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poder irme de un alquiler

6 Comentarios
 
poder irme de un alquiler
08/02/2013 11:42
Hola, tengo un contrato de alquiler en un piso por un año unicamente. Por diferentes motivos, estoy descontento en la casa, y me gustaría irme a finales de Marzo (en ese momento llevaría 3 meses y medio).

Me he leído el contrato y pone lo siguiente: "La duración sera de un año a partir de su firma, sin perjuicio de que en cualquier momento una de las partes comunique a la otra, por escrito, su intención de renunciar al mismo, siempre y cuando lo haga con un mes de antelación".

Yo entiendo de esto que avisando con un mes de antelación, me puedo ir sin problemas del piso, y me tendrían que devolver la fianza. ¿Es así?. ¿Realmente me podría ir sin problemas o habría algún tipo de incompatibilidad con la LAU?

Gracias de antemano!
08/02/2013 11:58
Ese mes de antelación es aplicable al año. Entiendo que el contrato hará referencia a que es prorrogable por cinco años, por lo que en el plazo de un mes antes de la finzalización de cada una de ellas podría usted comunicar que se marcha.

Por tal motivo, si usted se marcha antes de tiempo el arrendador podría exigirle compensación.

Quedo a su disposición para una posible aclaración.

Motta&L Abogado
08/02/2013 12:08
No, el contrato no hace referencia a que sea prorrogable durante 5 años. Pone que es un año, tal y como nosotros le dijimos. En ningun sitio pone que el contrato sea de un año, prorrogable hasta los 5 años.

Creo, no lo se a ciencia cierta, que el casero pudo poner esa clausula porque anteriormente tuvo a un inquilino que no le pagaba y estuvo mucho tiempo en el piso hasta que le echaron. ¿Podria ser que la pusiera por eso?.

En cualquier caso, a la vista de lo que le comento, ¿como lo ve?. ¿Podría irme del piso sin problemas, avisando por escrito con un mes de antelacion, o podría tener problemas?

Muchisimas gracias por su ayuda!
08/02/2013 13:08
Salvo que el arrendamiento fuera de temporada o el arrendador hubiera hecho constar que pasado ese tiempo iba a necesitar la vivienda, no es necesario que conste que el plazo de cinco años, puesto que se entiende que se a ir prorrogando de año en año, salvo que, en el mes anterior, el inquilino manifestare su intención de abandonar la vivienda.

Ello supondría, por tanto, su obligación de permanecer en la vivienda hasta que se cumplieran los doce meses, pudiendo en el décimoprimero enviar la comunicación en tal sentido.

No obstante, le sugiero que lo hable con el propietario para conocer su opinión sobre el asunto; siempre, eso sí, previa lectura detallada del contrato, por si de él resultara otra cosa.

Quedo, por tanto, a su disposición.

Motta&L Abogados
08/02/2013 13:29
Muchas gracias por su respuesta.

Una ultima pregunta, ¿no se podria entender esa clausula como yo la estoy entendiendo?. Es decir, ahi lo que dice, segun entiendo yo, que no soy abogado y por eso recurro a usted, es que, basicamente, el contrato es de un año, y que avisando con un mes de antelacion en cualquier momento, puedo renunciar a dicho contrato, y por tanto irme sin perjuicio alguno.

Es posible que se pueda entender como usted dice, pero tambien se podria entender como yo le acabo de decir no?. o eso no es posible?.

Yo creo que la clave es el significado de la frase "sin perjuicio" no?. Como lo ve?

En cualquier caso, hablare con mi casero como usted dice. El contrato me lo he leido un par de veces y dice muchas cosas, pero sobre este asunto en particular, solo lo que le he escrito.

Gracias de nuevo por todo.

08/02/2013 13:41
Una ultima cuestion, que se me habia olvidado en el mail anterior: Cual seria la compensacion que me podria exigir el casero si al final me voy faltando 8 meses de contrato? Se puede llegar a un acuerdo con el?

Gracias de verdad!
08/02/2013 21:46
Tal vez podría interpretarse así y, por supuesto, también sería absolutamente defendible, aunque para esto considero imprescindible una lectura completa del contrato.

Algunos arrendatarios exigen el pago de la anualidad pactada, mientras que otros se conforman con la fianza. Por supuesto, siempre es conveniente negociar con el arrendador.

Quedo nuevamente a su disposición, reiterándole la necesidad de leer el documento en su totalidad.

