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¿porqué a los inquilinos no nos protege la ley?

19 Comentarios
 
¿porqué a los inquilinos no nos protege la ley?
04/11/2010 02:55
Estimados Señores,
vivo en una casa compartida y tengo varias preguntas al respecto, pues considero que el trato hacia el inquilino es bastante fraudulento. La casa es de pretección oficial, y el casero lo tiene a nombre de su mujer, puesto que su casa está a nombre suyo. En el contrato, todo son obligaciones para los inquilinos, y derechos para él. Entre las cosas que no veo normales, son por ejemplo, que entra cuando quiere. Según él, lo que se rompe por el uso lo paga el inquilino. No tiene obligación de hacer el mantenimiento de la casa (se nos ha roto la calefacción, y somos nosotros quienes tenemos que tratar con el fontanero). Si quiere puede hacer reformas. Si quiere puede llamar a un jardinero,(p. ej.)pagándolonosotros, más 100 euros por la gestión.
En fin, relatarles las cláusulas del contrato sería largo, y es digno de un demente. Mis preguntas son: ¿ la ley de arrendamiento contempla el alquiler por habitaciones?¿porqué la ley sólo y únicamente protege al propietario? ¿Porqué no hay leyes que condenen que alguien compre una casa fraudulentamente y negocie con ella sin pagar impuestos, y obteniendo ayudas del Estado (VPO)? Quiero resaltar también que los "muebles" y enseres de la vivienda, son viejos e inservibles. Es decir, que el producto está caducado, o en malas condiciones...
Perdónenme por esta intromisión, pero me siento impotente. No entiendo porqué el propietario, siendo ilegal, la justicia le avala. Y el inquilino, que cumplimos con nuestros pagos, estamos desamparados. Todo lo que he leído en este y en otros foros, no son más que leyes que benefician sólo y únicamente al que tiene dinero y poca vergüenza, para traficar con la vivienda. Los inquilinos somos personas de segunda, no tenemos derecho a la justicia, y sin embargo, sin nosotros, los propietarios del tipo que he contado, estarían en la miseria.
Perdonen las molestias, pero mi impotencia y frustración ante este problema, son infinitas...
04/11/2010 09:32
El problema no es que la Ley proteja a uno a a otro; en este caso se trata de contratos entre partes, y si tu firmas un contrato abusivo pues lo siento, te aguantas, mi recomendación es que te cambies de piso a otro con un contrato con mejores condiciones.
Si quieres jorobar enteraté de las condiciones de esa promoción de VPO, algunas, si no se habitan por el dueño se las quitan.
16/11/2010 01:40
Ok, es decir que si fiermas un contrato abusivo ,te aguantas... A veces por la necesidad de vivir en una casa te ves obligado a firmar cosas que no quisieras porque "eso es lo que hay" (gran frase) Mi pregunta es: ¿No hay algo en el derecho que dice que toda cláusula en el contrato que sea abusiva se considera nula? Porque para mí que tú tengas que pagar una instalación electrica de una casa que tiene 50 años y que nunca se ha cambiado, es un abuso, creo yo....
16/11/2010 09:05
También es un abuso que baje los sueldos, pero " es lo que hay", lo que comentas de la instalación no es abusivo ya que conoces el percal, si no te gusta, te buscas otra vivienda, si todos hiciéramos eso verás como se ponían las pilas los arredandadores.
16/11/2010 11:17
Yo iría con copia de ese contrato a la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
19/11/2010 01:33
Bueno,yo soy arrendador,pero cuando firmas el contrato(La mayoria de las veces)estas de acuerdo con las clausulas.Tu tienes que aceptar que los enseres estan totalmente aptos y en condiciones de uso.Por lo menos asi se lo pongo yo en mi contrato y ellos lo verifican.Asi que si se estropea la calefaccion o algun aparato y han sido ellos los que lo han estado disfrutando,es de logica que sean ellos los que se hagan cargo de su reparacion.El propietario debe alquilarte la vivienda en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.Una instalacion electrica con mas de 50 años no lo es.Lo de que el puede contratar un jardinero y que lo pagues tu...habria que verlo,porque me imagino que eso es cosa de la comunidad de vecinos y de si los gastos de esta van incluidos o no en la renta.En cuanto a lo de que entra en casa cuando quiere,no te entiendo.¿Quieres decir que tiene llaves y que entra en la vivienda cuando se le antoja?Si es asi,es allanamiento y no puede hacerlo ni aun cuando tu no le pagases si no es por una orden judicial.
Lo mejor que puedes hacer:buscate otro piso.Salvo que estes muy encaprichado con el ...
21/06/2012 14:57
Hola:
Me he registrado sólo para poder contestar a esto. Estoy de acuerdo con María y Cocorota: La ley no protege en NADA al inquilino. Llevo desde 2008 como inquilino. He estado en 2viviendas. El 1 genial, ningún problema, pero lejos del trabajo. El segundo un geta! Esperó a la firma del contrato, el mismo día que nos daba las llaves y un día antes de tener que dejar el piso, para incluir las cláusulas que le dio la gana. El otro casero ya estaba preparado para darnos la fianza, la mudanza organizada para esa tarde con una empresa, habíamos avisado a las empresas que envían correspondencia del nuevo domicilio (móvil, etc). Y en la firma del contrato el sinvergüenza nos avisa de que tenemos que pintar el piso y comprometernos a dejarlo pintado. Además nos quitó el trastero y no nos rebajó el precio. "Es Lo que hay...?" Es ser un sinvergüenza, porque espera a tener todo atado para hacer su santo antojo, sabiendo que si no queremos no firmamos y nos vemos en la calle. Y si no le pago nos denuncia y embargan... Un saludo a tod@s.
21/06/2012 16:12
Los contratos de alquiler se suelen firmar al menos treinta días antes de la ocupación, para la próxima vez, a todos, consultar un abogado ya que las consecuencias posteriores por caseros sinvergüenzas son peores.
21/06/2012 16:26
En eso estoy de acuerdo contigo, satanate. Lo hicimos a través de agencia las dos veces pensando que así era más seguro y que el asesor de la agencia nos asesoraría a las dos partes, pues según dicen nos cobran a los dos. a nosotros seguro que lo hizo. Con el 1 todo bien y nos confiamos. la próxima no nos pillan. ¿Dices que se firma con 30 días de antelación? Muchas gracias por la información. Esta vez revisaremos el contrato con tiempo y, aunque cueste más, pediremos segunda opinión. Será por gestorias ...
Gracias y un saludo a tod@s.
21/06/2012 16:58
Los que yo he redactado siempre han sido así, además es más lógico cerrar un contrato de alquiler ahora y te vas a vivir el uno de agosto.
23/06/2012 16:37
Pueden hacer toda la demagogia que quieran, y habrá casos y casos, pero la LEY a quien no protege es al propietario y a quien sí protege es al caradura moroso profesional:

