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Poner detector de movimiento de luces edificio sin llevar presupuestos a la junta

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Poner detector de movimiento de luces edificio sin llevar presupuestos a la junta
03/12/2022 20:13
El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio.
Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación.

Dentro de cinco días tenemos Junta de propietarios y ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor.
Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor.
03/12/2022 20:45
Voten que no se aprueba la instalación, que se pidan al menos 3 presupuestos, y se vuelva a someter a votación en otra junta de propietarios
03/12/2022 20:51
Pepe123
Estoy segura que lo van a aprobar porque a las Juntas van el Presidente, su hija, el vicepresidente y algún despistado.
Lo que siento es que no puedo obligar por ninguna ley a que lleven presupuestos.

Sabéis si el cambio de detector de movimientos requiere para su aprobación 3/5 o vale mayoría simple??
03/12/2022 20:58
PLAZANAVONA
Por lo que dices van solamente cuatro personas a la junta. La solución es que consigas de cinco o más propietarios que te den su representación.
03/12/2022 22:38
Pues este año haga lo mismo que el año pasado he indique:
Que dado que la instalacion de detectores de presencia no es obligatorio, dicha aprobación está regulada por el art. 17.4, y que para su aprobación es necesario saber su coste dado que si la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado a su contribución.
Sin presupuesto su votacin es imposble realizarse y que si se realiza, impugnará el acuerdo.
La hija es propietaria?
La aprobacion es por 3/5
Pero esta en un error, el propio art. 17.4 ya lo indica muy claro que es necesario conocer el valor de la instalación, para que oblige a todos
03/12/2022 22:59
jalisco
Muchas gracias

Leere en profundidad el 17 de la LPH.
La hija no es propietaria va con el padre que es el presidente pero com el no vive aquí, quien vive es la hija ella es la que hace funciones de presidente.
Ya se que el presidente por ley no puede delegar en un tercero y menos si no es propietario pero es lo que hay
03/12/2022 23:23
jalisco
Pueden alegar que es por seguridad??
No se como lo ves
Gracias
04/12/2022 09:19
El problema no es llevar o no presupuestos a la junta.
El problema es que a la junta asisten solo un grupito que controla la comunidad, la mayoría de propietarios pasa olímpicamente, y ese grupito hace lo que quiere, en principio legalmente, con la fuerza de los votos.
El tema de la hija ejerciendo de presidente y cosas similares es otra historia.
04/12/2022 09:21
Por cierto, entiendo que ese tema no va por el art 17.4, como mucho podría ir por 17.3, por lo que deben pagar todos.
04/12/2022 14:32
PLAZANAVONA
Estos sensores de movimiento no crea que reducen el consumo de energía y puede que sea al contrario. Tenga presente que estos sensores actúan constantemente, es decir, incluso cuando hay luz diurna y no es necesaria la luz artificial ya que su funcionalidad es a través del movimiento, salvo que además se instale sensores de luz, lo que encarecerá más la instalación.
El modo manual que es el actual, puede ser más eficaz ya que se actúa a voluntad de la persona que sí lo requiere. Tengan presente este dato.
17.3 o 17.4, ésta es la cuestión. Yo me inclino por el 17.4 ya que es una innovación no necesaria y de dudosa eficacia en materia de ahorro energético. Y evidentemente los propietarios ( cualquier propietario) puede presentar un presupuesto y se debería votar el más conveniente. Dejar a que lo haga el presidente o los órganos de gobierno, si se puede evidentemente, pero se corre el riesgo de elegir, no el más conveniente para la mayoría, sino para esa minoría que los elijas,
04/12/2022 16:02
Aprobar una mejora que no es necesaria sin un presupuesto y con un año para haberlo conseguido si es es a todas luces un problema.
Pero más que problema, huele a futuro engaño.
Me reafirmo en mi opinión del 17.4
04/12/2022 16:08
PLAZANAVONA
se pueden instalar muchos sistemas, la cuestión es instalar aquellos que se encienden con un reloj, y se instalan en la entrada del edificio, (no es lo mismo en invierno que en verano), y los llamados sensores de luminosidad, que se encienden dependiendo la luminosidad diurna que entra en donde están instalados, el del reloj se encenderá a una determinada hora de la tarde dependiendo el anochecer y el amanecer, y estarán encendidos toda la noche, y dejaremos el de luminosidad para que se enciendan al entrar por ejemplo a la salida y entrada al ascensor y salida de las viviendas.
Instalar solo el de movimiento, no lo aconsejo, dejara a oscura el portal.