Motta&L Abogado
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poder irme de un alquiler
08/02/2013 11:42
Hola, tengo un contrato de alquiler en un piso por un año unicamente. Por diferentes motivos, estoy descontento en la casa, y me gustaría irme a finales de Marzo (en ese momento llevaría 3 meses y medio).

Me he leído el contrato y pone lo siguiente: "La duración sera de un año a partir de su firma, sin perjuicio de que en cualquier momento una de las partes comunique a la otra, por escrito, su intención de renunciar al mismo, siempre y cuando lo haga con un mes de antelación".

Yo entiendo de esto que avisando con un mes de antelación, me puedo ir sin problemas del piso, y me tendrían que devolver la fianza. ¿Es así?. ¿Realmente me podría ir sin problemas o habría algún tipo de incompatibilidad con la LAU?

Gracias de antemano!
08/02/2013 11:58
Ese mes de antelación es aplicable al año. Entiendo que el contrato hará referencia a que es prorrogable por cinco años, por lo que en el plazo de un mes antes de la finzalización de cada una de ellas podría usted comunicar que se marcha.

Por tal motivo, si usted se marcha antes de tiempo el arrendador podría exigirle compensación.

Quedo a su disposición para una posible aclaración.

Motta&L Abogado
08/02/2013 12:08
No, el contrato no hace referencia a que sea prorrogable durante 5 años. Pone que es un año, tal y como nosotros le dijimos. En ningun sitio pone que el contrato sea de un año, prorrogable hasta los 5 años.

Creo, no lo se a ciencia cierta, que el casero pudo poner esa clausula porque anteriormente tuvo a un inquilino que no le pagaba y estuvo mucho tiempo en el piso hasta que le echaron. ¿Podria ser que la pusiera por eso?.

En cualquier caso, a la vista de lo que le comento, ¿como lo ve?. ¿Podría irme del piso sin problemas, avisando por escrito con un mes de antelacion, o podría tener problemas?

Muchisimas gracias por su ayuda!
08/02/2013 13:08
Salvo que el arrendamiento fuera de temporada o el arrendador hubiera hecho constar que pasado ese tiempo iba a necesitar la vivienda, no es necesario que conste que el plazo de cinco años, puesto que se entiende que se a ir prorrogando de año en año, salvo que, en el mes anterior, el inquilino manifestare su intención de abandonar la vivienda.

Ello supondría, por tanto, su obligación de permanecer en la vivienda hasta que se cumplieran los doce meses, pudiendo en el décimoprimero enviar la comunicación en tal sentido.

No obstante, le sugiero que lo hable con el propietario para conocer su opinión sobre el asunto; siempre, eso sí, previa lectura detallada del contrato, por si de él resultara otra cosa.

Quedo, por tanto, a su disposición.

Motta&L Abogados
08/02/2013 13:29
Muchas gracias por su respuesta.

Una ultima pregunta, ¿no se podria entender esa clausula como yo la estoy entendiendo?. Es decir, ahi lo que dice, segun entiendo yo, que no soy abogado y por eso recurro a usted, es que, basicamente, el contrato es de un año, y que avisando con un mes de antelacion en cualquier momento, puedo renunciar a dicho contrato, y por tanto irme sin perjuicio alguno.

Es posible que se pueda entender como usted dice, pero tambien se podria entender como yo le acabo de decir no?. o eso no es posible?.

Yo creo que la clave es el significado de la frase "sin perjuicio" no?. Como lo ve?

En cualquier caso, hablare con mi casero como usted dice. El contrato me lo he leido un par de veces y dice muchas cosas, pero sobre este asunto en particular, solo lo que le he escrito.

Gracias de nuevo por todo.

08/02/2013 13:41
Una ultima cuestion, que se me habia olvidado en el mail anterior: Cual seria la compensacion que me podria exigir el casero si al final me voy faltando 8 meses de contrato? Se puede llegar a un acuerdo con el?

Gracias de verdad!
08/02/2013 21:46
Tal vez podría interpretarse así y, por supuesto, también sería absolutamente defendible, aunque para esto considero imprescindible una lectura completa del contrato.

Algunos arrendatarios exigen el pago de la anualidad pactada, mientras que otros se conforman con la fianza. Por supuesto, siempre es conveniente negociar con el arrendador.

Quedo nuevamente a su disposición, reiterándole la necesidad de leer el documento en su totalidad.

Motta&L Abogado