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Poner detector de movimiento de luces edificio sin llevar presupuestos a la junta

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
05/12/2022 20:21
Deseo aclarar que serían tres meses si se impugna un acuerdo de mejora innecesaria sin presupuesto
05/12/2022 19:44
Es posible que jalisco tenga razón y no se la quito, yo creía que los actos contrarios a la LPH, y aprobar un acuerdo como es el caso de PLAZANAVONA, que requeriría 3/5 por el "articulo 33", es un acto contrario a la Ley. y que el artículo 18 LPH dispone que, si no es impugnado dentro del plazo de un año, el acuerdo se subsana y convalida.
05/12/2022 17:22
En el caso de que aprobasen el acuerdo, no tendría un año para impugnar, dado que no va contra el título constitutivo. Tiene tres meses desde el día de la junta.
05/12/2022 16:22
PLAZANAVONA
Después de tu ultima explicación, mi opinión sobre tu tema cambia, y lo veo de otra manera,

Indudablemente el sistema de minuteros ahorra más luz que los sensores, la diferencia es la seguridad y la comodidad del usuario, entrar a un patio de un edificio y tener que pulsar un interruptor para que se ilumine, da muy poca seguridad, esa es mi opinión.

Es una clara mejora para el sistema empleado actualmente en la comunidad, tu presidente propone un cambio o innovación para la iluminación de las zonas comunes, , luego entonces iríamos al artículo 17.4 de la LPH, si bien es verdad que el articulo 17.4 dice que ningún propietario podrá exigir etc. la Junta de Gobierno puede proponer a la de propietarios, la obra de mejora o innovación, pero ateniéndose a lo que dispone el citado artículo.

El acuerdo deberá aprobarse por los 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En tu caso parece difícil lograr los 3/5, no obstante si se lograra y la cuota de la instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarías obligada,
esto contradice lo dispuesto en el artículo 9.e,). en este caso no está muy claro,

Conclusión, exige en la Junta que se tiene que aprobar por los 3/5, da igual que el presidente lleve o no presupuestos, si el presidente se empeña en instalar los sensores, deberías impugnar el acuerdo inmediatamente puesto que solo el juez podría paralizar la obra, es un acuerdo anulable, y si no impugnas, al año seria completamente legal. esto es una mera opinión, si no impugnas los sensores pueden ser colocados sin problemas, y si impugnas solo el juez tiene la potestad de decidir si la obra es una nueva instalación, servicios o mejora,

Sin hubieras escrito esto antes, mi opinión hubiera sido desde el principio otra.
"Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces"
05/12/2022 14:55
PLAZANAVONA
Hola PLAZANAVONA:

Escribes:

"En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ". Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal".

Contestación:

El mero hecho de no hacer constar la "aprobación si procede", no vulnera el derecho de la información que el presidente tiene que dar en ese punto en concreto, lo que debes hacer es pedir la palabra y que conste en ese punto "aprobación si procede",

Yo opino que no es un defecto de forma, la convocatoria de Junta que adolece de defectos no puede considerarse nula si éstos tienen escasa relevancia y afectan meramente al procedimiento.
y si no estás de acuerdo a impugnar el acta.
05/12/2022 12:41
juanchito
Comente con anterioridad que si les das al interruptor se enciende la luz medio minuto y luego se apaga hasta que le vuelves a dar
05/12/2022 12:16
PLAZANAVONA
Pero las luces luego se quedan encendidas, o se apagan hasta que se pulsa nuevamente el interruptor y se vuelven a encender.
Eso significaría que tenéis un sistema con temporizadores automáticos, si es así, mi opinión sobre el tema cambia totalmente.
04/12/2022 22:06
PLAZANAVONA
Lo lamento.
Me equivoqué el artc que quiero que se aplique es el 17.4.
Gracias
04/12/2022 22:03
juanchito
Gracias.
Voy a intentar aplicar el artc 17.3 de la lph
04/12/2022 21:59
PLAZANAVONA
1.- Da igual lo que se instale, sensores de movimiento, o de luminosidad, es efectivo.

2.- Aunque no figurara en el orden del día la instalación de sensores, hubieras tenido que impugnar el acuerdo, Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día podrán ser declarados nulos mediante su impugnación judicial en el plazo legal.