-por que las suministradoras cada vez mas están rechazando el cambio de titularidad al inquilino, si éste consta en algún fichero de morosos, y el que se tiene que tragar los suministros impagados es el propietario??

-por que es necesario pagar abogado y procurador para una procedimiento judicial tan sencillo como que si el inquilino no paga tiene que se ser deshauciado? Por que la cantidad del pleito de deshaucio se evalúa en una anualidad de renta y es necesario abogado y procurador, cuando es muy fácil demostrar la falta de pago y por tanto el deshaucio es un procedimiento sencillo?

- por que es tan fácil para un inquilino moroso profesional poner encima una denuncia penal al propietario por coacciones, por el mero hecho de llamarles a ver que está pasando, y preguntarles que por qué no le pagan?

- por que el propietario tiene que tragar 5 años con unos inquilinos , y la mayoria de los inquilinos se creen que se pueden ir cuando quieran y si el propietario les pone alguna pega de que deben cumplir la anualidad de contrato les chantajean con el impago o el destrozo del piso?

- por que es tan fácil al inquilino amenazar al propietario mientras tenga las llaves, de que mientras tengan las llaves ellos tienen la sartén por el mango, y pueden muy fácilmente putear al propietario?

Así que Maria Caballero, si no es usted consciente de esta realidad, le ruego reflexione un poco y me conteste a las 4 preguntas que le formulo.
23/06/2012 17:11
Hola a tod@s:
Si me lo permite Arrendatario4 me gustaría contestar a su formulario, aunque se lo pida a María Caballero:

-por que las suministradoras cada vez mas están rechazando el cambio de titularidad al inquilino, si éste consta en algún fichero de morosos, y el que se tiene que tragar los suministros impagados es el propietario??

Creo que es óbvio que las suministradoras lo que quieren, en especial en estos tiempos que hay tantos impagos, es facturar más. Como legalmente no pueden oponerse, lo que hacen es poner muchas trabas, que eso si es legal.

-por que es necesario pagar abogado y procurador para una procedimiento judicial tan sencillo como que si el inquilino no paga tiene que se ser deshauciado? Por que la cantidad del pleito de deshaucio se evalúa en una anualidad de renta y es necesario abogado y procurador, cuando es muy fácil demostrar la falta de pago y por tanto el deshaucio es un procedimiento sencillo?

