Pues sí, esta bien, porque el trabajador cuando está de IT, el contrato se haya suspendido, y el trabajador no percibe salario, sino que percibe prestación económica de IT.
De la misma manera, que durante la IT no se genera derecho a percibo de las pagas extraordinarias, porque ya las extá cobrando de la base de cotización.
tengo una clienta que sufrió un AT hace más de un año y desde entonces ha estado alternando la baja y el alta en la empresa( por haber mejorado, en ocasiones). Ahora lleva unos meses de baja por EC, porque la Mutua ya no le paga la baja por AT.
Su contrato de trabajo es de noches, de 11 de la noche a 7 de la mañana y trabaja un día sí y dos descansa. Si cuando ha estado de alta le han pagado el plus de nocturnidad y de festividad y cuando ha estado de baja no lo ha cobrado, está bien eso? o debería percibir esos pluses aunque no trabajase ya que su trabajo siempre es de noche, por ejemplo.