3.- Es legal aprobar la instalación si saber su coste, si la Junta de propietarios lo aprueba por mayoría simple, dándole poderes al presidente, para buscar los presupuesto que más convenga a la comunidad, y luego debería convocar una junta general extraordinaria, para informar del encargo, y repartir el coste por cuota de participación si hay que pedir una derrama.
04/12/2022 21:40
juanchito
Por error involuntario digo que tienes 30 días para impugnar, cuando son tres meses.
04/12/2022 21:04
PLAZANAVONA
Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces.
04/12/2022 21:01
Muchas gracias por vuestras respuestas.
No obstante voy también intentar llevarlo por otro lado.
En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ".
Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal.
Como veréis estoy intentando que no se salgan con la suya y estoy analizando hasta las comas de la convocatoria de la junta
04/12/2022 20:49
PLAZANAVONA
Sin saber su coste no se puede aprobar nada, es un disparate. Si hay mucho interés en ponerlo es porque hay algún rédito oculto.
04/12/2022 17:40
Como bien lo remarca Plazanavona en mayúsculas, el año pasado se quiso aprobar sin figurar como punto a tratar en la convocatoria. Plazanavona, advirtió que si se trataba el tema, sería ilegal su aprobación.
El edificio no va a funcionar mejor por poner sensores de presencia, simplemente es una comodidad para no tener que dar a una llave para encender una bombilla, por lo tanto no es necesaria su instalación. Es identico a que se quiera que la puerta de entrada se habra con llave magnética. Mejora esto el edificio? No, es mas comodo? Si.
Debe asistir la hija y el padre? No
Ha habido tiempo más que suficiente para presentar presupuestos, no se ha hecho, porque?.
Huele a que al presidente le saldría gratis.
Plazanavona, usted se aferre a que es necesario presupuesto, que sin él no se puede aprobar
04/12/2022 16:18
juanchito
1) son sensores de movimiento.
2) el año pasado se voto este tema SIN LLEVARLO COMO ORDEN DEL DIA.
3) se va a votar la aprobación de algo sin saber su coste.???
04/12/2022 16:08
PLAZANAVONA
se pueden instalar muchos sistemas, la cuestión es instalar aquellos que se encienden con un reloj, y se instalan en la entrada del edificio, (no es lo mismo en invierno que en verano), y los llamados sensores de luminosidad, que se encienden dependiendo la luminosidad diurna que entra en donde están instalados, el del reloj se encenderá a una determinada hora de la tarde dependiendo el anochecer y el amanecer, y estarán encendidos toda la noche, y dejaremos el de luminosidad para que se enciendan al entrar por ejemplo a la salida y entrada al ascensor y salida de las viviendas.
Instalar solo el de movimiento, no lo aconsejo, dejara a oscura el portal.

Hago un inciso sin que nuestra comunicante lo haya pedido, pero que le puede valer si es profana en la materia, para que se instale el mejor sistema, con el consiguiente ahorro de energía,.

Escribe PLAZANAVONA:
"El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio. Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación".

Contestación a al comentario:
La advertencia por parte de un propietario, considerando que el acuerdo en junta es ilegal y piensa impugnarlo, no es óbice para impedir su aprobación por la Junta de propietarios, se podía haber aprobado sin problema.

Escribes:
"ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor".

Contestación al comentario:

Es completamente legal esa propuesta, la Junta lo aprobara o no, también cualquier propietario podrá presentar al menos tres presupuestos, detallando el tipo de instalación, y someterlos a la votación de la Junta, quien votara la propuesta del presidente o del propietario que presentó los presupuestos.

Escribes:

"Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor".

Contestación al comentario:

La Junta es soberana, los propietarios que asistan son lo que deciden, a ti no te están privando de nada, vota lo que tu creas conveniente, si votas NO, salvas tu voto y luego tienes 30 días para impugnar el acuerdo. te gastaras dinero y tiempo y al final se instalaran los sensores de movimiento, a pesar que no es el mejor sistema que conviene.

Se tendra que aprobar por mayoría simple, su coste tampoco será mucho, no es una innovación, es una mejora requerida para el mejor funcionamiento del edificio, un ahorro muy importante, y que a la larga se amortizara, será costeada por todos los propietarios según su cuota de participación.

