Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿por qué se habla de "acumulación de acciones" y no de pretensiones?

2 Comentarios
 
¿por qué se habla de "acumulación de acciones" y no de pretensiones?
10/12/2020 10:42
Entiendo que el concepto de acción procesal es, de una forma un poco abstracta, el acto por el cual un individuo materializa su derecho a la tutela judicial efectiva, y esto lo hace a través de la acción.

Pero no entiendo por qué entonces se habla de "acumulación de acciones" en el 73 LEC, cuando, según tenía entendido yo, la acción es algo singular y no algo que pueda ser múltiple, ¿no? Por eso entendería perfectamente que "a través de la acción procesal, el demandante pueda hacer varias pretensiones en la demanda", por ejemplo.

Seguramente haya entendido mal el concepto, así que si alguien me puede aclarar este lío de palabras se lo agradecería.

Muchas gracias
10/12/2020 10:44
Quería decir en el primer párrafo, que lo hace a través de la DEMANDA o PRETENSION PROCESAL
10/12/2020 19:48
La palabra "acción" en este contexto tiene sentido porque el capítulo siguiente es la acumulación de "procesos". En el primer caso, acción se asimila a pretensión y en el segundo a demanda. No es más que una idea sistemática de los redactores de la ley.
¿por qué se habla de "acumulación de acciones" y no de pretensiones? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿por qué se habla de "acumulación de acciones" y no de pretensiones?

2 Comentarios
 
¿por qué se habla de "acumulación de acciones" y no de pretensiones?
10/12/2020 10:42
Entiendo que el concepto de acción procesal es, de una forma un poco abstracta, el acto por el cual un individuo materializa su derecho a la tutela judicial efectiva, y esto lo hace a través de la acción.

Pero no entiendo por qué entonces se habla de "acumulación de acciones" en el 73 LEC, cuando, según tenía entendido yo, la acción es algo singular y no algo que pueda ser múltiple, ¿no? Por eso entendería perfectamente que "a través de la acción procesal, el demandante pueda hacer varias pretensiones en la demanda", por ejemplo.

Seguramente haya entendido mal el concepto, así que si alguien me puede aclarar este lío de palabras se lo agradecería.

Muchas gracias
10/12/2020 10:44
Quería decir en el primer párrafo, que lo hace a través de la DEMANDA o PRETENSION PROCESAL
10/12/2020 19:48
La palabra "acción" en este contexto tiene sentido porque el capítulo siguiente es la acumulación de "procesos". En el primer caso, acción se asimila a pretensión y en el segundo a demanda. No es más que una idea sistemática de los redactores de la ley.