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Plusvalía tras herencia.

1 Comentarios
 
20/10/2017 20:05
Mentxu_18
Las plusvalías prescriben a los 4 años y 6 meses pero es un plazo que se "congela" una vez el ayuntamiento comienza las oportunas medidas para cobrar ese impuesto.

Los ayuntamientos, de la misma forma que hacen con las multas de trafico, si no pueden comunicar con los herederos publican la notificación a través del BOE y se amparan en dicha publicación a la hora de justificar esa notificación y en este caso se podría decir que se os ha comunicado antes de la prescripción del impuesto.

Otra cuestión es quienes figuran en esas notificaciones, dices que se han citado a uno solo de los herederos, o lo que es lo mismo no se lo han notificado al resto. El problema es que los ayuntamientos pueden decidir como facturan ese impuesto, en un único documento o en varios dependiendo de los porcentajes a heredar, así que habría que saber si a ese heredero se le reclama la totalidad del impuesto o solo la parte que a el le corresponde, aunque me imagino que le reclamaran la totalidad. Es decir que la persona notificada podría tener que asumir la totalidad del impuesto y esa cantidad se la podrían embargar de sus cuentas bancarias si no realiza el pago. Las posibles alegaciones serian en base a este supuesto, el notificado podría solicitar que se le aplique únicamente las plusvalías correspondientes a su porcentaje heredado.
Plusvalía tras herencia.
20/10/2017 17:39
Buenas, tengo unas dudas respecto de un caso, y quisiera saber si alguien ve algún motivo para presentar alegaciones. Os comento:

El 08/03/2013 fallece una persona y los herederos no realizan ningún acto sobre la herencia, no presentan impuestos ni autonómicos ni locales.

El 19/10/2017 les notifican la propuesta de liquidación del Ayuntamiento sobre El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). Ellos creen que ha prescrito y acuden a a oficina del ayuntamiento a presentar las alegaciones oportunas. Allí les explican que se había intentado la notificación mediante la empresa Unipost en dos fechas, 16/7/2017 a las 16,30 horas y el 17/7/2017 a las 10,20 horas. Y que al segundo intento dejan en el portal del domicilio un resguardo a fin de que ellos lo vean. Los dos herederos nunca vieron dicho papel ni les constó nada hasta la llegada de la propuesta de liquidación.

También se les indica en el Ayuntamiento que tras los dos intentos de notificación el 16/08/2017 se publica en el BOE en el suplemento de notificaciones el anuncio de notificación en el aparece solo uno de los herederos. Es decir en el BOE solo se nombra a uno de los herederos a fin de notificar.

Alguien cree que hay algún error al que agarrarse para las alegaciones.

Muchas gracias.
Plusvalía tras herencia. | PorticoLegal
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20/10/2017 20:05
Mentxu_18
Las plusvalías prescriben a los 4 años y 6 meses pero es un plazo que se "congela" una vez el ayuntamiento comienza las oportunas medidas para cobrar ese impuesto.

Los ayuntamientos, de la misma forma que hacen con las multas de trafico, si no pueden comunicar con los herederos publican la notificación a través del BOE y se amparan en dicha publicación a la hora de justificar esa notificación y en este caso se podría decir que se os ha comunicado antes de la prescripción del impuesto.

Otra cuestión es quienes figuran en esas notificaciones, dices que se han citado a uno solo de los herederos, o lo que es lo mismo no se lo han notificado al resto. El problema es que los ayuntamientos pueden decidir como facturan ese impuesto, en un único documento o en varios dependiendo de los porcentajes a heredar, así que habría que saber si a ese heredero se le reclama la totalidad del impuesto o solo la parte que a el le corresponde, aunque me imagino que le reclamaran la totalidad. Es decir que la persona notificada podría tener que asumir la totalidad del impuesto y esa cantidad se la podrían embargar de sus cuentas bancarias si no realiza el pago. Las posibles alegaciones serian en base a este supuesto, el notificado podría solicitar que se le aplique únicamente las plusvalías correspondientes a su porcentaje heredado.
Plusvalía tras herencia.
20/10/2017 17:39
Buenas, tengo unas dudas respecto de un caso, y quisiera saber si alguien ve algún motivo para presentar alegaciones. Os comento:

El 08/03/2013 fallece una persona y los herederos no realizan ningún acto sobre la herencia, no presentan impuestos ni autonómicos ni locales.

El 19/10/2017 les notifican la propuesta de liquidación del Ayuntamiento sobre El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). Ellos creen que ha prescrito y acuden a a oficina del ayuntamiento a presentar las alegaciones oportunas. Allí les explican que se había intentado la notificación mediante la empresa Unipost en dos fechas, 16/7/2017 a las 16,30 horas y el 17/7/2017 a las 10,20 horas. Y que al segundo intento dejan en el portal del domicilio un resguardo a fin de que ellos lo vean. Los dos herederos nunca vieron dicho papel ni les constó nada hasta la llegada de la propuesta de liquidación.

También se les indica en el Ayuntamiento que tras los dos intentos de notificación el 16/08/2017 se publica en el BOE en el suplemento de notificaciones el anuncio de notificación en el aparece solo uno de los herederos. Es decir en el BOE solo se nombra a uno de los herederos a fin de notificar.

Alguien cree que hay algún error al que agarrarse para las alegaciones.

Muchas gracias.