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Plusvalía de un piso

4 Comentarios
 
Plusvalía de un piso
15/03/2009 03:27
Hola, tengo una duda, mi ex mujer y yo debemos pagar la plusvalía de la venta de un piso, pero ella se niega a pagar su parte ¿puedo pagar solamente lo que me corresponde a mi y que sea a ella a la que se le carguen los inetereses por demora en el pago? ¿Qué podría hacer?

MUCHAS GRACIAS.
18/03/2009 22:40
¿La plusvalia no la paga el que compra?
18/03/2009 23:15
normalmente la paga el vendedor, en algunas comunidades puede no ser asi. Si el recibo viene a nombre de los dos, no puedes pagar solo tu parte, a no ser que solicites la division de recibo, eso lleva un tiempo y a lo mejor no te lo estiman
19/03/2009 07:15
http://www.sabadell.es/AyuntamientoEnCasa/p/plusvalua_esp.asp

Son sujetos pasivos :
1. En la compraventa: el vendedor
2. En las herencias: los herederos.
3. En las donaciones: quien recibe la donación

¿Es general esto?
19/03/2009 07:29
http://www.esplugues.cat/menuorde.nsf/frame2009cast?openframeset

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Plusvalía de un piso | PorticoLegal
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Plusvalía de un piso

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Plusvalía de un piso
15/03/2009 03:27
Hola, tengo una duda, mi ex mujer y yo debemos pagar la plusvalía de la venta de un piso, pero ella se niega a pagar su parte ¿puedo pagar solamente lo que me corresponde a mi y que sea a ella a la que se le carguen los inetereses por demora en el pago? ¿Qué podría hacer?

MUCHAS GRACIAS.
18/03/2009 22:40
¿La plusvalia no la paga el que compra?
18/03/2009 23:15
normalmente la paga el vendedor, en algunas comunidades puede no ser asi. Si el recibo viene a nombre de los dos, no puedes pagar solo tu parte, a no ser que solicites la division de recibo, eso lleva un tiempo y a lo mejor no te lo estiman
19/03/2009 07:15
http://www.sabadell.es/AyuntamientoEnCasa/p/plusvalua_esp.asp

Son sujetos pasivos :
1. En la compraventa: el vendedor
2. En las herencias: los herederos.
3. En las donaciones: quien recibe la donación

¿Es general esto?
19/03/2009 07:29
http://www.esplugues.cat/menuorde.nsf/frame2009cast?openframeset

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo. 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.