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Plusvalía venta oficina

2 Comentarios
 
Plusvalía venta oficina
05/09/2017 10:09
He vendido una oficina que compre hace mas de 45 años, mi duda es si tengo que abonar al Ayuntamiento el Impuesto de incremento del valor del suelo (Plusvalía municipal), ya que tengo oídas diferentes opiniones que no corresponde al ser un bien adquirido hace tanto tiempo.
Muchas gracias por sus comentarios
06/09/2017 09:20
villega
Buenos días villega,

Efectivamente, cuando se produce la venta de un inmueble, se devengan varios impuestos; el primero, el que debe abonar el vendedor que se corresponde con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana plusvalía municipal); y el segundo, que lo debe abonar el comprador, que se corresponde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Al ser un piso tan antiguo, lo que si que podrá aplicarse serán beneficios fiscales, que permiten la exención de gran parte de la ganancia patrimonial que se genera por la venta, tanto en la plusvalía como en la posterior ganancia patrimonial que a usted, en su caso, se le imputará en la Declaración de la Renta (IRPF).

En cualquier caso, sí tiene que presentar la escritura de compraventa en el organismo correspondiente (Dependerá de su Comunidad Autónoma). Además, este es un requisito indispensable para poder registrar la oficina a nombre del nuevo comprador.

Si necesita ampliar información, quedo a su disposición.

Saludos.
06/09/2017 09:36
IsabelCanoGalant
Completando el mensaje anterior, comentarle que dependerá de si se ha elevado o no a publico dicha venta. Si la misma aparece en escritura publica, o se liquidó en algun registro publioco (es decir, si la Administracion pudo tener conocimiento de la venta), el impuesto estará prescrito. No obstante, tendrá que presentarla al organismo correspondiente, alegando la prescripción del mismo. Entiendo por lo que dices que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Para hacerlo, como le digo, necesitaría que estuviese comunicada dicha plusvalía.

En conclusión, liquidarlo lo tiene que liquidar para poder inscribir en el Registro de la Propiedad. Otra cosa es que, dependiendo de las circunstancias de la venta, pueda estar exenta dicha plusvalía. Si se realizó la venta en documento privado, tenga por seguro que la Administración (el Ayuntamiento o el organismo que tramite la plusvalía), no lo tendrá como exento. Si se cumplen determinados aspectos, sí podrá aplicarse dicha exención.

Estos temas siempre es mejor que los lleve un profesional, que pueda asesorarle y valorar el riesgo de tributar o de no hacerlo. Si quiere ampliar información, no dude en consultarme.

Saludos.
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Plusvalía venta oficina
05/09/2017 10:09
He vendido una oficina que compre hace mas de 45 años, mi duda es si tengo que abonar al Ayuntamiento el Impuesto de incremento del valor del suelo (Plusvalía municipal), ya que tengo oídas diferentes opiniones que no corresponde al ser un bien adquirido hace tanto tiempo.
Muchas gracias por sus comentarios
06/09/2017 09:20
villega
Buenos días villega,

Efectivamente, cuando se produce la venta de un inmueble, se devengan varios impuestos; el primero, el que debe abonar el vendedor que se corresponde con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana plusvalía municipal); y el segundo, que lo debe abonar el comprador, que se corresponde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Al ser un piso tan antiguo, lo que si que podrá aplicarse serán beneficios fiscales, que permiten la exención de gran parte de la ganancia patrimonial que se genera por la venta, tanto en la plusvalía como en la posterior ganancia patrimonial que a usted, en su caso, se le imputará en la Declaración de la Renta (IRPF).

En cualquier caso, sí tiene que presentar la escritura de compraventa en el organismo correspondiente (Dependerá de su Comunidad Autónoma). Además, este es un requisito indispensable para poder registrar la oficina a nombre del nuevo comprador.

Si necesita ampliar información, quedo a su disposición.

Saludos.
06/09/2017 09:36
IsabelCanoGalant
Completando el mensaje anterior, comentarle que dependerá de si se ha elevado o no a publico dicha venta. Si la misma aparece en escritura publica, o se liquidó en algun registro publioco (es decir, si la Administracion pudo tener conocimiento de la venta), el impuesto estará prescrito. No obstante, tendrá que presentarla al organismo correspondiente, alegando la prescripción del mismo. Entiendo por lo que dices que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Para hacerlo, como le digo, necesitaría que estuviese comunicada dicha plusvalía.

En conclusión, liquidarlo lo tiene que liquidar para poder inscribir en el Registro de la Propiedad. Otra cosa es que, dependiendo de las circunstancias de la venta, pueda estar exenta dicha plusvalía. Si se realizó la venta en documento privado, tenga por seguro que la Administración (el Ayuntamiento o el organismo que tramite la plusvalía), no lo tendrá como exento. Si se cumplen determinados aspectos, sí podrá aplicarse dicha exención.

Estos temas siempre es mejor que los lleve un profesional, que pueda asesorarle y valorar el riesgo de tributar o de no hacerlo. Si quiere ampliar información, no dude en consultarme.

Saludos.