Que asista la hija del presidente, como si asiste el sursum corda, o el verdulero de la esquina, para eso la LPH tiene un mecanismo, una palabra que se llama IMPUGNACION, todo aquel propietario que no esté de acuerdo como se ha aprobado el asunto, sea legal o ilegal, no podrá impedir que se materialice, solo el juez está habilitado para ello, se impugna, se gasta uno el dinero en un abogado, y a esperar que el que manda dicte sentencia, lo demás es como quien predica en el desierto.
04/12/2022 16:02
Aprobar una mejora que no es necesaria sin un presupuesto y con un año para haberlo conseguido si es es a todas luces un problema.
Pero más que problema, huele a futuro engaño.
Me reafirmo en mi opinión del 17.4
04/12/2022 14:32
PLAZANAVONA
Estos sensores de movimiento no crea que reducen el consumo de energía y puede que sea al contrario. Tenga presente que estos sensores actúan constantemente, es decir, incluso cuando hay luz diurna y no es necesaria la luz artificial ya que su funcionalidad es a través del movimiento, salvo que además se instale sensores de luz, lo que encarecerá más la instalación.
El modo manual que es el actual, puede ser más eficaz ya que se actúa a voluntad de la persona que sí lo requiere. Tengan presente este dato.
17.3 o 17.4, ésta es la cuestión. Yo me inclino por el 17.4 ya que es una innovación no necesaria y de dudosa eficacia en materia de ahorro energético. Y evidentemente los propietarios ( cualquier propietario) puede presentar un presupuesto y se debería votar el más conveniente. Dejar a que lo haga el presidente o los órganos de gobierno, si se puede evidentemente, pero se corre el riesgo de elegir, no el más conveniente para la mayoría, sino para esa minoría que los elijas,
04/12/2022 09:21
Por cierto, entiendo que ese tema no va por el art 17.4, como mucho podría ir por 17.3, por lo que deben pagar todos.
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05/12/2022 20:21
Deseo aclarar que serían tres meses si se impugna un acuerdo de mejora innecesaria sin presupuesto
05/12/2022 19:44
Es posible que jalisco tenga razón y no se la quito, yo creía que los actos contrarios a la LPH, y aprobar un acuerdo como es el caso de PLAZANAVONA, que requeriría 3/5 por el "articulo 33", es un acto contrario a la Ley. y que el artículo 18 LPH dispone que, si no es impugnado dentro del plazo de un año, el acuerdo se subsana y convalida.
05/12/2022 17:22
En el caso de que aprobasen el acuerdo, no tendría un año para impugnar, dado que no va contra el título constitutivo. Tiene tres meses desde el día de la junta.
05/12/2022 16:22
PLAZANAVONA
Después de tu ultima explicación, mi opinión sobre tu tema cambia, y lo veo de otra manera,

Indudablemente el sistema de minuteros ahorra más luz que los sensores, la diferencia es la seguridad y la comodidad del usuario, entrar a un patio de un edificio y tener que pulsar un interruptor para que se ilumine, da muy poca seguridad, esa es mi opinión.

Es una clara mejora para el sistema empleado actualmente en la comunidad, tu presidente propone un cambio o innovación para la iluminación de las zonas comunes, , luego entonces iríamos al artículo 17.4 de la LPH, si bien es verdad que el articulo 17.4 dice que ningún propietario podrá exigir etc. la Junta de Gobierno puede proponer a la de propietarios, la obra de mejora o innovación, pero ateniéndose a lo que dispone el citado artículo.

El acuerdo deberá aprobarse por los 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En tu caso parece difícil lograr los 3/5, no obstante si se lograra y la cuota de la instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarías obligada,
esto contradice lo dispuesto en el artículo 9.e,). en este caso no está muy claro,

Conclusión, exige en la Junta que se tiene que aprobar por los 3/5, da igual que el presidente lleve o no presupuestos, si el presidente se empeña en instalar los sensores, deberías impugnar el acuerdo inmediatamente puesto que solo el juez podría paralizar la obra, es un acuerdo anulable, y si no impugnas, al año seria completamente legal. esto es una mera opinión, si no impugnas los sensores pueden ser colocados sin problemas, y si impugnas solo el juez tiene la potestad de decidir si la obra es una nueva instalación, servicios o mejora,

Sin hubieras escrito esto antes, mi opinión hubiera sido desde el principio otra.
"Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces"
05/12/2022 14:55
PLAZANAVONA
Hola PLAZANAVONA:

Escribes:

"En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ". Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal".

