Buenas tardes un camarero (convenio hostelería ) q trabaja de viernes a domingos de 20:30 a 24:00 si no hace las tres horas desde las diez de la noche en adelante tendría derecho al plus de nocturnidad? porque el convenio de hostelería solo dice que quien trabaje después de las 22:00 tiene derecho plus de nocturnidad, pero el estatuto de trabajadores menciona lo de las tres horas muchas gracias.
El ET es una Ley de mínimos que en defecto de convenio seria de aplicación, los convenios deben mejorar el ET y por tanto a partir de las 22:00 h hasta las 24 h tendrían que retribuirle el salario de nocturnidad por hora trabajada. SMO