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porcentaje de jornada

12 Comentarios
 
Porcentaje de jornada
24/09/2020 10:05
Necesito saber como se calcula el porcentaje de jornada de trabajo para un trabajador que realizará 4 horas diarias de lunes a viernes. (20 horas semanales)
El convenio dice que las horas anuales de trabajo efectivo son 1748. (convenio de oficinas y despachos de Burgos)
Gracias.
24/09/2020 10:35
No le parece una perogrullada de pregunta?
Jornada semanal a tiempo completo 40 h/sem por tanto 20 h/sem el 50 % de la jornada, 1758 h/año jorn compl. El 50 % 874 h/año a razón de 79,45 h/mes, (1 de vacaciones)
24/09/2020 10:49
Jamgrrhh28
Y a la hora de dar de alta a un trabajador en la seguridad social ese es el % que hay que marcar en el coeficiente parcialidad? 50%
Disculpe mi ignorancia, pero es que he estado leyendo que en este tipo de jornada de 20 horas semanales, el coeficiente de parcialidad es superior(52%) y no entiendo porqué?
Gracias de nuevo
24/09/2020 11:18
Y donde ha leído eso? Bueno todo puede depender de la jornada semanal pero yo mirando el convenio, éste sólo específica que tienen que realizar 1478 h/año y no especifica la jornada semanal por tanto aplicó la que marca el ET de 40 h/sem.
Aunque viendo las horas anuales puede que la jornada semanal sea inferior a 40 h, puede oscilar entre 38 o 39 h, en cuyo caso el porcentaje sería mayor, a usted que le especifiquen cuántas horas hacen a la semana, a razón de tantas h día x tantos días a la semana y sobre eso ya podemos calcularlo, ahora bien como el convenio no dice nada yo asumo que son 40 h/sem a razón de 5 días a la semana de trabajo x 8 h/día, total 40 h/sem, en cuyo caso es el50% de coeficiente de parcialidad.
smo
24/09/2020 11:42
Mensaje eliminado
24/09/2020 11:56
reno
Bien de acuerdo, pero usted nos dice que ese trabajador está contratado 20 h/sem por tanto si específica la jornada y el caso que nos muestra, a parte de ser muy poco objetivo, porque ese redondeo es un tanto exagerado, (de 3,84 a 4, son 0,16 h por día x 225 días vienen a ser 36 h) , con lo que en vez de 900 don 864 con lo que saldrían 10 h menos de la mitad, esas 874 con lo que incluso bajaría unas décimas de ese 50 % pero en definitiva es inapreciable.
Si tiene dudas que le digan los días y horas que trabajan a la semana y si son 20, como usted nos dijo es el 50 % de CP.
smo
24/09/2020 12:05
Jamgrrhh28
Si. Son 5 días de lunes a viernes, 4 horas al día.
Muchas gracias
25/09/2020 10:37
Hola,

Si el convenio no especifica la jornada laboral semanal y solamente pone la jornada en horas anuales, la regla de 3 es fácil:

365 DIAS - 14 FESTIVOS - 30 VACACIONES - 96 FINES DE SEMANA = 225 LABORABLES

CONVENIO 1.758 horas anuales

1.758 horas / 225 dias = 7.8 horas diarias x 5 dias laborables = 39 horas semanales

Si el trabajador va hacer 20 horas semanales =

20 x 100 / 39 = 51.28% Este es el porcentaje real que hay que aplicar.

* Luego hay otra regla también para calcularlo, pero es por semanas trabajadas y es más complicado de hacer el cálculo, pero más o menos sale igual. La más fácil es esta.

Un saludo.
25/09/2020 14:20
Con la salvedad de que con una jornada de 20 h/sem los días a trabajar serían 218,5, (a 4 h/día) y no 225 por lo que insisto en el 50 %, con su cálculo este trabajador tendría que hacer 30 h más de esas 874.
smo
25/09/2020 15:13
Jamgrrhh28
Acabo de fijarme que no se fija la duración del cto por lo que puede perfectamente trabajar esas horas más por lo que si se aplicase esa fórmula trabajaría al año 225 dias, (225 x4 =900 h), (no 904 como yo calculé), y entonces la jornada sería del 51,97 %, (más o menos ese 52 % del que en ppio nos hablaba el consultante, así que a mi modo de ver ambas soluciones son correctas, simplemente se diferencian en la jornada que deba realizar.
25/09/2020 23:23
reno
Creo que ya le han contestado a la pregunta, pero me surge una duda, o más bien una curiosidad.

¿Esa persona que va a trabajar 20 horas semanales es una nueva incorporación en la empresa o es alguien que ya tenían en plantilla? Puede parecer una tontería, pero creo que si es una persona que comienza a trabajar, su gestor tendrá claro si es un porcentaje u otro de jornada.

Y si es para reducir la jornada a una persona que ya trabaja en la empresa.. tenga por seguro que no lo va a aceptar de buenas.

