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Podría cobrar el paro?

6 Comentarios
 
01/03/2007 23:02
A todos, muchas gracias!.
Sancho, podría considerarse mi caso como fraude?. Yo no espero cobrar todo el paro, porque imagino que trabajaré por temporadas. No hago referencia ninguna al periodo de prueba, porque no es mi caso. A mí, me harán contratos en la s.s de duración determinada y al terminarlo me encontraría en situación legal de desempleo, No?.
¿Necesitaría cursar el despido de mi primera empresa para quedar así, claramente, en situación legal de desempleo y luego si trabajo en otro sitio y termino el contrato, reanudar la prestación?. Y si empalmo un trabajo con otro, ¿con cúal podría solicitar el paro?
1 millón de gracias!!
01/03/2007 17:06
Gracias por tu respuesta Nando_bcn. Efectivamente yo conocía el art.208.1.1g, pero no esa extensión del plazo de 3 meses a otros supuestos para no establecer la presunción de fraude y denegar una solicitud.No dudo que en algunas Direcciones provinciales se esté aplicando ese criterio por analogía con lo dispuesto para la no superación del periodo de prueba, pero puesto que tengo la suerte de trabajar en el Inem os aseguro que eso no es una instrucción que haya surgido de los servicios jurídicos centrales ni está por escrito en ninguna circular interna. Al contrario, las que tenemos sobre este tema se limitan a recomendar prudencia en la aplicación de la presunción de fraude, precisamente porque como dice dvaldoc "cada caso es un mundo" .
Podría ser útil una disposición que fijara las condiciones para poder percibir la prestación tras una baja voluntaria, pero la Ley no las ha dispuesto, y lo que se haga en algunos sitios por costumbre (y por ahorrarse quebraderos de cabeza en expedientes que no son fáciles) no se puede dar por norma legal ni difundirlo.
En el supuesto de baja voluntaria y contrato posterior lo que hay que establecer es si hay o no situación legal de desempleo y eso no depende de plazos, por desgracia para los que nos tenemos que ver con estos expedientes, sino de si se puede establecer o no una presunción de fraude. No es fácil, pero todos vemos claro que no están en el mismo caso Maitechu y Amapola81.
Un saludo.
01/03/2007 13:27
Me gustaría comentaros que todo esto de los 3 meses es muy subjetivo y que cada caso es un mundo. Yo conozco casos en los que después de haber causado baja voluntaria en una empresa, el trabajador a empezado en otra empresa, no ha superado el período de prueba (era de 2 meses) y hoy día están cobrando la prestación por desempleo.
01/03/2007 13:05
Ese plazo de 3 meses "al que tenemos tanta afición" viene establecido en la LGSS en su art. 208.1.1.g).

Aunque, de hecho, lo que hace es poner la condicion en el caso concreto de extinción del contrato por no superación del periodo de prueba si no ha trascurrido al menos 3 meses de una baja anterior que no implicase estar en situación legal de desempleo (por ej. una baja voluntaria).

Otra cosa es que el INEM tenga igualmente como referente ese plazo para presumir fraude aunque la extinción se deba a otras causas distintas a la no superación del periodo de prueba (contratos de corta duración, despidos sospechosos...).

Pero eso sí, como digo, la norma lo limita al caso concreto de no superación del periodo de prueba .

En fin, ya sabes de donde vienen "nuestra aficción"

