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Poner a mi nombre

2 Comentarios
 
Poner a mi nombre
27/11/2006 12:18
Hola, la cuestion que tengo es : hay mucha gente que dice voy a cambiar el piso a mi nombre , lo cual conlleva una serie de gastos, si alguien ducho en la materia pudiera explicarme los pasos a seguir y sus implicaciones, gracias.
28/11/2006 09:10
Entiendo que "poner el piso a mi nombre" significa aparecer como titular registral del mismo.

Y para que esto suceda puede que ya seamos cotitulares de la propiedad o no. A veces se cambia la titularidad en virtud de resoluciones judiciales (p.ej acción de división de cosa común o convenio regulador en casos de separación), y otras veces en base al pacto formalizado ante notario (compraventa, permuta, donación).

En cualquier caso habrá que preparar la cartera, abogado, notario, impuesto, registro...

Recomiendo se dirija a un profesional que le indicará cual es el medio que mejor se acomoda a su situación fiscal y patrimonial.

Saludos
28/11/2006 09:21
Entiendo que deberas pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, ademas de pagar al notario, al abogado y la inscripción en el Registro de la Propiedad. El comprador debera declarar en su IRPF la vivienda dquirida como vivienda habitual, primera vivienda o segunda vivienda. Por su parte el vendedor debera pagar la plusvalia por la ganancia obtenida, declarando en su irpf la ganancia patrimonial obtenida (esto ultimo no lo tengo muy claro).
Poner a mi nombre | PorticoLegal
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27/11/2006 12:18
Hola, la cuestion que tengo es : hay mucha gente que dice voy a cambiar el piso a mi nombre , lo cual conlleva una serie de gastos, si alguien ducho en la materia pudiera explicarme los pasos a seguir y sus implicaciones, gracias.
28/11/2006 09:10
Entiendo que "poner el piso a mi nombre" significa aparecer como titular registral del mismo.

Y para que esto suceda puede que ya seamos cotitulares de la propiedad o no. A veces se cambia la titularidad en virtud de resoluciones judiciales (p.ej acción de división de cosa común o convenio regulador en casos de separación), y otras veces en base al pacto formalizado ante notario (compraventa, permuta, donación).

En cualquier caso habrá que preparar la cartera, abogado, notario, impuesto, registro...

Recomiendo se dirija a un profesional que le indicará cual es el medio que mejor se acomoda a su situación fiscal y patrimonial.

Saludos
28/11/2006 09:21
Entiendo que deberas pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, ademas de pagar al notario, al abogado y la inscripción en el Registro de la Propiedad. El comprador debera declarar en su IRPF la vivienda dquirida como vivienda habitual, primera vivienda o segunda vivienda. Por su parte el vendedor debera pagar la plusvalia por la ganancia obtenida, declarando en su irpf la ganancia patrimonial obtenida (esto ultimo no lo tengo muy claro).