Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Por avería comunitaria he tenido que comer fuera de casa ¿cómo y a quién procedo a reclamar?

6 Comentarios
 
Por avería comunitaria he tenido que comer fuera de casa ¿cómo y a quién procedo a reclamar?
03/03/2020 10:14
Buenas, vivo de alquiler con mi pareja y por una avería en el bajante de la cocina, se cayó parte del techo. La comunidad tuvo que reforzar la estructura del techo y del resto se ha encargado el seguro de la vivienda de los propietarios. Nos dijeron los del seguro de la vivienda que se harían cargo de los tickets y ahora parece que casi con toda probabilidad no lo harán, ¿qué deberíamos hacer? ¿por dónde empezamos? ¿se lo reclamamos a la comunidad? ¿esperamos la decisión final del seguro del hogar antes? ¿lo hablamos con el administrador o con la presidenta de la comunidad? ¿cómo reclamamos los importes de los tickets de forma "oficial"/legal"?

Muchas gracias.
03/03/2020 10:24
Ricardo78
No soy especialista en seguros ni en derecho de daños, pero no estoy seguro de que "automaticamente" tenga ud. derecho a una indemnización.
Para tener derecho a una indemnización hay que demostrar que el responsable de la avería actuó (al menos) de modo negligente, y que esa negligencia causó el daño del que se queja. Por lo tanto no veo claro que vayan o que tengan que pagarle nada. Haría falta probar que la comunidad de vecinos fue negligente en el mantenimiento de la instalación averiada, y eso no va a ser nada fácil.
Si además le añadimos que para eso necesitará un perito que tendría que pagar ud. no veo que compense el precio de los tickets.
Si le pagan bien si no dejelo correr porque no va a merecerle la pena.
03/03/2020 10:30
Ricardo78
Desde mi punto de vista es un asunto de caso fortuito.

Si el seguro lo cubre, pues bien. hay que leer la póliza.

Si el seguro no lo cubre, el arrendador no es responsable según la interpretación que yo hago del art. 21, 2 LAU:

"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

Y la Comunidad de propietarios tampoco:

Art. 1105 ,Código Civil: "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables." Salvo que se pruebe que la avería proviene de incuria, dejadez y abandono en la conservación de la finca.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
03/03/2020 10:46
Ricardo78
Claro Hoplon, si es que en realidad todo el derecho de daños se contiene en el art. 1902 Cc a cuyo tenor:
"El que por acción u omisión causa daño a otro, INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA, está obligado a reparar el daño causado."
La clave está en la frase resaltada en mayúsuculas. Si hay "culpa" hay responsabilidad, si no, no. Todo lo demas son variaciones sobre el mismo tema. A mi cuando me preguntan por este tipo de asuntos siempre les respondo con este artículo. Todo lo demás es parafernalia.
03/03/2020 11:28
Ricardo78
Gracias por las respuestas, pero por no querer extenderme mucho, antes lo resumí demasiado.

En los dos años y medio que llevamos en esa vivienda, hemos tenido 3 o 4 problemas graves de humedades por ese bajante. El edifico es de los 70, el bajante de Uralita y estamos en la primera planta de dieciséis que tiene el bloque, por lo cual es casi constante. Se realizó un informe de un aparejador para la reparación de la estructura, donde indica que ésta se fue desprendiendo por problemas de humedades continuas. El seguro de la comunidad no cubre los daños por entender que es un daño que viene de tiempo y no una rotura puntual, alegando falta de mantenimiento (cuando además ellos vienen a hacer reparaciones en dicho bajante de forma continua). El verano anterior a que se nos cayese a nosotros el techo, el falso techo del local de abajo se vino abajo por humedades causadas por ese mismo bajante y la comunidad de vecinos, siempre que se les comenta algo sobre cambiar el bajante, su respuesta es la misma: que es muy caro y no hay dinero (además, sabemos que hay vecinos que se niegan a que en sus cocinas se abra nada para poder cambiar el bajante).

Sin ser abogado, creo que, en este caso, sí se puede achacar negligencia por parte de la comunidad de vecinos, porque además a nadie le ha sorprendido lo que nos ha pasado.
Un saludo.
03/03/2020 11:39
Ricardo78
Pues con esos datos parece que si, pero como ya le dije en el primer post que (aunque le parezca mentira) necesitará a un perito con lo cual no estoy seguro de que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
03/03/2020 12:39
Ricardo78
Coincido con Leonjbr: reclame por vía amistosa a la Comunidad, pero si se niegan, sume primero el importe de los recibos de comidas, y vea si le sale a cuenta afrontar un juicio por dicha cantidad.
Por avería comunitaria he tenido que comer fuera de casa ¿cómo y a quién procedo a reclamar? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Por avería comunitaria he tenido que comer fuera de casa ¿cómo y a quién procedo a reclamar?

