30/04/2012 14:15
Mire una forma sencilla de saber si se lo estan abonando en otro concepto de la nómina, (como por ej. pudiera ser ese plus de mejora salarial, aunque no tiene porque ser así, lo lógico es que el plus de transporte venga reflejado como tal en su nómina, ya que por otra parte, viene reconocido en el convenio colectivo de aplicación), bien como le dije para saber si lo esta cobrando o no deberá mirar la cantidad que percibe en bruto, (es decir antes de aplicar los descuentos), y si esa cantidad coincide con la que le aplican los descuentos pues entonces no se lo esgtan abonando, porque el plus de transporte esta exento de cotización, (al menos hasta unas determinadas cantidades, pero por ej en su convenio sería por el total de los 59,08 €).
30/04/2012 14:39
Buenos días,
Ante todo gracias por su respuesta rápida.
Los importes de las bases SS, AT y DES, IRPF, y el T Devengado son todos iguales.
30/04/2012 15:12
Antes de prepararme a reclamarlo, me puede confirmar si ellos tienen algún derecho de no pagar este plus?

También parece que se puede de alguna forma hacer de este plus un ingreso cotizable, he leído esto en otro foro:

En la Circular 5-001 de 19 de enero de 1998 de la TGSS se señala que el hecho de no necesitar justificación estos pluses [en la práctica] no se puede interpretar como una habilitación plena a las partes para que puedan determinar la no sujeción a la cotización de conceptos cotizables,
por lo que, si el plus de transporte no cumple realmente su función de suplido o gasto extrasalarial, la exención no se aplicaría, y dicho plus sería considerado una ayuda voluntaria de la empresa enteramente cotizable.

Muchas gracias,
30/04/2012 16:34
Pero resulta que este es un concepto no cotizable hasta una cantidad en concreto, este plus es una indemnización de suplidos por asistir al trabajo, que no debe ser confundible con el plus de asistencia.

En cuanto a que todas las bases coincidan, pues entonces usted no esta percibiendo dicho plus, y por tanto si como nos dice su convenio establede un plus de transporte de 59 € pues blanco y en botella.

En cuanto a reclamar por cantidades desde que usted interpone dicha reclamación podrá reclamar desde esa fedcha un año atras, es decir, si usted interpusiese la reclamación ahora en mayo del 2012, tendría usted hasta mayo del 2011 para poder reclamar, todo lo anterior a esa fecha habrá prescrito.

De aquí que me extrañe, ¿Que es que del resto de compañeros, que probablemente lleven mas tiempo en la empresa que usted, nadie echo en falta dicho plus?

A preguntado al resto de compañeros de su empresa ¿a ver si ellos tampoco lo perciben?, es que es muy raro, por otra parte no hay representantes de los trabajadores para preguntarles esto mismo, es que me extraña tanto.
30/04/2012 17:22
Una cosa que no entiendo bien y que me da duda es esto:
"...si el plus de transporte no cumple realmente su función de suplido o gasto extrasalarial, ... dicho plus sería considerado una ayuda voluntaria de la empresa enteramente cotizable."
Esto quiere decir que en mi caso pueden incluirlo en el concepto de mejora voluntaria absorbible?

Es que también lo encuentro muy raro que se permitan no respectar el convenio de una forma tan evidente, por eso me digo que habrán encontrado algún "truco" legal para poder hacerlo de forma desviada. Una colega mía me confirmo que tampoco le pagan este plus, ahora me falta preguntar a los 3 demás que veré la semana que viene.

De otro lado, ahora que he encontrado el convenio (la directora siempre se ha negado en enseñárnoslo), veo otras cosas que no cumplen, luego os enviaré otras preguntas sobre otros puntos.
30/04/2012 17:40
Mire, si su convenio recoje ese plkus de transporte deben abonarloi como tal, ¿que pasa que usted para acudir a su trabajo no tiene gastos?, no se complique tanto la vida, si viniese como mejora salarial estarian ustedes cotizando parte de esa mejora, (los 59,08 €), con lo que les estarían creando un perjuicio, porque esa cantidad esta exenta de cotización por ser una indemnización por suplidos.
30/04/2012 18:05
Ok; ahora me falta comprobar con mis demás compañeros.

Le dejaré saber en cuanto avanzo en el tema (veré la directora la semana que viene)

Muchas gracias por su ayuda :)