Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

poder para pleitos

8 Comentarios
 
Poder para pleitos
21/09/2005 19:20
si apodero a un abogado para que me represente en un pleito laboral en el que yo soy demandante , es necesario que yo asista al juicio?
22/09/2005 14:33
Hola:
El art. 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por lo tanto, debes de acudir al juicio aunque hayas dado la representación a procurador, graduado social o abogado.

Saludos.
20/12/2006 17:55
Creo que si has dado poder de representación no es necesario que acuda el demandante. Art. 18 LPL.: "las partes podran comparecer por si mismas o conferir su representacion a procurador, G.S. , o person en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
20/12/2006 18:32
CAPÍTULO II
De la representación y defensa procesales
Artículo 18.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública.

2. En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.

Véase artículo 23 LEC 2000.

Artículo 21.
1. La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2, d), de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio, asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de Letrado, el Juez o Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones.
Artículo 21 redactado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de Asistencia Jurídica Gratuita.

Véanse artículos 437 y 539 LEC 2000.


SECCIÓN 2
Conciliación y juicio
Artículo 83.
1. Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el órgano judicial, podrán suspenderse por una sola vez los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

20/12/2006 18:36
Hola:
El art. 18.1 de la LPL, establece que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador...

El art. 21.2 establece: " Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado de procurador o graduado social, lo hará constar en la demanda..."

Es decir, que el dar poderes de representación no evita que si el actor citado en forma, no compareciese ni alegase causa justa que motive la suspensiión del juicio, se le tendrá desistido de la demanda.

Otra cosa es que no sea citado en alguna parte del procedimiento y pueda el abogado o procurador o graduado social que tenga la representación intervenir, plantear recursos,etc. por el representado.


Salvo mejor criterio.

Saludos.
20/12/2006 18:44
Esto lo pone mi demanda también :)

.......Bajo apercebimiento que no se supendera por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de temerse por cierto los hechos que le perjudiquen, de multa de 180,30 euros a 601,01. Asimismo se le requiere para que aporte la documentacion a que se refiere cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.

Salud
20/12/2006 18:47
Perdón, lo que quería decir es que Jesusfer tiene razón, debe de ir el actor y su representante fuese quien fuese.

Salud
20/12/2006 19:42
Partiendo de que en la demanda se supone que haria constar que iria al juicio representado por X, que supongo que efectivamente lo haria asi, lo que Alonso hhh pregunta es si como parte demandante que es, si da poderes a su abogado no es necesario que el acuda al juicio y yo entiendo que habiendole dado poderes no es necesario que acuda el actor. La parte puede comparecer por medio de representante y no fisicamente, en cuyo caso sera perfectamente aceptable su comparecencia.
Otra cosa distinta es que la parte contraria solicite interrogatorio o confesion entonces si debes acudir puesto que te pueden plantear preguntas personales para las cuales no se puede otorgar apoderamiento.
20/12/2006 19:55
Hola:
Hablando se entiende la gente. Y estamos en sintonía ya que estamos diciendo que siendo citado en forma no asistiese, se le tendría por desistido de la demanda. No siendo citado es otra cosa.

Por tanto, en general , preguntado así tan esquematicamente, se responde inicialmente y posteriormente se van aclarando cosas especificando los diferentes matices.

Saludos.
poder para pleitos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

poder para pleitos

8 Comentarios
 
Poder para pleitos
21/09/2005 19:20
si apodero a un abogado para que me represente en un pleito laboral en el que yo soy demandante , es necesario que yo asista al juicio?
22/09/2005 14:33
Hola:
El art. 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por lo tanto, debes de acudir al juicio aunque hayas dado la representación a procurador, graduado social o abogado.

Saludos.
20/12/2006 17:55
Creo que si has dado poder de representación no es necesario que acuda el demandante. Art. 18 LPL.: "las partes podran comparecer por si mismas o conferir su representacion a procurador, G.S. , o person en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
20/12/2006 18:32
CAPÍTULO II
De la representación y defensa procesales
Artículo 18.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública.

2. En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de esta Ley.

Véase artículo 23 LEC 2000.

Artículo 21.
1. La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2, d), de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio, asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de Letrado, el Juez o Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones.
Artículo 21 redactado por Ley 1/1996, 10 enero («B.O.E.» 12 enero), de Asistencia Jurídica Gratuita.

Véanse artículos 437 y 539 LEC 2000.


SECCIÓN 2
Conciliación y juicio
Artículo 83.
1. Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el órgano judicial, podrán suspenderse por una sola vez los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

20/12/2006 18:36
Hola:
El art. 18.1 de la LPL, establece que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador...

El art. 21.2 establece: " Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado de procurador o graduado social, lo hará constar en la demanda..."

Es decir, que el dar poderes de representación no evita que si el actor citado en forma, no compareciese ni alegase causa justa que motive la suspensiión del juicio, se le tendrá desistido de la demanda.

Otra cosa es que no sea citado en alguna parte del procedimiento y pueda el abogado o procurador o graduado social que tenga la representación intervenir, plantear recursos,etc. por el representado.


Salvo mejor criterio.

Saludos.
20/12/2006 18:44
Esto lo pone mi demanda también :)

.......Bajo apercebimiento que no se supendera por falta de asistencia y que debe concurrir con las pruebas que intente valerse. Al propio tiempo se le cita para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de temerse por cierto los hechos que le perjudiquen, de multa de 180,30 euros a 601,01. Asimismo se le requiere para que aporte la documentacion a que se refiere cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.

Salud
20/12/2006 18:47
Perdón, lo que quería decir es que Jesusfer tiene razón, debe de ir el actor y su representante fuese quien fuese.

Salud
20/12/2006 19:42
Partiendo de que en la demanda se supone que haria constar que iria al juicio representado por X, que supongo que efectivamente lo haria asi, lo que Alonso hhh pregunta es si como parte demandante que es, si da poderes a su abogado no es necesario que el acuda al juicio y yo entiendo que habiendole dado poderes no es necesario que acuda el actor. La parte puede comparecer por medio de representante y no fisicamente, en cuyo caso sera perfectamente aceptable su comparecencia.
Otra cosa distinta es que la parte contraria solicite interrogatorio o confesion entonces si debes acudir puesto que te pueden plantear preguntas personales para las cuales no se puede otorgar apoderamiento.
20/12/2006 19:55
Hola:
Hablando se entiende la gente. Y estamos en sintonía ya que estamos diciendo que siendo citado en forma no asistiese, se le tendría por desistido de la demanda. No siendo citado es otra cosa.

Por tanto, en general , preguntado así tan esquematicamente, se responde inicialmente y posteriormente se van aclarando cosas especificando los diferentes matices.

Saludos.