Como es normal, las leyes moldean e interpretan los abogados. Me da igual cómo se les llame, si son abogados, procuradores, jueces... pero todos han estudiado derecho. Si no son necesarios para este tipo de pleitos que son muy habituales, ¿para qué servirían? ¿para divorciarse? tampoco harían falta. ¿Para defender a un homicida? francamente, ¿cuántos conoces? Los pobres se morirían de hambre, no habría trabajo para todos...

- por que es tan fácil para un inquilino moroso profesional poner encima una denuncia penal al propietario por coacciones, por el mero hecho de llamarles a ver que está pasando, y preguntarles que por qué no le pagan?


Se llama discriminación positiva. Es como el caso de las mujeres. OJO, no quiero decir nada en contra de ningún colectivo, que quede claro. Pero es así. Si una mujer denuncia a un hombre por maltrato, automáticamente se arresta a ese hombre, y ya demostrará su inocencia si puede. En ésto es igual. Prevalece el derecho a la vivienda que el derecho a cobrar por ella. Eso es así porque nadie ha pensado en cambiarlo y, por supuesto, tampoco ha hecho nada por hacerlo. La solución sería muy sencilla: crear una base de datos de inquilinos morosos y que todo el mundo se niegue a alquilarles. Y, por supuesto, que también se pueda hacer lo mismo con los caseros, que hay cada listo que... Los bancos lo han hecho. No prestan dinero a nadie que esté en su lista negra. Hagamos lo mismo...

por que el propietario tiene que tragar 5 años con unos inquilinos , y la mayoria de los inquilinos se creen que se pueden ir cuando quieran y si el propietario les pone alguna pega de que deben cumplir la anualidad de contrato les chantajean con el impago o el destrozo del piso?

No sé como será porque no soy profesional, pero he preguntado en el Plan alquila de la Comunidad de Madrid y me dicen que SÓLO ES OBLIGATORIO PERMANECER EN EL PISO EL PRIMER AÑO COMPLETO. Aunque en los contratos pone que se renueva automáticamente al año por periodos de años, la ley dice que sólo el primero es obligatorio, y que si quieres irte a los 15 meses puedes hacerlo avisando con un mes de antelación. Repito, no lo sé. Pero sí sé un poco de lógica. La única ventaja que tiene alquilar es la movilidad. Si estás atado a un alquiler por periodos de años, ¿qué ventaja tiene? Si hoy en día, con los precios tan desorbitados que pedís los arrendadores (al menos en la Comunidad de Madrid) os estamos pagando la hipoteca y, en la mayor parte de los casos, la hipoteca del piso nuevo que os habéis comprado.
Seamos sensatos, ya que os pagamos la hipoteca, dejemos un poquillo de libertad, no?

- por que es tan fácil al inquilino amenazar al propietario mientras tenga las llaves, de que mientras tengan las llaves ellos tienen la sartén por el mango, y pueden muy fácilmente putear al propietario?

Porque ustedes no nos pueden echar de la vivienda pero nos pueden obligar a irnos. Si se rompe la caldera, que la repare el que la usa. Si se inunda la vivienda, que lo repare el seguro de quien la habita, si hay una plaga de bichos, que fumigue al que le moleste, aunque ya estuvieran ahí...
¿Qué pasa, que ustedes sólo cobran la renta y no tienen obligaciones...? Amm, es cierto, "Es lo que hay...como lo pone en el contrato..." porque eso sí, en todos los contratos estándar pone que si se rompe algo por el uso correrá a cargo del inquilino...


Ruego que no os enfadéis por lo que comentamos en el foro, ya que ninguno nos conocemos y no nos debemos nada entre nosotros. Sólo buscamos soluciones a ver si entre todos lo conseguimos.

Así que, Arrendatario4, tú tienes un punto de vista, igual que los arrendatarios que nos leen y nosotros tenemos otro. Ya lo decía Jarabe de Palo: según como se mire todo depende.

Buen fin de semana a todos.

Un saludo.
23/06/2012 22:24
Grupo Emredo,

sus comentarios son bien recibidos, y dice usted alguna verdades con las que estoy totalmente de acuerdo :).
Pero discrepo con usted en un par de cosas:
- la suministradoras están empezando cada vez mas a no admitir titularidades de suministros de inquilinos fichados en bases de datos de morosos, porque la morosidad ha aumentado muchísimo y es más fácil ir contra el propietario, que no puede huir y escaparse como inquilinos morosos profesionales escurridizos. Por eso sigo defendiendo que la parte que tiene menos derechos es el propietario, que debe asumir mas riesgo si el inquilino no paga suministros, al ver frustrados sus intentos de cambiar la titularidad al inquilino.
- en cuanto al tema de las reparaciones, se puede poner en contrato lo que se quiera, que será totalmente nulo. Los pequeños gastos de conservación son para el inquilino, y las cosas gordas ha de correr con ellas el propietario.