Contestación:

El mero hecho de no hacer constar la "aprobación si procede", no vulnera el derecho de la información que el presidente tiene que dar en ese punto en concreto, lo que debes hacer es pedir la palabra y que conste en ese punto "aprobación si procede",

Yo opino que no es un defecto de forma, la convocatoria de Junta que adolece de defectos no puede considerarse nula si éstos tienen escasa relevancia y afectan meramente al procedimiento.
y si no estás de acuerdo a impugnar el acta.
05/12/2022 12:41
juanchito
Comente con anterioridad que si les das al interruptor se enciende la luz medio minuto y luego se apaga hasta que le vuelves a dar
05/12/2022 12:16
PLAZANAVONA
Pero las luces luego se quedan encendidas, o se apagan hasta que se pulsa nuevamente el interruptor y se vuelven a encender.
Eso significaría que tenéis un sistema con temporizadores automáticos, si es así, mi opinión sobre el tema cambia totalmente.
04/12/2022 22:06
PLAZANAVONA
Lo lamento.
Me equivoqué el artc que quiero que se aplique es el 17.4.
Gracias
04/12/2022 22:03
juanchito
Gracias.
Voy a intentar aplicar el artc 17.3 de la lph
04/12/2022 21:59
PLAZANAVONA
1.- Da igual lo que se instale, sensores de movimiento, o de luminosidad, es efectivo.

2.- Aunque no figurara en el orden del día la instalación de sensores, hubieras tenido que impugnar el acuerdo, Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día podrán ser declarados nulos mediante su impugnación judicial en el plazo legal.

3.- Es legal aprobar la instalación si saber su coste, si la Junta de propietarios lo aprueba por mayoría simple, dándole poderes al presidente, para buscar los presupuesto que más convenga a la comunidad, y luego debería convocar una junta general extraordinaria, para informar del encargo, y repartir el coste por cuota de participación si hay que pedir una derrama.
04/12/2022 21:40
juanchito
Por error involuntario digo que tienes 30 días para impugnar, cuando son tres meses.
04/12/2022 21:04
PLAZANAVONA
Y respecto al ahorro energético no hay ninguno.
Mientras no se da al interruptor portal, pasillo y escaleras están apagadas las luces.
04/12/2022 21:01
Muchas gracias por vuestras respuestas.
No obstante voy también intentar llevarlo por otro lado.
En el orden del día figura literalmente:" automatización de las luces de la finca con sensor de movimiento ".
Creo que hay un defecto de forma garrafal ya que NO FIGURA "aprobación si procede" y por tanto creo que no se puede votar algo que no ha sido propuesto para tal.
Como veréis estoy intentando que no se salgan con la suya y estoy analizando hasta las comas de la convocatoria de la junta
04/12/2022 20:49
PLAZANAVONA
Sin saber su coste no se puede aprobar nada, es un disparate. Si hay mucho interés en ponerlo es porque hay algún rédito oculto.
04/12/2022 17:40
Como bien lo remarca Plazanavona en mayúsculas, el año pasado se quiso aprobar sin figurar como punto a tratar en la convocatoria. Plazanavona, advirtió que si se trataba el tema, sería ilegal su aprobación.
El edificio no va a funcionar mejor por poner sensores de presencia, simplemente es una comodidad para no tener que dar a una llave para encender una bombilla, por lo tanto no es necesaria su instalación. Es identico a que se quiera que la puerta de entrada se habra con llave magnética. Mejora esto el edificio? No, es mas comodo? Si.
Debe asistir la hija y el padre? No
Ha habido tiempo más que suficiente para presentar presupuestos, no se ha hecho, porque?.
Huele a que al presidente le saldría gratis.
Plazanavona, usted se aferre a que es necesario presupuesto, que sin él no se puede aprobar
04/12/2022 16:18
juanchito
1) son sensores de movimiento.
2) el año pasado se voto este tema SIN LLEVARLO COMO ORDEN DEL DIA.
3) se va a votar la aprobación de algo sin saber su coste.???
04/12/2022 16:08
PLAZANAVONA
se pueden instalar muchos sistemas, la cuestión es instalar aquellos que se encienden con un reloj, y se instalan en la entrada del edificio, (no es lo mismo en invierno que en verano), y los llamados sensores de luminosidad, que se encienden dependiendo la luminosidad diurna que entra en donde están instalados, el del reloj se encenderá a una determinada hora de la tarde dependiendo el anochecer y el amanecer, y estarán encendidos toda la noche, y dejaremos el de luminosidad para que se enciendan al entrar por ejemplo a la salida y entrada al ascensor y salida de las viviendas.
Instalar solo el de movimiento, no lo aconsejo, dejara a oscura el portal.