6 Comentarios
 
Por avería comunitaria he tenido que comer fuera de casa ¿cómo y a quién procedo a reclamar?
03/03/2020 10:14
Buenas, vivo de alquiler con mi pareja y por una avería en el bajante de la cocina, se cayó parte del techo. La comunidad tuvo que reforzar la estructura del techo y del resto se ha encargado el seguro de la vivienda de los propietarios. Nos dijeron los del seguro de la vivienda que se harían cargo de los tickets y ahora parece que casi con toda probabilidad no lo harán, ¿qué deberíamos hacer? ¿por dónde empezamos? ¿se lo reclamamos a la comunidad? ¿esperamos la decisión final del seguro del hogar antes? ¿lo hablamos con el administrador o con la presidenta de la comunidad? ¿cómo reclamamos los importes de los tickets de forma "oficial"/legal"?

Muchas gracias.
03/03/2020 10:24
Ricardo78
No soy especialista en seguros ni en derecho de daños, pero no estoy seguro de que "automaticamente" tenga ud. derecho a una indemnización.
Para tener derecho a una indemnización hay que demostrar que el responsable de la avería actuó (al menos) de modo negligente, y que esa negligencia causó el daño del que se queja. Por lo tanto no veo claro que vayan o que tengan que pagarle nada. Haría falta probar que la comunidad de vecinos fue negligente en el mantenimiento de la instalación averiada, y eso no va a ser nada fácil.
Si además le añadimos que para eso necesitará un perito que tendría que pagar ud. no veo que compense el precio de los tickets.
Si le pagan bien si no dejelo correr porque no va a merecerle la pena.
03/03/2020 10:30
Ricardo78
Desde mi punto de vista es un asunto de caso fortuito.

Si el seguro lo cubre, pues bien. hay que leer la póliza.

Si el seguro no lo cubre, el arrendador no es responsable según la interpretación que yo hago del art. 21, 2 LAU:

"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

Y la Comunidad de propietarios tampoco:

Art. 1105 ,Código Civil: "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables." Salvo que se pruebe que la avería proviene de incuria, dejadez y abandono en la conservación de la finca.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
03/03/2020 10:46
Ricardo78
Claro Hoplon, si es que en realidad todo el derecho de daños se contiene en el art. 1902 Cc a cuyo tenor:
"El que por acción u omisión causa daño a otro, INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA, está obligado a reparar el daño causado."
La clave está en la frase resaltada en mayúsuculas. Si hay "culpa" hay responsabilidad, si no, no. Todo lo demas son variaciones sobre el mismo tema. A mi cuando me preguntan por este tipo de asuntos siempre les respondo con este artículo. Todo lo demás es parafernalia.
03/03/2020 11:28
Ricardo78
Gracias por las respuestas, pero por no querer extenderme mucho, antes lo resumí demasiado.

En los dos años y medio que llevamos en esa vivienda, hemos tenido 3 o 4 problemas graves de humedades por ese bajante. El edifico es de los 70, el bajante de Uralita y estamos en la primera planta de dieciséis que tiene el bloque, por lo cual es casi constante. Se realizó un informe de un aparejador para la reparación de la estructura, donde indica que ésta se fue desprendiendo por problemas de humedades continuas. El seguro de la comunidad no cubre los daños por entender que es un daño que viene de tiempo y no una rotura puntual, alegando falta de mantenimiento (cuando además ellos vienen a hacer reparaciones en dicho bajante de forma continua). El verano anterior a que se nos cayese a nosotros el techo, el falso techo del local de abajo se vino abajo por humedades causadas por ese mismo bajante y la comunidad de vecinos, siempre que se les comenta algo sobre cambiar el bajante, su respuesta es la misma: que es muy caro y no hay dinero (además, sabemos que hay vecinos que se niegan a que en sus cocinas se abra nada para poder cambiar el bajante).

Sin ser abogado, creo que, en este caso, sí se puede achacar negligencia por parte de la comunidad de vecinos, porque además a nadie le ha sorprendido lo que nos ha pasado.
Un saludo.
03/03/2020 11:39
Ricardo78
Pues con esos datos parece que si, pero como ya le dije en el primer post que (aunque le parezca mentira) necesitará a un perito con lo cual no estoy seguro de que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
03/03/2020 12:39
Ricardo78
Coincido con Leonjbr: reclame por vía amistosa a la Comunidad, pero si se niegan, sume primero el importe de los recibos de comidas, y vea si le sale a cuenta afrontar un juicio por dicha cantidad.