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plus extrasalarial transporte

7 Comentarios
 
Plus extrasalarial transporte
01/10/2005 16:43
Buenas tardes,
en el convenio colectivo nacional de peluquerias, salones de belleza, gimnasios y similares, se establece un plus extrasalrial de transporte por dia trabajado, la pregunta es: esas cantidades estan sometidas a cotizacion seg soc? a irpf?
creo entender que al ser considerado como un plus extrasalarial es asimilable al salario, es correcto? o por contra puede ser considerado como un plus exento de cotizacion a seg soc e irpf?
Gracias de antemano
01/10/2005 17:14
Hola Ricardo. Como bien dices, los convenios colectivos de aplicación a la empresa suelen establecer un plus de transporte, que representa una compensación al trabajador con motivo de los desplazamientos (y si no los hace, es igual y hay que pagarlo) desde su domicio al centro de trabajo. Pero no solo en el convenio que dices, sino en casi todos.

Esta cantidad, efectivamente es NO SALARIAL y por tanto estará exenta de cotización a la Seguridad Social en la medida que no sobrepase el 20% mensual del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Eso sí, esta compensación estará gravada por el % de descuento de IRPF (Hacienda), que en su caso tenga asignado el trabajador.

Que te vaya bien.
01/10/2005 17:22
Gracias por la respuesta,
ese plus corresponde a 1,08€ por dia trabajado, de manera que por termino medio vienen a ser 20 o 21 dias, digamos que 21, un total de 22,68€, por lo que entiendo que estra exenta de cotizacio a seg soc y si sometida a irpf
02/10/2005 09:57
Efectivamente, en principio está exenta de cotizacion a la S.S., pero ten en cuenta que en ese limite del 20% del SMI pueden entrar otros conpectos (quebranto de moneda, plus herramientas, etc). Mientras la suma de todos esos concpetos no exceda de ese limite están exentos. el exceso sí cotizaria.

Y como bien te ha dicho GS, a fectos de tributacion por el IRPF, tributan desde el primer centimo.

Un saludo
03/10/2005 12:00
Hola a todos,

Lo del 20% sobre el SMI creo que ha cambiado y ahora es sobre el IPREM, no?
03/10/2005 18:15
Efectivamente. A Dios lo que le corresponde y a LAURA, una flor y mi agradecimiento, por su rectificación.

En virtud del RD 1041/2005, se da nueva redacción al artículo 23 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre (REGLAMENTO GENEREAL DE COTIZACION Y LIQUIDACION) y se aplica a partir del mismo, la referencia al denominado "IPREM" en cantidad de hasta el 20% del mismo en su conjunto.

Es decir, los asocia y suma su cómputo con los de distancia, desgaste de útiles, quebranto de moneda, etc., como dice bien Nando.

En definitiva, les cambia el referente y trata de evitar, la "ingeniería" en la cotización, que resulta "un coladero" de retribuciones que durante mucho tiempo han estado exentas.

Que os vaya bien.
26/11/2010 16:22
En relación al plus de transporte en dicho convenio, quisiera saber a efectos de cómputo, cuando se dice que la cantidad es por día trabajado, esa cantidad es por día entero trabajado? Me explico, en el caso que la persona trabaje lunes por la tarde, de martes a viernes mañana y tarde, y sábado por la mañana (respetando el día y medio de descanso) por cuántos días se multiplicaría el importe de plus transporte diario, 5 o 6?
26/11/2010 17:56
Salvo mejor opinion, yo creo que si el convenio dice dias, son eso, dias, independientemente de que la jornada sea de tardes, de mañanas o las dos cosas en algunos dias.
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01/10/2005 16:43
Buenas tardes,
en el convenio colectivo nacional de peluquerias, salones de belleza, gimnasios y similares, se establece un plus extrasalrial de transporte por dia trabajado, la pregunta es: esas cantidades estan sometidas a cotizacion seg soc? a irpf?
creo entender que al ser considerado como un plus extrasalarial es asimilable al salario, es correcto? o por contra puede ser considerado como un plus exento de cotizacion a seg soc e irpf?
Gracias de antemano
01/10/2005 17:14
Hola Ricardo. Como bien dices, los convenios colectivos de aplicación a la empresa suelen establecer un plus de transporte, que representa una compensación al trabajador con motivo de los desplazamientos (y si no los hace, es igual y hay que pagarlo) desde su domicio al centro de trabajo. Pero no solo en el convenio que dices, sino en casi todos.

Esta cantidad, efectivamente es NO SALARIAL y por tanto estará exenta de cotización a la Seguridad Social en la medida que no sobrepase el 20% mensual del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Eso sí, esta compensación estará gravada por el % de descuento de IRPF (Hacienda), que en su caso tenga asignado el trabajador.

Que te vaya bien.
01/10/2005 17:22
Gracias por la respuesta,
ese plus corresponde a 1,08€ por dia trabajado, de manera que por termino medio vienen a ser 20 o 21 dias, digamos que 21, un total de 22,68€, por lo que entiendo que estra exenta de cotizacio a seg soc y si sometida a irpf
02/10/2005 09:57
Efectivamente, en principio está exenta de cotizacion a la S.S., pero ten en cuenta que en ese limite del 20% del SMI pueden entrar otros conpectos (quebranto de moneda, plus herramientas, etc). Mientras la suma de todos esos concpetos no exceda de ese limite están exentos. el exceso sí cotizaria.

Y como bien te ha dicho GS, a fectos de tributacion por el IRPF, tributan desde el primer centimo.

Un saludo
03/10/2005 12:00
Hola a todos,

Lo del 20% sobre el SMI creo que ha cambiado y ahora es sobre el IPREM, no?
03/10/2005 18:15
Efectivamente. A Dios lo que le corresponde y a LAURA, una flor y mi agradecimiento, por su rectificación.

En virtud del RD 1041/2005, se da nueva redacción al artículo 23 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre (REGLAMENTO GENEREAL DE COTIZACION Y LIQUIDACION) y se aplica a partir del mismo, la referencia al denominado "IPREM" en cantidad de hasta el 20% del mismo en su conjunto.

Es decir, los asocia y suma su cómputo con los de distancia, desgaste de útiles, quebranto de moneda, etc., como dice bien Nando.

En definitiva, les cambia el referente y trata de evitar, la "ingeniería" en la cotización, que resulta "un coladero" de retribuciones que durante mucho tiempo han estado exentas.

Que os vaya bien.
26/11/2010 16:22
En relación al plus de transporte en dicho convenio, quisiera saber a efectos de cómputo, cuando se dice que la cantidad es por día trabajado, esa cantidad es por día entero trabajado? Me explico, en el caso que la persona trabaje lunes por la tarde, de martes a viernes mañana y tarde, y sábado por la mañana (respetando el día y medio de descanso) por cuántos días se multiplicaría el importe de plus transporte diario, 5 o 6?
26/11/2010 17:56
Salvo mejor opinion, yo creo que si el convenio dice dias, son eso, dias, independientemente de que la jornada sea de tardes, de mañanas o las dos cosas en algunos dias.