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Porcentaje herencia.

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Porcentaje herencia.
13/08/2022 21:59
Hola me gustaría saber qué porcentaje sería, las últimas voluntades pone párrafo segundo. El donante manifiesta que la donación no perjudica derechos legitimarios y que la misma se imputará en su caso, y por esta orden al tercio, de mejora al de libre disposición y al de legítima estricta y no será consolidable
14/08/2022 13:36
Eso es una donación que el testador ha hecho en favor de uno de sus herederos. La herencia se divide en tres partes: la legítima (el tercio del que el testador no puede disponer, por reservarlo la ley a los herederos) la mejora (tercio que el testador puede dar a uno o varios de sus herederos, pero no necesariamente a todos) y la libre disposición ( tercio que el testador le puede dejar a quien quiera). En lo que usted dice, es una donación que, calculada al tiempo de la muerte del causante, su valor lo absorberá el tercio de mejora. En el caso de que lo donado valga más que ese tercio, se imputará al de libre disposición. Si aún así no hay dinero suficiente para cubrir el valor de la donación, se sacará de lo que le corresponda al heredero sobre el de legítima, que resulta de dividir un tercio entre el número de herederos.
Porcentaje herencia. | PorticoLegal
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13/08/2022 21:59
Hola me gustaría saber qué porcentaje sería, las últimas voluntades pone párrafo segundo. El donante manifiesta que la donación no perjudica derechos legitimarios y que la misma se imputará en su caso, y por esta orden al tercio, de mejora al de libre disposición y al de legítima estricta y no será consolidable
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Eso es una donación que el testador ha hecho en favor de uno de sus herederos. La herencia se divide en tres partes: la legítima (el tercio del que el testador no puede disponer, por reservarlo la ley a los herederos) la mejora (tercio que el testador puede dar a uno o varios de sus herederos, pero no necesariamente a todos) y la libre disposición ( tercio que el testador le puede dejar a quien quiera). En lo que usted dice, es una donación que, calculada al tiempo de la muerte del causante, su valor lo absorberá el tercio de mejora. En el caso de que lo donado valga más que ese tercio, se imputará al de libre disposición. Si aún así no hay dinero suficiente para cubrir el valor de la donación, se sacará de lo que le corresponda al heredero sobre el de legítima, que resulta de dividir un tercio entre el número de herederos.