Se presentó en un ayuntamiento, por parte del propietario, una escritura de compraventa de una vivienda, para que liquidaran la plus-valía. Des esto hace ahora mas de 4 años y 6 meses. A los 6 meses, al ver que no había respuesta por el ayuntamiento, se presentó escrito reiterando que hicieran la liquidación. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta. ¿Que plazo tiene el ayuntamiento para liquidar y notificar?. ¿Desde el escrito inicial o desde el segundo escrito de reiteración?. Si al final el ayuntamiento no procede a la liquidación, ¿que pasaría si la vivienda se volviera a vender? ¿Que fecha se tomaría como valor inicial?. ¿La primera o la fecha de prescripción?.