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Plus nocturnidad-indemnización

3 Comentarios
 
Plus nocturnidad-indemnización
05/09/2003 12:49
Hola a todos, a ver si me ayudais con una duda...en un despido improcedente, se computa para el cálculo de la indemnización el plus de nocturnidad? yo creo que sí, pero necesito estar segura.
Muchas gracias!
05/09/2003 17:18
Hola.

En mi opinión, si debe ser incluido. si es una cantidad fija mensual, sin problema y si es variable en función d los días que ha estado prestando servicios considarados como trabajo nocturno, debes coger el valor medio de los doce meses anteriores a la fecha del despido.

Saludos.
05/09/2003 19:20
Compañera May: El artículo 56.1 del E.T. fija el montante exacto de la indemnización que percibirá el trabajador en el caso de despido improcedente, y que es de cuantía fija: asciende a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

En cuanto al salario regulador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que para la determinación de la misma se habrán de tener presentes los salarios correspondientes al mes en que se es despedido. Esta cantidad no sufre variaciones por los incrementos que se puedan establecer posteriormente en la Ley o en el convenio colectivo. Además, para calcular el salario día se han de incluir los complementos salariales de vencimiento superior al mes, como la parte proporcional de las pagas extraordinarias o los salarios en especie y, en cambio, se excluyen de otros, como las vacaciones o las propinas.

Por otro lado y si nos atenemos a la definición de salario (la totalidad de percepciones económicas, en dinero o en especie...) el plus de nocturnidad, constituye una percepción salarial complementaria de puesto de trabajo (que como las de este tipo y salvo acuerdo en contrario) que no tiene carácter de consolidable. Por su carácter (horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana) funcional este plus se devenga sólo durante los días de prestación efectiva de servicios. Así también para las vacaciones, pero no durante las licencias o permisos, o incluso, en días festivos no trabajados, ni tampoco en la retribución del descanso semanal.

De lo anterior se desprende, que el salario (según la definición de la jurisprudencia del TS) regulador comprenderá la totalidad de percepciones que tenga el trabajador en el mes del despido (con lo devengado hasta esa fecha por nocturnidad) de no haberse producido el mismo.

Espero te haya quedado claro. Saludos
08/09/2003 09:09
Es un auténtico gusto plantear una duda en este foro, por la rapidez, claridad y dedicación con la que contestais siempre. A los dos, muchas gracias, duda más que aclarada.
Plus nocturnidad-indemnización | PorticoLegal
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05/09/2003 12:49
Hola a todos, a ver si me ayudais con una duda...en un despido improcedente, se computa para el cálculo de la indemnización el plus de nocturnidad? yo creo que sí, pero necesito estar segura.
Muchas gracias!
05/09/2003 17:18
Hola.

En mi opinión, si debe ser incluido. si es una cantidad fija mensual, sin problema y si es variable en función d los días que ha estado prestando servicios considarados como trabajo nocturno, debes coger el valor medio de los doce meses anteriores a la fecha del despido.

Saludos.
05/09/2003 19:20
Compañera May: El artículo 56.1 del E.T. fija el montante exacto de la indemnización que percibirá el trabajador en el caso de despido improcedente, y que es de cuantía fija: asciende a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

En cuanto al salario regulador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que para la determinación de la misma se habrán de tener presentes los salarios correspondientes al mes en que se es despedido. Esta cantidad no sufre variaciones por los incrementos que se puedan establecer posteriormente en la Ley o en el convenio colectivo. Además, para calcular el salario día se han de incluir los complementos salariales de vencimiento superior al mes, como la parte proporcional de las pagas extraordinarias o los salarios en especie y, en cambio, se excluyen de otros, como las vacaciones o las propinas.

Por otro lado y si nos atenemos a la definición de salario (la totalidad de percepciones económicas, en dinero o en especie...) el plus de nocturnidad, constituye una percepción salarial complementaria de puesto de trabajo (que como las de este tipo y salvo acuerdo en contrario) que no tiene carácter de consolidable. Por su carácter (horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana) funcional este plus se devenga sólo durante los días de prestación efectiva de servicios. Así también para las vacaciones, pero no durante las licencias o permisos, o incluso, en días festivos no trabajados, ni tampoco en la retribución del descanso semanal.

De lo anterior se desprende, que el salario (según la definición de la jurisprudencia del TS) regulador comprenderá la totalidad de percepciones que tenga el trabajador en el mes del despido (con lo devengado hasta esa fecha por nocturnidad) de no haberse producido el mismo.

Espero te haya quedado claro. Saludos
08/09/2003 09:09
Es un auténtico gusto plantear una duda en este foro, por la rapidez, claridad y dedicación con la que contestais siempre. A los dos, muchas gracias, duda más que aclarada.