Hago un inciso sin que nuestra comunicante lo haya pedido, pero que le puede valer si es profana en la materia, para que se instale el mejor sistema, con el consiguiente ahorro de energía,.

Escribe PLAZANAVONA:
"El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio. Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación".

Contestación a al comentario:
La advertencia por parte de un propietario, considerando que el acuerdo en junta es ilegal y piensa impugnarlo, no es óbice para impedir su aprobación por la Junta de propietarios, se podía haber aprobado sin problema.

Escribes:
"ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor".

Contestación al comentario:

Es completamente legal esa propuesta, la Junta lo aprobara o no, también cualquier propietario podrá presentar al menos tres presupuestos, detallando el tipo de instalación, y someterlos a la votación de la Junta, quien votara la propuesta del presidente o del propietario que presentó los presupuestos.

Escribes:

"Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor".

Contestación al comentario:

La Junta es soberana, los propietarios que asistan son lo que deciden, a ti no te están privando de nada, vota lo que tu creas conveniente, si votas NO, salvas tu voto y luego tienes 30 días para impugnar el acuerdo. te gastaras dinero y tiempo y al final se instalaran los sensores de movimiento, a pesar que no es el mejor sistema que conviene.

Se tendra que aprobar por mayoría simple, su coste tampoco será mucho, no es una innovación, es una mejora requerida para el mejor funcionamiento del edificio, un ahorro muy importante, y que a la larga se amortizara, será costeada por todos los propietarios según su cuota de participación.

Que asista la hija del presidente, como si asiste el sursum corda, o el verdulero de la esquina, para eso la LPH tiene un mecanismo, una palabra que se llama IMPUGNACION, todo aquel propietario que no esté de acuerdo como se ha aprobado el asunto, sea legal o ilegal, no podrá impedir que se materialice, solo el juez está habilitado para ello, se impugna, se gasta uno el dinero en un abogado, y a esperar que el que manda dicte sentencia, lo demás es como quien predica en el desierto.
04/12/2022 16:18
juanchito
1) son sensores de movimiento.
2) el año pasado se voto este tema SIN LLEVARLO COMO ORDEN DEL DIA.
3) se va a votar la aprobación de algo sin saber su coste.???
04/12/2022 17:40
Como bien lo remarca Plazanavona en mayúsculas, el año pasado se quiso aprobar sin figurar como punto a tratar en la convocatoria. Plazanavona, advirtió que si se trataba el tema, sería ilegal su aprobación.
El edificio no va a funcionar mejor por poner sensores de presencia, simplemente es una comodidad para no tener que dar a una llave para encender una bombilla, por lo tanto no es necesaria su instalación. Es identico a que se quiera que la puerta de entrada se habra con llave magnética. Mejora esto el edificio? No, es mas comodo? Si.
Debe asistir la hija y el padre? No
Ha habido tiempo más que suficiente para presentar presupuestos, no se ha hecho, porque?.
Huele a que al presidente le saldría gratis.
Plazanavona, usted se aferre a que es necesario presupuesto, que sin él no se puede aprobar
04/12/2022 20:49
PLAZANAVONA
Sin saber su coste no se puede aprobar nada, es un disparate. Si hay mucho interés en ponerlo es porque hay algún rédito oculto.
04/12/2022 21:01
Muchas gracias por vuestras respuestas.
No obstante voy también intentar llevarlo por otro lado.
En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ".
Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal.
Como veréis estoy intentando que no se salgan con la suya y estoy analizando hasta las comas de la convocatoria de la junta
04/12/2022 21:04
PLAZANAVONA
Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces.
04/12/2022 21:40
juanchito
Por error involuntario digo que tienes 30 días para impugnar, cuando son tres meses.
04/12/2022 21:59
PLAZANAVONA
1.- Da igual lo que se instale, sensores de movimiento, o de luminosidad, es efectivo.

2.- Aunque no figurara en el orden del día la instalación de sensores, hubieras tenido que impugnar el acuerdo, Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día podrán ser declarados nulos mediante su impugnación judicial en el plazo legal.

3.- Es legal aprobar la instalación si saber su coste, si la Junta de propietarios lo aprueba por mayoría simple, dándole poderes al presidente, para buscar los presupuesto que más convenga a la comunidad, y luego debería convocar una junta general extraordinaria, para informar del encargo, y repartir el coste por cuota de participación si hay que pedir una derrama.
04/12/2022 22:03
juanchito
Gracias.
Voy a intentar aplicar el artc 17.3 de la lph
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Poner detector de movimiento de luces edificio sin llevar presupuestos a la junta
03/12/2022 20:13
El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio.
Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación.