Un saludo.
28/09/2020 11:36
Robertolol
Nueva incorporación.
Entonces hay dos formas de calcular? una que sería aplicando el 50% y otra el 51,40%?
28/09/2020 12:43
reno
No es que haya dos modos de hacerlo es que a 20 h/sem puede realizar justo la mitad de las horas que indica el convenio o puede hacer el CTO de duración, que sería de un año en el que hay 45 sem a trabajar y por ello haría más de la mitad de las horas del convenio.
El porcentaje se haya por el num de h a realizar.
smo
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12 Comentarios
 
Porcentaje de jornada
24/09/2020 10:05
Necesito saber como se calcula el porcentaje de jornada de trabajo para un trabajador que realizará 4 horas diarias de lunes a viernes. (20 horas semanales)
El convenio dice que las horas anuales de trabajo efectivo son 1748. (convenio de oficinas y despachos de Burgos)
Gracias.
24/09/2020 10:35
No le parece una perogrullada de pregunta?
Jornada semanal a tiempo completo 40 h/sem por tanto 20 h/sem el 50 % de la jornada, 1758 h/año jorn compl. El 50 % 874 h/año a razón de 79,45 h/mes, (1 de vacaciones)
24/09/2020 10:49
Jamgrrhh28
Y a la hora de dar de alta a un trabajador en la seguridad social ese es el % que hay que marcar en el coeficiente parcialidad? 50%
Disculpe mi ignorancia, pero es que he estado leyendo que en este tipo de jornada de 20 horas semanales, el coeficiente de parcialidad es superior(52%) y no entiendo porqué?
Gracias de nuevo
24/09/2020 11:18
Y donde ha leído eso? Bueno todo puede depender de la jornada semanal pero yo mirando el convenio, éste sólo específica que tienen que realizar 1478 h/año y no especifica la jornada semanal por tanto aplicó la que marca el ET de 40 h/sem.
Aunque viendo las horas anuales puede que la jornada semanal sea inferior a 40 h, puede oscilar entre 38 o 39 h, en cuyo caso el porcentaje sería mayor, a usted que le especifiquen cuántas horas hacen a la semana, a razón de tantas h día x tantos días a la semana y sobre eso ya podemos calcularlo, ahora bien como el convenio no dice nada yo asumo que son 40 h/sem a razón de 5 días a la semana de trabajo x 8 h/día, total 40 h/sem, en cuyo caso es el50% de coeficiente de parcialidad.
smo
24/09/2020 11:42
Mensaje eliminado
24/09/2020 11:56
reno
Bien de acuerdo, pero usted nos dice que ese trabajador está contratado 20 h/sem por tanto si específica la jornada y el caso que nos muestra, a parte de ser muy poco objetivo, porque ese redondeo es un tanto exagerado, (de 3,84 a 4, son 0,16 h por día x 225 días vienen a ser 36 h) , con lo que en vez de 900 don 864 con lo que saldrían 10 h menos de la mitad, esas 874 con lo que incluso bajaría unas décimas de ese 50 % pero en definitiva es inapreciable.
Si tiene dudas que le digan los días y horas que trabajan a la semana y si son 20, como usted nos dijo es el 50 % de CP.
smo
24/09/2020 12:05
Jamgrrhh28
Si. Son 5 días de lunes a viernes, 4 horas al día.
Muchas gracias
25/09/2020 10:37
Hola,

Si el convenio no especifica la jornada laboral semanal y solamente pone la jornada en horas anuales, la regla de 3 es fácil:

365 DIAS - 14 FESTIVOS - 30 VACACIONES - 96 FINES DE SEMANA = 225 LABORABLES

CONVENIO 1.758 horas anuales

1.758 horas / 225 dias = 7.8 horas diarias x 5 dias laborables = 39 horas semanales

Si el trabajador va hacer 20 horas semanales =

20 x 100 / 39 = 51.28% Este es el porcentaje real que hay que aplicar.

* Luego hay otra regla también para calcularlo, pero es por semanas trabajadas y es más complicado de hacer el cálculo, pero más o menos sale igual. La más fácil es esta.

Un saludo.
25/09/2020 14:20
Con la salvedad de que con una jornada de 20 h/sem los días a trabajar serían 218,5, (a 4 h/día) y no 225 por lo que insisto en el 50 %, con su cálculo este trabajador tendría que hacer 30 h más de esas 874.
smo
25/09/2020 15:13
Jamgrrhh28
Acabo de fijarme que no se fija la duración del cto por lo que puede perfectamente trabajar esas horas más por lo que si se aplicase esa fórmula trabajaría al año 225 dias, (225 x4 =900 h), (no 904 como yo calculé), y entonces la jornada sería del 51,97 %, (más o menos ese 52 % del que en ppio nos hablaba el consultante, así que a mi modo de ver ambas soluciones son correctas, simplemente se diferencian en la jornada que deba realizar.
25/09/2020 23:23
reno
Creo que ya le han contestado a la pregunta, pero me surge una duda, o más bien una curiosidad.

¿Esa persona que va a trabajar 20 horas semanales es una nueva incorporación en la empresa o es alguien que ya tenían en plantilla? Puede parecer una tontería, pero creo que si es una persona que comienza a trabajar, su gestor tendrá claro si es un porcentaje u otro de jornada.

Y si es para reducir la jornada a una persona que ya trabaja en la empresa.. tenga por seguro que no lo va a aceptar de buenas.

Un saludo.
28/09/2020 11:36
Robertolol
Nueva incorporación.
Entonces hay dos formas de calcular? una que sería aplicando el 50% y otra el 51,40%?
28/09/2020 12:43
reno
No es que haya dos modos de hacerlo es que a 20 h/sem puede realizar justo la mitad de las horas que indica el convenio o puede hacer el CTO de duración, que sería de un año en el que hay 45 sem a trabajar y por ello haría más de la mitad de las horas del convenio.
El porcentaje se haya por el num de h a realizar.
smo