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Poder de decisión de venta entre nietos herederos

1 Comentarios
 
Poder de decisión de venta entre nietos herederos
15/12/2019 06:45
Saludos, gracias por interesarse en mi consulta, alli les envío el caso practico.

Vivienda en la que fallecen sus propietarios (Marido y mujer) es heredada por sus 3 hijos. Llamémoslos A B y C.

A B Y C mueren y heredan los hijos de cada uno de ellos.

A = 4 hijos
B = 2 hijos
C = 2 hijos

El caso es que los 4 hijos de A y 1 hijo de B no desean vender la vivienda. (5 en total).

Por otro lado, el otro Hijo de B y los 2 hijos de C (3
en total) desean venderla.

Datos extras:
- Casa con 60 años de antigüedad

- No hay posibilidad de acuerdo entre las partes fuera de tribunales.

- Uno de los hijos de A vive en el inmueble desde hace 23 años con su hijo de 30 años y nieta de 2 años de edad, sin ningun tipo de contrato, arrendamiento, solo por consentimiento y aceptación (nada por escrito) de todas las partes en ese entonces.

Preguntas:

- Existe alguna posibilidad de que el hijo de A que vive en ese inmueble pueda realizar algun tramite legal o alguna ley que lo favorezca para apropiarse de la vivienda por la antiguedad que tiene viviendo en ella?

- Pueden los hijos de C y el segundo hijo de B (los que quieren vender el inmueble) llevar el -caso a tribunal y forzar la venta por oferta pública aun cuando los demas herederos que son mayoría se niegan a vender el inmueble?

- Según lo explicado, quienes tienen mas ventaja de ganar el caso? Los que desean vender el inmuenle o los que no desean hacerlo?

4) Al momento de vender el inmueble, sé que cada nieto recibiria lo que recibiría su padre al estar vivo.

Hijos de A= 33.3% entre 4
Hijos de B = 33.3% entre 2
Hijos de C= 33.3% entre 2

Pero desde el punto de vista de decisión de vender o no el inmueble, cada uno tiene el mismo.poder de decisión que los demas o hay algunos con mayor poder de decisión que otros?

Es decir, los 4 hijos de A y el Hijo de B juntos decididos en no vender el inmueble representan realmente la mayoria?

Muchas gracias por sus respuestas. Espero haber redactado lo mas claro posible. Estaré pendiente de las respuestas que me dejen y sus puntos de vista sobre el caso. Un saludo.
15/12/2019 09:52
Fjmt
La venta es un acto voluntario, y por tanto no se puede obligar a vender a quien no quiere. Pero tampoco se puede obligar a nadie a seguir como copropietario, por lo que si uno solo quiere salir de la copropiedad, sea cual sea el porcentaje que tenga de la misma, la vivienda se vende por las buenas o se subasta. No hay preferencias, no hay mayor poder de decisión y no hay proporciones: basta con uno, y las costas las pagarán quienes se nieguen a disolver el condominio. Esa vivienda parece que no está repartida todavía, ni se sabe por lo demás si ha habido testamentos que modifiquen las respectivas cuotas de propiedad. El habitante de la vivienda no ha computado ni un solo día para la prescripción adquisitiva, pues su presencia es un mero acto de tolerancia del resto de los copropietarios. Primero tiene que haber una adjudicación en favor de todos y cada uno de los herederos, con el porcentaje que les corresponda, y después han de ir todos a la notaría a vender. Si no hay venta, habrá subasta.
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Poder de decisión de venta entre nietos herederos
15/12/2019 06:45
Saludos, gracias por interesarse en mi consulta, alli les envío el caso practico.

Vivienda en la que fallecen sus propietarios (Marido y mujer) es heredada por sus 3 hijos. Llamémoslos A B y C.

A B Y C mueren y heredan los hijos de cada uno de ellos.

A = 4 hijos
B = 2 hijos
C = 2 hijos

El caso es que los 4 hijos de A y 1 hijo de B no desean vender la vivienda. (5 en total).

Por otro lado, el otro Hijo de B y los 2 hijos de C (3
en total) desean venderla.

Datos extras:
- Casa con 60 años de antigüedad

- No hay posibilidad de acuerdo entre las partes fuera de tribunales.

- Uno de los hijos de A vive en el inmueble desde hace 23 años con su hijo de 30 años y nieta de 2 años de edad, sin ningun tipo de contrato, arrendamiento, solo por consentimiento y aceptación (nada por escrito) de todas las partes en ese entonces.

Preguntas:

- Existe alguna posibilidad de que el hijo de A que vive en ese inmueble pueda realizar algun tramite legal o alguna ley que lo favorezca para apropiarse de la vivienda por la antiguedad que tiene viviendo en ella?

- Pueden los hijos de C y el segundo hijo de B (los que quieren vender el inmueble) llevar el -caso a tribunal y forzar la venta por oferta pública aun cuando los demas herederos que son mayoría se niegan a vender el inmueble?

- Según lo explicado, quienes tienen mas ventaja de ganar el caso? Los que desean vender el inmuenle o los que no desean hacerlo?

4) Al momento de vender el inmueble, sé que cada nieto recibiria lo que recibiría su padre al estar vivo.

Hijos de A= 33.3% entre 4
Hijos de B = 33.3% entre 2
Hijos de C= 33.3% entre 2

Pero desde el punto de vista de decisión de vender o no el inmueble, cada uno tiene el mismo.poder de decisión que los demas o hay algunos con mayor poder de decisión que otros?

Es decir, los 4 hijos de A y el Hijo de B juntos decididos en no vender el inmueble representan realmente la mayoria?

Muchas gracias por sus respuestas. Espero haber redactado lo mas claro posible. Estaré pendiente de las respuestas que me dejen y sus puntos de vista sobre el caso. Un saludo.
15/12/2019 09:52
Fjmt
La venta es un acto voluntario, y por tanto no se puede obligar a vender a quien no quiere. Pero tampoco se puede obligar a nadie a seguir como copropietario, por lo que si uno solo quiere salir de la copropiedad, sea cual sea el porcentaje que tenga de la misma, la vivienda se vende por las buenas o se subasta. No hay preferencias, no hay mayor poder de decisión y no hay proporciones: basta con uno, y las costas las pagarán quienes se nieguen a disolver el condominio. Esa vivienda parece que no está repartida todavía, ni se sabe por lo demás si ha habido testamentos que modifiquen las respectivas cuotas de propiedad. El habitante de la vivienda no ha computado ni un solo día para la prescripción adquisitiva, pues su presencia es un mero acto de tolerancia del resto de los copropietarios. Primero tiene que haber una adjudicación en favor de todos y cada uno de los herederos, con el porcentaje que les corresponda, y después han de ir todos a la notaría a vender. Si no hay venta, habrá subasta.