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plus transporte

2 Comentarios
 
Plus transporte
03/03/2003 09:25
He leido en vuestro foro que el plus de transporte no cotiza a la Seguridad Social siempre que no supere el 20% del S.M.I.
Pero imaginemos un trabajador que lo tiene metido en nómina, sin venir esa cantidad negociada en el convenio y sin que realmente se desplace, sino como truco para cotizar menos cantidad. Seguro que la Inspección podría poner pegas. ¿Verdad?
03/03/2003 12:19
En este caso está claro que existe una infracción del orden social al no estar cotizando la empresa por las cantidades reales que le corresponde y puede ser objeto de una sanción siempre y cuando esté demostrado el fraude. Saludos.
03/03/2003 21:48
Hola Juliana:
Estando de acuerdo con el compañero Jesusfer en cuanto al contenido, tambien quiero apostillarte un poco más tratando de que el asunto te sea más comprensible.
Centrándome en el concepto, te diré, que los pluses (de transporte, de distancia, etc.) no representan una retribución en sí misma: son compensaciones que recibe el trabajador para desplazarse desde su residencia al puesto de trabajo y regreso, no necesitando justificación del gasto.
Como ya han costestado otros compañeros, tiene la limitación, que no excedan en su conjunto mensual del 20% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, por lo que el exceso resultante debe ser considerado salario.
Es frecuente que en este apartado se camuflen verdaderos salarios y la detección corresponde a la Inspección de trabajo de oficio o a instancia de parte.
Saludos.
plus transporte | PorticoLegal
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03/03/2003 09:25
He leido en vuestro foro que el plus de transporte no cotiza a la Seguridad Social siempre que no supere el 20% del S.M.I.
Pero imaginemos un trabajador que lo tiene metido en nómina, sin venir esa cantidad negociada en el convenio y sin que realmente se desplace, sino como truco para cotizar menos cantidad. Seguro que la Inspección podría poner pegas. ¿Verdad?
03/03/2003 12:19
En este caso está claro que existe una infracción del orden social al no estar cotizando la empresa por las cantidades reales que le corresponde y puede ser objeto de una sanción siempre y cuando esté demostrado el fraude. Saludos.
03/03/2003 21:48
Hola Juliana:
Estando de acuerdo con el compañero Jesusfer en cuanto al contenido, tambien quiero apostillarte un poco más tratando de que el asunto te sea más comprensible.
Centrándome en el concepto, te diré, que los pluses (de transporte, de distancia, etc.) no representan una retribución en sí misma: son compensaciones que recibe el trabajador para desplazarse desde su residencia al puesto de trabajo y regreso, no necesitando justificación del gasto.
Como ya han costestado otros compañeros, tiene la limitación, que no excedan en su conjunto mensual del 20% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, por lo que el exceso resultante debe ser considerado salario.
Es frecuente que en este apartado se camuflen verdaderos salarios y la detección corresponde a la Inspección de trabajo de oficio o a instancia de parte.
Saludos.