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Plusvalia

9 Comentarios
 
Plusvalia
19/11/2010 15:10

Hola vendi hace 4 año y medio un terreno en Lliria, y ahora el ayuntamiento me solicita la plusvalia mas un recargo, nunca antes habia recibido notificación alguna de dicho impuesto, ya que pensaba que estaba exento de la plusvalia al tener mas de 20 años en mi poder el terreno pero me he dado cuenta que no.
Mi duda es si ya deberia de haber prescrito porque segun tengo entendido prescriben a los 4 años si no te informan o algo asi. En el ayuntamiento me han dicho que enviaron una carta certificada pero que les llegó rechazada, por lo cual yo nunca he tenido conocimiento.

Por favor si alguien me puede ayudar

Gracias
20/11/2010 10:57
Teóricamente el derecho del Ayuntamiento para realizar la liquidación está prescrito pues han pasado más de cuatro años desde que debiste haber pagado el impuesto. Ese impuesto se debe pagar o presentar la correspondiente declaración en los treinta días hábiles siguientes al acto de la transmisión del bien (acto inter vivos).

Por tanto si el Ayto. ha permanecido inactivo durante ese periodo de más de cuatro años y no ha tratado de liquidar la deuda y de notificártela esa deuda está prescrita.

Solicita del Ayto. el documento de devolución de la carta certificada que te remitieron anteriormente y comprueba la dirección a donde la remitieron y la fecha.

Un saludo,
20/11/2010 14:43
Hola ya lo he solicitado, la dirección que figura es la de mi casa pero el ayuntamiento de mi pueblo cambio el nombre de la calle, por eso no me llegaban las cartas (aunque tambien tengo que decir que perefectamente me han llegado cartas cn la dirección anterior de ono de la luz por ejemplo) porque el edificio es el mismo. En el ayuntamiento me dicen que tengo que pagar 8000€ mas de recargos por demora etc. Tambien me han comentado que no prescribe porque al no encontrar a la persona que se le solicita el pago este entra en un periodo de vacante o de pausa. ¿Que opinais?
20/11/2010 15:10
El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a)Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

b)Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c)Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

20/11/2010 15:13
ES DECIR, probablemente la prescripción esté interrumpida por una notificación publicada en el boletín oficial de tu provincia y desde entonces vuelven a contar cuatro años y ahora.....según el apartado c), por tú interés de pagar la deuda, se vuelve a interrumpir la prescripción (sólo si hay documentos escritos, una solicitud, una comparecencia....etc)
20/11/2010 15:20
No hay nada escrito, conducente al pago por mi parte. Pero de todas maneras a mi no me importaba pagar en su dia... pero despues de 4 años... esperando la solicitud de pago y ahora de repente me piden ademas un recargo de 8000€, por algo que NO es culpa mia ya que no me llegaban dichas solicitudes me parece inadecuado. Entonces no tengo nada que hacer para librarme de la plusvalia? ¿no hay ningun tipo de vacio legal donde acogerme?

Saludos y muchas gracias
20/11/2010 15:24
Si la notificación de la liquidación y la notificación de la providencia de apremio fueron publicadas en boletín, no hay vacío legal que impida que puedan reclamarte el 20% de recargo e intereses de demora desde el fin del periodo voluntario de pago hasta el dia de hoy.
20/11/2010 15:29
Muchas gracias por ayudarme ¿Donde miro el boletin?
20/11/2010 15:34
Si vas al ayuntamiento tienen obligación de decirte las notificaciones que se han realizado y las fechas exactas. También puedes probar a meter en google tus apellidos y nombre y el boletin oficial de tu provincia.
20/11/2010 15:46
Es posible que esto tengo algo que ver?
http://www.docv.gva.es/datos/2004/07/27/pdf/2004_X7688.pdf

Es lo unico donde aparece mi nombre y busco boletines de liria y no hay nada...

Saludos y mil gracias
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19/11/2010 15:10

Hola vendi hace 4 año y medio un terreno en Lliria, y ahora el ayuntamiento me solicita la plusvalia mas un recargo, nunca antes habia recibido notificación alguna de dicho impuesto, ya que pensaba que estaba exento de la plusvalia al tener mas de 20 años en mi poder el terreno pero me he dado cuenta que no.
Mi duda es si ya deberia de haber prescrito porque segun tengo entendido prescriben a los 4 años si no te informan o algo asi. En el ayuntamiento me han dicho que enviaron una carta certificada pero que les llegó rechazada, por lo cual yo nunca he tenido conocimiento.

Por favor si alguien me puede ayudar

Gracias
20/11/2010 10:57
Teóricamente el derecho del Ayuntamiento para realizar la liquidación está prescrito pues han pasado más de cuatro años desde que debiste haber pagado el impuesto. Ese impuesto se debe pagar o presentar la correspondiente declaración en los treinta días hábiles siguientes al acto de la transmisión del bien (acto inter vivos).

Por tanto si el Ayto. ha permanecido inactivo durante ese periodo de más de cuatro años y no ha tratado de liquidar la deuda y de notificártela esa deuda está prescrita.

Solicita del Ayto. el documento de devolución de la carta certificada que te remitieron anteriormente y comprueba la dirección a donde la remitieron y la fecha.

Un saludo,
20/11/2010 14:43
Hola ya lo he solicitado, la dirección que figura es la de mi casa pero el ayuntamiento de mi pueblo cambio el nombre de la calle, por eso no me llegaban las cartas (aunque tambien tengo que decir que perefectamente me han llegado cartas cn la dirección anterior de ono de la luz por ejemplo) porque el edificio es el mismo. En el ayuntamiento me dicen que tengo que pagar 8000€ mas de recargos por demora etc. Tambien me han comentado que no prescribe porque al no encontrar a la persona que se le solicita el pago este entra en un periodo de vacante o de pausa. ¿Que opinais?
20/11/2010 15:10
El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a)Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

b)Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c)Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

20/11/2010 15:13
ES DECIR, probablemente la prescripción esté interrumpida por una notificación publicada en el boletín oficial de tu provincia y desde entonces vuelven a contar cuatro años y ahora.....según el apartado c), por tú interés de pagar la deuda, se vuelve a interrumpir la prescripción (sólo si hay documentos escritos, una solicitud, una comparecencia....etc)
20/11/2010 15:20
No hay nada escrito, conducente al pago por mi parte. Pero de todas maneras a mi no me importaba pagar en su dia... pero despues de 4 años... esperando la solicitud de pago y ahora de repente me piden ademas un recargo de 8000€, por algo que NO es culpa mia ya que no me llegaban dichas solicitudes me parece inadecuado. Entonces no tengo nada que hacer para librarme de la plusvalia? ¿no hay ningun tipo de vacio legal donde acogerme?

Saludos y muchas gracias
20/11/2010 15:24
Si la notificación de la liquidación y la notificación de la providencia de apremio fueron publicadas en boletín, no hay vacío legal que impida que puedan reclamarte el 20% de recargo e intereses de demora desde el fin del periodo voluntario de pago hasta el dia de hoy.
20/11/2010 15:29
Muchas gracias por ayudarme ¿Donde miro el boletin?
20/11/2010 15:34
Si vas al ayuntamiento tienen obligación de decirte las notificaciones que se han realizado y las fechas exactas. También puedes probar a meter en google tus apellidos y nombre y el boletin oficial de tu provincia.
20/11/2010 15:46
Es posible que esto tengo algo que ver?
http://www.docv.gva.es/datos/2004/07/27/pdf/2004_X7688.pdf

Es lo unico donde aparece mi nombre y busco boletines de liria y no hay nada...

Saludos y mil gracias