Dentro de cinco días tenemos Junta de propietarios y ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor.
Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor.
03/12/2022 20:45
Voten que no se aprueba la instalación, que se pidan al menos 3 presupuestos, y se vuelva a someter a votación en otra junta de propietarios
03/12/2022 20:51
Pepe123
Estoy segura que lo van a aprobar porque a las Juntas van el Presidente, su hija, el vicepresidente y algún despistado.
Lo que siento es que no puedo obligar por ninguna ley a que lleven presupuestos.

Sabéis si el cambio de detector de movimientos requiere para su aprobación 3/5 o vale mayoría simple??
03/12/2022 20:58
PLAZANAVONA
Por lo que dices van solamente cuatro personas a la junta. La solución es que consigas de cinco o más propietarios que te den su representación.
03/12/2022 22:38
Pues este año haga lo mismo que el año pasado he indique:
Que dado que la instalacion de detectores de presencia no es obligatorio, dicha aprobación está regulada por el art. 17.4, y que para su aprobación es necesario saber su coste dado que si la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado a su contribución.
Sin presupuesto su votacin es imposble realizarse y que si se realiza, impugnará el acuerdo.
La hija es propietaria?
La aprobacion es por 3/5
Pero esta en un error, el propio art. 17.4 ya lo indica muy claro que es necesario conocer el valor de la instalación, para que oblige a todos
03/12/2022 22:59
jalisco
Muchas gracias

Leere en profundidad el 17 de la LPH.
La hija no es propietaria va con el padre que es el presidente pero com el no vive aquí, quien vive es la hija ella es la que hace funciones de presidente.
Ya se que el presidente por ley no puede delegar en un tercero y menos si no es propietario pero es lo que hay
03/12/2022 23:23
jalisco
Pueden alegar que es por seguridad??
No se como lo ves
Gracias
04/12/2022 09:19
El problema no es llevar o no presupuestos a la junta.
El problema es que a la junta asisten solo un grupito que controla la comunidad, la mayoría de propietarios pasa olímpicamente, y ese grupito hace lo que quiere, en principio legalmente, con la fuerza de los votos.
El tema de la hija ejerciendo de presidente y cosas similares es otra historia.
04/12/2022 09:21
Por cierto, entiendo que ese tema no va por el art 17.4, como mucho podría ir por 17.3, por lo que deben pagar todos.
04/12/2022 14:32
PLAZANAVONA
Estos sensores de movimiento no crea que reducen el consumo de energía y puede que sea al contrario. Tenga presente que estos sensores actúan constantemente, es decir, incluso cuando hay luz diurna y no es necesaria la luz artificial ya que su funcionalidad es a través del movimiento, salvo que además se instale sensores de luz, lo que encarecerá más la instalación.
El modo manual que es el actual, puede ser más eficaz ya que se actúa a voluntad de la persona que sí lo requiere. Tengan presente este dato.
17.3 o 17.4, ésta es la cuestión. Yo me inclino por el 17.4 ya que es una innovación no necesaria y de dudosa eficacia en materia de ahorro energético. Y evidentemente los propietarios ( cualquier propietario) puede presentar un presupuesto y se debería votar el más conveniente. Dejar a que lo haga el presidente o los órganos de gobierno, si se puede evidentemente, pero se corre el riesgo de elegir, no el más conveniente para la mayoría, sino para esa minoría que los elijas,
04/12/2022 16:02
Aprobar una mejora que no es necesaria sin un presupuesto y con un año para haberlo conseguido si es es a todas luces un problema.
Pero más que problema, huele a futuro engaño.
Me reafirmo en mi opinión del 17.4
04/12/2022 16:08
PLAZANAVONA
se pueden instalar muchos sistemas, la cuestión es instalar aquellos que se encienden con un reloj, y se instalan en la entrada del edificio, (no es lo mismo en invierno que en verano), y los llamados sensores de luminosidad, que se encienden dependiendo la luminosidad diurna que entra en donde están instalados, el del reloj se encenderá a una determinada hora de la tarde dependiendo el anochecer y el amanecer, y estarán encendidos toda la noche, y dejaremos el de luminosidad para que se enciendan al entrar por ejemplo a la salida y entrada al ascensor y salida de las viviendas.
Instalar solo el de movimiento, no lo aconsejo, dejara a oscura el portal.

