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05/05/2012 00:31
Buenas noches, quería comentar el siguiente caso: Trabajo para una empresa en la que existe un régimen de trabajo a turnos en el cual descansamos dos días más al mes que en un empleo que no se realice a turnos. La duda es que esos días que estamos de descanso, debemos estar localizables en caso de que algún compañero enferme o no pueda acudir al trabajo por algún permiso laboral, pero dicha disponibilidad o tiempo de localización no lo cobramos, y la empresa se "escuda" en que como realizamos 16 horas menos al mes, que ese tiempo de disponibilidad sin cobrar está justificado porque sería tiempo en el caso de acudir al trabajo, que "debemos" a la empresa.
1ª duda: es si la empresa puede exigirnos la empresa, las horas que no estamos realizando por cirncunstancias de los turnos.
2ª duda: si se puede establecer que no se cobre plus de disponibilidad por convenio colectivo.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
05/05/2012 03:42
Mire, su convenio debera de indicar el nº de hoiras que tiene que trabajar al año, (ese computo de jornada trabajo es compensado con un salario indicado tb en el covenio), si usted hace 16 horas menos al mes, querra decir que estará haciendo 176 horas menos de ese computo anual, (16 h/mes*11 meses, 1 mes de vacaciones), pues bien, si usted esta haciendo esas 176 horas de menos se le puede exigir esa disponibilidad y ya la esta cobrando en su nómiona mensual, ahora bien si no es así y aún haciendo esas 16 horas de menos al mes se ajusta a la cantidad de horas marcadas en convenio como jornada anual entonces, no le estan pagando esa disponibilidad y por tanto no tendran porque estar localizables.
En convenio se puede negociar todo, respetando una ley de minimos que es el ET por debajo del ET no se puede negociar nada y contradecirlo tampoco.
Por ej. el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, pues bien los convenios no pueden decir que no hay vacaciones y de negociar tendrá que ser como mínimo esos 30 días, de aquí para arriba lo que se negocie.
06/05/2012 20:29
Gracias por l a respuesta, pero tengo una duda, y es que si alguien se pone enfermo, a mí me comunican que me tengo que personar en el puesto de trabajo unas horas antes, por lo que existe un deber de localización, el cuál no cobro. Esas horas de menos que realizo durante el año debido a que el sistema de trabajo a turnos provoca este problema, pienso que me las tendrían que exigir con una antelación mínima, que no fuera de dos horas como ha sucedido alguna vez.
Gracias de nuevo.
07/05/2012 01:45
Mire, entiendo que esta usted en la situación primera del vcxasov que le expuse, es decir, que hace usted 16 h/mes de menos y por tanto sino no sufre usted una merma en su salario ya le estan pagando esa disponibilidad, la cual exige que durante dos días al mes este usted localizable y por ello le pagan lo que ocurre es que alguna de estas ocasiones ademas de estar localizable surge una urgencia y le llaman, que qjire que le digfa, pues cuando vle llamen tiene que trabajar y entonces ese mes hara mas horas de jornada pero que nunca superaran las del computo anual, así que según yo lo veo sale usted beneficiado.
Tal vez, lo único que se pueda exigir, ya que cuando usted trabaja sabe el horario y cumple coin su jornada y el resto del día es tiempo para usted, mientras que de esta manera cuando no trabaja esas 16 horas, o lo que es lo mismo esos dos dias que no acude al trabajo, la disponibilidad de usted que exige la empresa es de 24 horas al día y por tanto, aquí si debería usted de percibir algo por esa disponibilidad, así como cuando tiene que intervenir pues un plus de intervención. Pero todo esto deben de negociarlo sus representantes.
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1ª duda: es si la empresa puede exigirnos la empresa, las horas que no estamos realizando por cirncunstancias de los turnos.
2ª duda: si se puede establecer que no se cobre plus de disponibilidad por convenio colectivo.

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05/05/2012 03:42
Mire, su convenio debera de indicar el nº de hoiras que tiene que trabajar al año, (ese computo de jornada trabajo es compensado con un salario indicado tb en el covenio), si usted hace 16 horas menos al mes, querra decir que estará haciendo 176 horas menos de ese computo anual, (16 h/mes*11 meses, 1 mes de vacaciones), pues bien, si usted esta haciendo esas 176 horas de menos se le puede exigir esa disponibilidad y ya la esta cobrando en su nómiona mensual, ahora bien si no es así y aún haciendo esas 16 horas de menos al mes se ajusta a la cantidad de horas marcadas en convenio como jornada anual entonces, no le estan pagando esa disponibilidad y por tanto no tendran porque estar localizables.
En convenio se puede negociar todo, respetando una ley de minimos que es el ET por debajo del ET no se puede negociar nada y contradecirlo tampoco.
Por ej. el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, pues bien los convenios no pueden decir que no hay vacaciones y de negociar tendrá que ser como mínimo esos 30 días, de aquí para arriba lo que se negocie.
06/05/2012 20:29
Gracias por l a respuesta, pero tengo una duda, y es que si alguien se pone enfermo, a mí me comunican que me tengo que personar en el puesto de trabajo unas horas antes, por lo que existe un deber de localización, el cuál no cobro. Esas horas de menos que realizo durante el año debido a que el sistema de trabajo a turnos provoca este problema, pienso que me las tendrían que exigir con una antelación mínima, que no fuera de dos horas como ha sucedido alguna vez.
Gracias de nuevo.
07/05/2012 01:45
Mire, entiendo que esta usted en la situación primera del vcxasov que le expuse, es decir, que hace usted 16 h/mes de menos y por tanto sino no sufre usted una merma en su salario ya le estan pagando esa disponibilidad, la cual exige que durante dos días al mes este usted localizable y por ello le pagan lo que ocurre es que alguna de estas ocasiones ademas de estar localizable surge una urgencia y le llaman, que qjire que le digfa, pues cuando vle llamen tiene que trabajar y entonces ese mes hara mas horas de jornada pero que nunca superaran las del computo anual, así que según yo lo veo sale usted beneficiado.
Tal vez, lo único que se pueda exigir, ya que cuando usted trabaja sabe el horario y cumple coin su jornada y el resto del día es tiempo para usted, mientras que de esta manera cuando no trabaja esas 16 horas, o lo que es lo mismo esos dos dias que no acude al trabajo, la disponibilidad de usted que exige la empresa es de 24 horas al día y por tanto, aquí si debería usted de percibir algo por esa disponibilidad, así como cuando tiene que intervenir pues un plus de intervención. Pero todo esto deben de negociarlo sus representantes.