Estimado Noel: Si, tal como ud. dice, la nuda propiedad del 100% de los inmubles urbanos corresponde a un heredero y al otro el usufructo vitalicio (con 56 años al tiempo del fallecimiento), fiscalmente se valoraría así: • Valor fiscal de la nuda propiedad: 67% • Valor fiscal de la nuda propiedad: 33% Esto lo puede comprobar siguiendo este enlace para calcular el valor del usufructo: http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html#3 Espero que le sirva de algo. Saludos.