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policia portuaria(cuerpo de guardamuelles)

4 Comentarios
 
Policia portuaria(cuerpo de guardamuelles)
07/12/2002 12:11
Hola, me gustaría que me dieran su opinión, sobre la condición de agente de la autoridad de este cuerpo. En la actualidad hay muchas sentencias y con muy poca coincidencia. En el sur normalmente lo jueces lo niegan y en el norte si le conceden esa condición, incluso aceptan atestados de tráfico y detenciones.¿porqué esa divergencia? Gracias
14/01/2013 04:19
yo creo que la actualidad sobre ese tema podría derivar de lo contenido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, que solo autoriza a ejercer funcionoes que impliquen el calificativo de públicas a los funcionarios.
Los agentes de la Policia Portuaria no son funcionarios sino personal laboral y para salvar el escollo anterior se añadío un art. o D.A. en la última reforma de la ley portuaria que decía que el art. del EBEP no sería de aplicación en los puertos.

De alucine.
14/01/2013 19:12
Según el portal http://www.puertosdetenerife.org/policiaportuaria.asp:

La Policía Portuaria depende del Departamento de Explotación y sus miembros tienen la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
14/01/2013 19:17
Según la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª)
en su sentencia núm. 111/2005 de 10 febrero JUR 2005132836, dichos policías no son agentes de autoridad: "En relación al segundo motivo aparte de las disquisiciones sobre el carácter de los celadores o guardamuelles como agentes de la Autoridad, y la solución dada por la Jurisprudencia, así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 4 de Diciembre de 2003, que interpretando la doctrina del Tribunal Supremo en la fecha de los hechos no le atribuye tal carácter para si el de Funcionario Publico, y por ello sujeto pasivo posible del delito de Atentado, es incuestionable que en el supuesto actual tal y como consta en los Folios 153 y siguientes, se certifica por la Autoridad Portuaria de Alicante que Luis Enrique no era Policía Portuario; y únicamente mantenía relación laboral como dicha Autoridad bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción ", y regulada su actividad por el Estatuto de Trabajadores y demás legislación laboral, lo que asimismo excluye la cualidad de funcionario tal y como establece el articulo 24 del Código Penal en su párrafo segundo, al no darse los requisitos necesarios para ello; debiendo en consecuencia admitirse tal motivo, y en consecuencia absolver al recurrente del delito de Atentado."
Atentamente,
www.indiciodigital.es
01/02/2013 21:10
Pues si no son agentes de la Autoridad no comprendo como realizan ATESTADOS por accientes de circulación con heridos ( posibles delitos de lesiones y homicidio )siendo éstos realizables ya no por agentes de la autoridad, sin por agentes de la POLICÍA JUDICIAL.

eS QUE LOS ABOGADOS SON TONTOS??????
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Policia portuaria(cuerpo de guardamuelles)
07/12/2002 12:11
Hola, me gustaría que me dieran su opinión, sobre la condición de agente de la autoridad de este cuerpo. En la actualidad hay muchas sentencias y con muy poca coincidencia. En el sur normalmente lo jueces lo niegan y en el norte si le conceden esa condición, incluso aceptan atestados de tráfico y detenciones.¿porqué esa divergencia? Gracias
14/01/2013 04:19
yo creo que la actualidad sobre ese tema podría derivar de lo contenido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, que solo autoriza a ejercer funcionoes que impliquen el calificativo de públicas a los funcionarios.
Los agentes de la Policia Portuaria no son funcionarios sino personal laboral y para salvar el escollo anterior se añadío un art. o D.A. en la última reforma de la ley portuaria que decía que el art. del EBEP no sería de aplicación en los puertos.

De alucine.
14/01/2013 19:12
Según el portal http://www.puertosdetenerife.org/policiaportuaria.asp:

La Policía Portuaria depende del Departamento de Explotación y sus miembros tienen la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
14/01/2013 19:17
Según la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª)
en su sentencia núm. 111/2005 de 10 febrero JUR 2005132836, dichos policías no son agentes de autoridad: "En relación al segundo motivo aparte de las disquisiciones sobre el carácter de los celadores o guardamuelles como agentes de la Autoridad, y la solución dada por la Jurisprudencia, así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 4 de Diciembre de 2003, que interpretando la doctrina del Tribunal Supremo en la fecha de los hechos no le atribuye tal carácter para si el de Funcionario Publico, y por ello sujeto pasivo posible del delito de Atentado, es incuestionable que en el supuesto actual tal y como consta en los Folios 153 y siguientes, se certifica por la Autoridad Portuaria de Alicante que Luis Enrique no era Policía Portuario; y únicamente mantenía relación laboral como dicha Autoridad bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción ", y regulada su actividad por el Estatuto de Trabajadores y demás legislación laboral, lo que asimismo excluye la cualidad de funcionario tal y como establece el articulo 24 del Código Penal en su párrafo segundo, al no darse los requisitos necesarios para ello; debiendo en consecuencia admitirse tal motivo, y en consecuencia absolver al recurrente del delito de Atentado."
Atentamente,
www.indiciodigital.es
01/02/2013 21:10
Pues si no son agentes de la Autoridad no comprendo como realizan ATESTADOS por accientes de circulación con heridos ( posibles delitos de lesiones y homicidio )siendo éstos realizables ya no por agentes de la autoridad, sin por agentes de la POLICÍA JUDICIAL.

eS QUE LOS ABOGADOS SON TONTOS??????