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plusvalía y tributación de ganancia patrimonial en piso 50% heredado

5 Comentarios
 
Plusvalía y tributación de ganancia patrimonial en piso 50% heredado
11/10/2018 11:53
Buenos días:
Al no encontrar respuesta al realizar una búsqueda por el foro, me gustaría plantear las dudas que tengo a ver si alguien puede darme respuesta.
En 1983 mis padres, residentes en Madrid, en régimen de gananciales, compran un piso por 990.000 ptas (casi 60.000 € de ahora).
En 2006 fallece mi padre y se hace escritura de herederos. En dicha escritura se disuelve la sociedad de gananciales y se le adjudica ese piso a mi madre en pleno dominio. En dicha escritura se cuantifica el valor del piso en 130.000 € (antes de que pinchase la burbuja inmobiliaria).
Se paga el correspondiente impuesto de sucesiones y la plusvalía correspondiente al 50% heredado.
Ahora, en 2018, mi madre está en trámites de vender el piso por 120.000 €.
Nos surgen estas dudas, al ser el valor de transmisión inferior al valor de adjudicación en la escritura de herederos:
- ¿Estaría exenta de pagar la plusvalía del 50% del piso que adquirió en herencia? ¿O estaría incluso exenta de pagar la plusvalía del 100% del piso?
- A la hora de hacer la declaración de la renta del 2018 y declarar la ganancia o pérdida patrimonial, ¿que valor adquisición tiene que declarar, el de 1983 o el de 2006? ¿o el 50% de cada?
Un saludo y gracias a los que hayáis leído hasta aquí y a los que podáis darme un poco de luz. Gracias.
11/10/2018 14:45
cachalote
Para la declsración de renta, enajenación cuando sea (2018 parece) 120.000 euros, adquisición, 50% por compra en 1983 por 30.000 y 50% por herencia en 2006 por 65.000.
Para la plusvalía municipal, mismas fechas, 50% 1983 y 50% 2006.
Con lo que no está exento de ninguno de los dos impuestos, aunque sí tiene algún descuento en renta por el 50% adquiridi antes de 1994.
11/10/2018 19:56
Pepe123
Agradezco su repuesta, Pepe123.
Estoy conforme con que el 50% del piso que ya era de mi madre antes de la escritura de herederos, pague su plusvalía desde 1983 y tribute como ganacial patrimonial.
Pero del otro 50% del piso que heredó por 65.000€ (pagando el correspondiente impuesto de sucesiones), si lo vende en 60.000€:
- ¿no estaría exento ese porcentaje de pagar plusvalía al ser el valor de venta inferior al de adquisición?
- ¿no tendría una pérdida patrimonial en ese porcentaje que heredó?
Agradezco de antemano su atención.
11/10/2018 22:30
cachalote
En renta, efectivamente, tiene una pérdida patrimonial, a compensar con la ganancia en el otro 50%. Lo declara así, y el programa de renta le hace la compensación, sin problema. Si sale saldo positivo, a pagar, y si sale negativo a compensar en los 4 próximos años.
Pero en el ayuntamiento la cosa es distinta, le van a pasar plusvalía por los dos 50%, aunque en el de herencia tenga pérdida. Hay polémica sobre este tema, incluso sentencia de la Unión Europea, pues el cálculo de la plusvalía solo tiene en cuenta el valor catastral actual y los años transcurridos, pero tendrá que recurrir, y tengo dudas de que gane, según se lee por los casos acontecidos.
12/10/2018 11:58
Pepe123
Gracias por tu respuesta Pepe123.
Efectivamente hay polémica, hice la consulta en la gestoría de la notaría y me dijeron (con ciertas reservas de que me pudiesen reclamar con posterioridad) que el valor de la última escritura es el que cuenta para todo (en este caso la escritura de herederos), puesto que no se tiene por qué conservar escrituras anteriores ni saber cuál era el valor de adquisición anterior. Igualmente en el registro de la propiedad lo que consta es el porcentaje de titularidad en el último asiento (100% del pleno dominio cuando se registró la escritura de herederos). Por lo tanto, según ellos, exención de plusvalía del 100% y pérdida ganancial del 100%. Pero sembraron la duda cuando me dijeron que dependiendo de la interpretación del funcionario en manos de quien caiga.
Por eso, he lanzado esta consulta en el foro, por si alguien me puede orientar sobre qué sería lo aconsejable en la práctica.
16/10/2018 11:12
Pepe123
Buenos días Pepe123:
¿Podría indicarme la sentencia de la Unión Europea a la que hizo alusión?
