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poertería: cambio de presidente en comunidad

2 Comentarios
 
Poertería: cambio de presidente en comunidad
11/06/2014 15:10
buenas tardes.trabajo de portera en benicasim .año pasado se cambio de presidente y la verdad es todo un calvario.tengo unas preguntitas...1 puede quitarme un plus que lo estoy cobrando del año 2003 (bombas de agua)? 2.Puede pedir el dinero de luz y agua de hace 10 años?(entre en este trabajo con unos derechos...salario según convenio,casa ,luz,agua...nunca no pague este dinero)(luz y agua )puede ejercitar de presidente el hijo ?tiene poder notarial
11/06/2014 18:17
Como dijo Jack el Destripador vayamos por partes:
1º.- Entiendo que ese plus de bombas lo cobra usted por atender algún sistema de bombeo, no se encender y apagar en algún horario, mantenimiento, etc si esto es así y usted lo lleva percibiendo pues no es que este consolidado porque depende del puesto ya que si desaparece el sistema de bombeo pues usted no tiene esa atribución y por tanto si podría perderlo pero si lo esta haciendo no pueden quitárselo por mucho que ahora vengan y digan que esa función esta dentro de su cometido.
2º.- En cuanto éste particular, no es que nunca lo haya pagado es que debería venir reflejado en la nómina como parte del salario en especie y por tanto no podría eliminar ese concepto de motu propio.
Cuidado con lo de que llevo tantos años y fue reconocido de palabra, las palabras se las lleva el viento eso sí puede usted aportar nómina en las que lo lleva recibiendo, en cuanto a reclamarle a usted cantidades sean del tipo que sean si la empresa o en este caso la comunidad tuviese algún derecho, (que no lo veo), usted sólo tendría que responder de las cantidades percibidas demás desde el momento en que se las reclamen hasta un año atrás que es el mismo plazo que tiene usted para reclamarles a ellos cualquier cantidad que le adeuden, así que en todo caso eso de los 10 años ni de coña vamos.
3º.- El hijo del Presidente de la comunidad o cualquiera, si el que es titular del cargo ejerce potestad de delegación de facultades con un poder notarial, el uno habla en nombre o ejerce representación del otro, por tanto si puede hacerlo.
SMO.
11/06/2014 21:59
muchas gracias por contestación.me a resuelto muchas problemas
poertería: cambio de presidente en comunidad | PorticoLegal
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poertería: cambio de presidente en comunidad

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Poertería: cambio de presidente en comunidad
11/06/2014 15:10
buenas tardes.trabajo de portera en benicasim .año pasado se cambio de presidente y la verdad es todo un calvario.tengo unas preguntitas...1 puede quitarme un plus que lo estoy cobrando del año 2003 (bombas de agua)? 2.Puede pedir el dinero de luz y agua de hace 10 años?(entre en este trabajo con unos derechos...salario según convenio,casa ,luz,agua...nunca no pague este dinero)(luz y agua )puede ejercitar de presidente el hijo ?tiene poder notarial
11/06/2014 18:17
Como dijo Jack el Destripador vayamos por partes:
1º.- Entiendo que ese plus de bombas lo cobra usted por atender algún sistema de bombeo, no se encender y apagar en algún horario, mantenimiento, etc si esto es así y usted lo lleva percibiendo pues no es que este consolidado porque depende del puesto ya que si desaparece el sistema de bombeo pues usted no tiene esa atribución y por tanto si podría perderlo pero si lo esta haciendo no pueden quitárselo por mucho que ahora vengan y digan que esa función esta dentro de su cometido.
2º.- En cuanto éste particular, no es que nunca lo haya pagado es que debería venir reflejado en la nómina como parte del salario en especie y por tanto no podría eliminar ese concepto de motu propio.
Cuidado con lo de que llevo tantos años y fue reconocido de palabra, las palabras se las lleva el viento eso sí puede usted aportar nómina en las que lo lleva recibiendo, en cuanto a reclamarle a usted cantidades sean del tipo que sean si la empresa o en este caso la comunidad tuviese algún derecho, (que no lo veo), usted sólo tendría que responder de las cantidades percibidas demás desde el momento en que se las reclamen hasta un año atrás que es el mismo plazo que tiene usted para reclamarles a ellos cualquier cantidad que le adeuden, así que en todo caso eso de los 10 años ni de coña vamos.
3º.- El hijo del Presidente de la comunidad o cualquiera, si el que es titular del cargo ejerce potestad de delegación de facultades con un poder notarial, el uno habla en nombre o ejerce representación del otro, por tanto si puede hacerlo.
SMO.
11/06/2014 21:59
muchas gracias por contestación.me a resuelto muchas problemas