Hago un inciso sin que nuestra comunicante lo haya pedido, pero que le puede valer si es profana en la materia, para que se instale el mejor sistema, con el consiguiente ahorro de energía,.

Escribe PLAZANAVONA:
"El presidente de la Comunidad quiere poner sensor de movimiento de luces en todo el edificio. Ya lo intentó el año pasado llevándolo a la Junta sin estar dentro del orden del día. Al final no salió porque comenté que esa aprobación era objeto de impugnación".

Contestación a al comentario:
La advertencia por parte de un propietario, considerando que el acuerdo en junta es ilegal y piensa impugnarlo, no es óbice para impedir su aprobación por la Junta de propietarios, se podía haber aprobado sin problema.

Escribes:
"ya lo ha introducido en el orden del día pero no lleva ni siquiera un presupuesto de su coste. Pretende que se apruebe y una vez aprobado el acuerdo buscar entre él y el vicepresidente alguna empresa y que se apruebe por ellos, comunicando que la Junta de propietarios les da un voto de confianza para que elijan a la empresa mejor".

Contestación al comentario:

Es completamente legal esa propuesta, la Junta lo aprobara o no, también cualquier propietario podrá presentar al menos tres presupuestos, detallando el tipo de instalación, y someterlos a la votación de la Junta, quien votara la propuesta del presidente o del propietario que presentó los presupuestos.

Escribes:

"Es decir suponiendo que se apruebe (no estoy segura si solo es mayoría simple o se necesitan 3/5) nos están privando a los demás propietarios de que votemos o no el que consideramos que es más completo y mejor".

Contestación al comentario:

La Junta es soberana, los propietarios que asistan son lo que deciden, a ti no te están privando de nada, vota lo que tu creas conveniente, si votas NO, salvas tu voto y luego tienes 30 días para impugnar el acuerdo. te gastaras dinero y tiempo y al final se instalaran los sensores de movimiento, a pesar que no es el mejor sistema que conviene.

Se tendra que aprobar por mayoría simple, su coste tampoco será mucho, no es una innovación, es una mejora requerida para el mejor funcionamiento del edificio, un ahorro muy importante, y que a la larga se amortizara, será costeada por todos los propietarios según su cuota de participación.

Que asista la hija del presidente, como si asiste el sursum corda, o el verdulero de la esquina, para eso la LPH tiene un mecanismo, una palabra que se llama IMPUGNACION, todo aquel propietario que no esté de acuerdo como se ha aprobado el asunto, sea legal o ilegal, no podrá impedir que se materialice, solo el juez está habilitado para ello, se impugna, se gasta uno el dinero en un abogado, y a esperar que el que manda dicte sentencia, lo demás es como quien predica en el desierto.
04/12/2022 16:02
Aprobar una mejora que no es necesaria sin un presupuesto y con un año para haberlo conseguido si es es a todas luces un problema.
Pero más que problema, huele a futuro engaño.
Me reafirmo en mi opinión del 17.4
04/12/2022 14:32
PLAZANAVONA
Estos sensores de movimiento no crea que reducen el consumo de energía y puede que sea al contrario. Tenga presente que estos sensores actúan constantemente, es decir, incluso cuando hay luz diurna y no es necesaria la luz artificial ya que su funcionalidad es a través del movimiento, salvo que además se instale sensores de luz, lo que encarecerá más la instalación.
El modo manual que es el actual, puede ser más eficaz ya que se actúa a voluntad de la persona que sí lo requiere. Tengan presente este dato.
17.3 o 17.4, ésta es la cuestión. Yo me inclino por el 17.4 ya que es una innovación no necesaria y de dudosa eficacia en materia de ahorro energético. Y evidentemente los propietarios ( cualquier propietario) puede presentar un presupuesto y se debería votar el más conveniente. Dejar a que lo haga el presidente o los órganos de gobierno, si se puede evidentemente, pero se corre el riesgo de elegir, no el más conveniente para la mayoría, sino para esa minoría que los elijas,
04/12/2022 09:21
Por cierto, entiendo que ese tema no va por el art 17.4, como mucho podría ir por 17.3, por lo que deben pagar todos.