Gracias
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Plusvalía y tributación de ganancia patrimonial en piso 50% heredado
11/10/2018 11:53
Buenos días:
Al no encontrar respuesta al realizar una búsqueda por el foro, me gustaría plantear las dudas que tengo a ver si alguien puede darme respuesta.
En 1983 mis padres, residentes en Madrid, en régimen de gananciales, compran un piso por 990.000 ptas (casi 60.000 € de ahora).
En 2006 fallece mi padre y se hace escritura de herederos. En dicha escritura se disuelve la sociedad de gananciales y se le adjudica ese piso a mi madre en pleno dominio. En dicha escritura se cuantifica el valor del piso en 130.000 € (antes de que pinchase la burbuja inmobiliaria).
Se paga el correspondiente impuesto de sucesiones y la plusvalía correspondiente al 50% heredado.
Ahora, en 2018, mi madre está en trámites de vender el piso por 120.000 €.
Nos surgen estas dudas, al ser el valor de transmisión inferior al valor de adjudicación en la escritura de herederos:
- ¿Estaría exenta de pagar la plusvalía del 50% del piso que adquirió en herencia? ¿O estaría incluso exenta de pagar la plusvalía del 100% del piso?
- A la hora de hacer la declaración de la renta del 2018 y declarar la ganancia o pérdida patrimonial, ¿que valor adquisición tiene que declarar, el de 1983 o el de 2006? ¿o el 50% de cada?
Un saludo y gracias a los que hayáis leído hasta aquí y a los que podáis darme un poco de luz. Gracias.
11/10/2018 14:45
cachalote
Para la declsración de renta, enajenación cuando sea (2018 parece) 120.000 euros, adquisición, 50% por compra en 1983 por 30.000 y 50% por herencia en 2006 por 65.000.
Para la plusvalía municipal, mismas fechas, 50% 1983 y 50% 2006.
Con lo que no está exento de ninguno de los dos impuestos, aunque sí tiene algún descuento en renta por el 50% adquiridi antes de 1994.
11/10/2018 19:56
Pepe123
Agradezco su repuesta, Pepe123.
Estoy conforme con que el 50% del piso que ya era de mi madre antes de la escritura de herederos, pague su plusvalía desde 1983 y tribute como ganacial patrimonial.
Pero del otro 50% del piso que heredó por 65.000€ (pagando el correspondiente impuesto de sucesiones), si lo vende en 60.000€:
- ¿no estaría exento ese porcentaje de pagar plusvalía al ser el valor de venta inferior al de adquisición?
- ¿no tendría una pérdida patrimonial en ese porcentaje que heredó?
Agradezco de antemano su atención.
11/10/2018 22:30
cachalote
En renta, efectivamente, tiene una pérdida patrimonial, a compensar con la ganancia en el otro 50%. Lo declara así, y el programa de renta le hace la compensación, sin problema. Si sale saldo positivo, a pagar, y si sale negativo a compensar en los 4 próximos años.
Pero en el ayuntamiento la cosa es distinta, le van a pasar plusvalía por los dos 50%, aunque en el de herencia tenga pérdida. Hay polémica sobre este tema, incluso sentencia de la Unión Europea, pues el cálculo de la plusvalía solo tiene en cuenta el valor catastral actual y los años transcurridos, pero tendrá que recurrir, y tengo dudas de que gane, según se lee por los casos acontecidos.
12/10/2018 11:58
Pepe123
Gracias por tu respuesta Pepe123.
Efectivamente hay polémica, hice la consulta en la gestoría de la notaría y me dijeron (con ciertas reservas de que me pudiesen reclamar con posterioridad) que el valor de la última escritura es el que cuenta para todo (en este caso la escritura de herederos), puesto que no se tiene por qué conservar escrituras anteriores ni saber cuál era el valor de adquisición anterior. Igualmente en el registro de la propiedad lo que consta es el porcentaje de titularidad en el último asiento (100% del pleno dominio cuando se registró la escritura de herederos). Por lo tanto, según ellos, exención de plusvalía del 100% y pérdida ganancial del 100%. Pero sembraron la duda cuando me dijeron que dependiendo de la interpretación del funcionario en manos de quien caiga.
Por eso, he lanzado esta consulta en el foro, por si alguien me puede orientar sobre qué sería lo aconsejable en la práctica.
16/10/2018 11:12
Pepe123
Buenos días Pepe123:
¿Podría indicarme la sentencia de la Unión Europea a la que hizo alusión?
Gracias