Hago un inciso sin que nuestra comunicante lo haya pedido, pero que le puede valer si es profana en la materia, para que se instale el mejor sistema, con el consiguiente ahorro de energía,.

Escribe PLAZANAVONA:
"El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio. Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación".

Contestación a al comentario:
La advertencia por parte de un propietario, considerando que el acuerdo en junta es ilegal y piensa impugnarlo, no es óbice para impedir su aprobación por la Junta de propietarios, se podía haber aprobado sin problema.

Escribes:
"ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor".

Contestación al comentario:

Es completamente legal esa propuesta, la Junta lo aprobara o no, también cualquier propietario podrá presentar al menos tres presupuestos, detallando el tipo de instalación, y someterlos a la votación de la Junta, quien votara la propuesta del presidente o del propietario que presentó los presupuestos.

Escribes:

"Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor".

Contestación al comentario:

La Junta es soberana, los propietarios que asistan son lo que deciden, a ti no te están privando de nada, vota lo que tu creas conveniente, si votas NO, salvas tu voto y luego tienes 30 días para impugnar el acuerdo. te gastaras dinero y tiempo y al final se instalaran los sensores de movimiento, a pesar que no es el mejor sistema que conviene.

Se tendra que aprobar por mayoría simple, su coste tampoco será mucho, no es una innovación, es una mejora requerida para el mejor funcionamiento del edificio, un ahorro muy importante, y que a la larga se amortizara, será costeada por todos los propietarios según su cuota de participación.

Que asista la hija del presidente, como si asiste el sursum corda, o el verdulero de la esquina, para eso la LPH tiene un mecanismo, una palabra que se llama IMPUGNACION, todo aquel propietario que no esté de acuerdo como se ha aprobado el asunto, sea legal o ilegal, no podrá impedir que se materialice, solo el juez está habilitado para ello, se impugna, se gasta uno el dinero en un abogado, y a esperar que el que manda dicte sentencia, lo demás es como quien predica en el desierto.
04/12/2022 16:18
juanchito
1) son sensores de movimiento.
2) el año pasado se voto este tema SIN LLEVARLO COMO ORDEN DEL DIA.
3) se va a votar la aprobación de algo sin saber su coste.???
04/12/2022 17:40
Como bien lo remarca Plazanavona en mayúsculas, el año pasado se quiso aprobar sin figurar como punto a tratar en la convocatoria. Plazanavona, advirtió que si se trataba el tema, sería ilegal su aprobación.
El edificio no va a funcionar mejor por poner sensores de presencia, simplemente es una comodidad para no tener que dar a una llave para encender una bombilla, por lo tanto no es necesaria su instalación. Es identico a que se quiera que la puerta de entrada se habra con llave magnética. Mejora esto el edificio? No, es mas comodo? Si.
Debe asistir la hija y el padre? No
Ha habido tiempo más que suficiente para presentar presupuestos, no se ha hecho, porque?.
Huele a que al presidente le saldría gratis.
Plazanavona, usted se aferre a que es necesario presupuesto, que sin él no se puede aprobar
04/12/2022 20:49
PLAZANAVONA
Sin saber su coste no se puede aprobar nada, es un disparate. Si hay mucho interés en ponerlo es porque hay algún rédito oculto.
04/12/2022 21:01
Muchas gracias por vuestras respuestas.
No obstante voy también intentar llevarlo por otro lado.
En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ".
Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal.
Como veréis estoy intentando que no se salgan con la suya y estoy analizando hasta las comas de la convocatoria de la junta
04/12/2022 21:04
PLAZANAVONA
Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces.
04/12/2022 21:40
juanchito
Por error involuntario digo que tienes 30 días para impugnar, cuando son tres meses.
04/12/2022 21:59
PLAZANAVONA
1.- Da igual lo que se instale, sensores de movimiento, o de luminosidad, es efectivo.

2.- Aunque no figurara en el orden del día la instalación de sensores, hubieras tenido que impugnar el acuerdo, Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día podrán ser declarados nulos mediante su impugnación judicial en el plazo legal.

3.- Es legal aprobar la instalación si saber su coste, si la Junta de propietarios lo aprueba por mayoría simple, dándole poderes al presidente, para buscar los presupuesto que más convenga a la comunidad, y luego debería convocar una junta general extraordinaria, para informar del encargo, y repartir el coste por cuota de participación si hay que pedir una derrama.
04/12/2022 22:03
juanchito
Gracias.
Voy a intentar aplicar el artc 17.3 de la lph