Un saludo
01/03/2007 10:48
¿Ese plazo de 3 meses al que tanta afición tenéis está regulado en algún artículo de alguna disposición legal?
Gracias por anticipado.
01/03/2007 09:19
Salvo mejor opinion, estimo que como minimo 3 meses ( y que sea fin contrato , no una baja voluntaria)
Podría cobrar el paro?
01/03/2007 05:20
Hola!, soy enfermera fija de una empresa. Me cambiaron las condiciones de trabajo sustancialmente y espero que mi empresa me pueda enviar al paro acogiendonos a este hecho. Después de esto seguramente, trabajaré en algún hospital de la seguridad social y con poca suerte, serán contratos de días. Me gustaría saber si trabajando un solo día en la seguridad social (con contrato de un dia) podría cobrar el paro?, o también tendría que acumular 3 meses de trabajo?
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01/03/2007 23:02
A todos, muchas gracias!.
Sancho, podría considerarse mi caso como fraude?. Yo no espero cobrar todo el paro, porque imagino que trabajaré por temporadas. No hago referencia ninguna al periodo de prueba, porque no es mi caso. A mí, me harán contratos en la s.s de duración determinada y al terminarlo me encontraría en situación legal de desempleo, No?.
¿Necesitaría cursar el despido de mi primera empresa para quedar así, claramente, en situación legal de desempleo y luego si trabajo en otro sitio y termino el contrato, reanudar la prestación?. Y si empalmo un trabajo con otro, ¿con cúal podría solicitar el paro?
1 millón de gracias!!
01/03/2007 17:06
Gracias por tu respuesta Nando_bcn. Efectivamente yo conocía el art.208.1.1g, pero no esa extensión del plazo de 3 meses a otros supuestos para no establecer la presunción de fraude y denegar una solicitud.No dudo que en algunas Direcciones provinciales se esté aplicando ese criterio por analogía con lo dispuesto para la no superación del periodo de prueba, pero puesto que tengo la suerte de trabajar en el Inem os aseguro que eso no es una instrucción que haya surgido de los servicios jurídicos centrales ni está por escrito en ninguna circular interna. Al contrario, las que tenemos sobre este tema se limitan a recomendar prudencia en la aplicación de la presunción de fraude, precisamente porque como dice dvaldoc "cada caso es un mundo" .
Podría ser útil una disposición que fijara las condiciones para poder percibir la prestación tras una baja voluntaria, pero la Ley no las ha dispuesto, y lo que se haga en algunos sitios por costumbre (y por ahorrarse quebraderos de cabeza en expedientes que no son fáciles) no se puede dar por norma legal ni difundirlo.
En el supuesto de baja voluntaria y contrato posterior lo que hay que establecer es si hay o no situación legal de desempleo y eso no depende de plazos, por desgracia para los que nos tenemos que ver con estos expedientes, sino de si se puede establecer o no una presunción de fraude. No es fácil, pero todos vemos claro que no están en el mismo caso Maitechu y Amapola81.
Un saludo.
01/03/2007 13:27
Me gustaría comentaros que todo esto de los 3 meses es muy subjetivo y que cada caso es un mundo. Yo conozco casos en los que después de haber causado baja voluntaria en una empresa, el trabajador a empezado en otra empresa, no ha superado el período de prueba (era de 2 meses) y hoy día están cobrando la prestación por desempleo.
01/03/2007 13:05
Ese plazo de 3 meses "al que tenemos tanta afición" viene establecido en la LGSS en su art. 208.1.1.g).

Aunque, de hecho, lo que hace es poner la condicion en el caso concreto de extinción del contrato por no superación del periodo de prueba si no ha trascurrido al menos 3 meses de una baja anterior que no implicase estar en situación legal de desempleo (por ej. una baja voluntaria).

Otra cosa es que el INEM tenga igualmente como referente ese plazo para presumir fraude aunque la extinción se deba a otras causas distintas a la no superación del periodo de prueba (contratos de corta duración, despidos sospechosos...).

Pero eso sí, como digo, la norma lo limita al caso concreto de no superación del periodo de prueba .

En fin, ya sabes de donde vienen "nuestra aficción"

Un saludo
01/03/2007 10:48
¿Ese plazo de 3 meses al que tanta afición tenéis está regulado en algún artículo de alguna disposición legal?
Gracias por anticipado.
01/03/2007 09:19
Salvo mejor opinion, estimo que como minimo 3 meses ( y que sea fin contrato , no una baja voluntaria)
Podría cobrar el paro?
01/03/2007 05:20
Hola!, soy enfermera fija de una empresa. Me cambiaron las condiciones de trabajo sustancialmente y espero que mi empresa me pueda enviar al paro acogiendonos a este hecho. Después de esto seguramente, trabajaré en algún hospital de la seguridad social y con poca suerte, serán contratos de días. Me gustaría saber si trabajando un solo día en la seguridad social (con contrato de un dia) podría cobrar el paro?, o también tendría que acumular 3 meses de trabajo?