Matizar que yo soy inquilino y a la vez propietario, creo entender ambas problemáticas, pero mi opinión clara es que a los únicos a los que NO protege la Ley es a los propietarios; y más ahora que la morosidad parece que se ha convertido en el deporte nacional por excelencia, y ya nadie se fía de nadie.


24/06/2012 12:02
A ver:

Técnicamente, la ley protege más a los inquilinos que a los propietarios, pero sobre sus derechos fundamentales. Y no es totalmente cierto eso que defiende Satanete: hay unos mínimos que aunque se pongan en el contrato se deben tener como no puestos, indiferentemente de la libertad y autonomía de las partes.

Pero la ley, hoy por hoy, también defiende a los propietarios, sobre todo con el tema de los deshaucios express, y con el hecho de la autonomía de las partes para disponer ciertas clausulas.

No es tema de tener más derechos o menos, pues ambos tienen los mismos. La diferencia estriba en la cualidad de esos derechos: los de los inquilinos son "jerárquicamente" superiores porque afectan a derechos personales, y por lo tanto, la actuación en caso de vulneración y su protección previa suele ser más rápida o estricta. Los derechos de los arrendadores son, casi siempre, de carácter monetario, y por lo tanto las acciones destinadas a protegerlos o defenderlos son un tanto más engorrosas y lentas que las de los otros.
05/02/2014 13:15
Muy buenos dias, siguiendo con este debate abandonado ya en Junio del 2012.
Situacion: Contrato de alquiler por agencia, reserva por un precio, firma de propietario e inquilino.
A los 4 dias llama la propiedad al inquilino y decide aumentar el precio, el inquilino dice que no, que el preacuerdo es el que es, firmado por ambas partes; se sigue con los puntos acordados en el preacuerdo por parte del inquilino, aval, pago a notario, ingreso de fianza, firma de aval ante notario,..., a un dia de la firma, y con todos los tramites hechos, la propiedad decide meter una clausula para aumentar el precio al año siguiente si no se echa para atras, mi actual casero informado de que abandono la vivienda en un mes,...
¿quien me protege? a partir de esta situacion quien me garantiza que en un año aun pagando todos los meses religiosamente no me eche?, ¿quien me garantiza que si hay algun desperfecto lo va a arreglar?, ¿quien me garantiza que me va a entregar el piso pintado como se comprometio?
en definitiva, ¿a quien protege la ley?

Un saludo
04/02/2015 16:24
que opinais de esto....buenas tardes......vivo de alquiler hace 16 años,,,,el prpietario me cedio todo su derecho para conserbar y hacer todo tramite ante la comunidad etc,,,,pues bien....mi comentario es el siguiente,,,,,de los 16 años que resido en esta vivienda...llevo desde el año 2007 denunciando los deterioros que se van acu,ulando..por ejemplo,,,filtraciones ,humedades,,,,goteras,,,,estar por debajo de los 15 grados,,,,cajones,,,ropa,puertas wtc mojadas.....denunciado todo eto a la comunidad.......llevo un par de años haciendo pagos intermitentes de mi corresondiente cuota,,para poder forzar a la comunidad a la reparaciion de los daños causados por,,el momento recibo negstivas,,,donde se oponen a la reparacion del edificio,,,,alegando que primero tengo que pagar lo que debo y luego estudiaran el problema.......decirme ...que debo hacer aparte de la demanda...gracias
07/02/2015 22:13
Lo primero PAGAR y después, si no es por las buenas, Actuar Judicialmente.
09/02/2015 13:16
En el piso vive el propietario y/o su mujer?? De qué comunidad autonoma hablamos? Lo digo porque al menos en cataluña, las viviendas de VPO son para uso exclusivo del propietario y éste debe residir en ella OBLIGATORIAMENTE, (que para eso se beneficiaria en su dia de ayudas). Si no es así puede usted denunciarlo a la entidad que otorgase la condicion de VPO ( la generalitat, en cataluña, la JCyL o el organismo de cada CCAA ) A NO SER que el propietario haya alegado que por ejemplo, por motivos de trabajo ha tenido que cambiar de residencia. Lo primero que debe usted hacer es asegurarse de esas premisas antes de emprender cualquier accion, o dejarle caer, como quien no quiere la cosa, que va a llevar el contrato al organismo competente para denunciar que él no vive alli, como marca la LEY, porque no le cuadran sus "acciones". A ver qué cara le pone. Depende de como reaccione podra ver usted por donde va ese señor... y, si definitivamente tiene pensado cambiar de vivienda, vaya igualmente a denunciarlo. Al menos asi se quedara usted tranquilo y al dueño le caera un buen paquete.
05/10/2015 11:55
alquilar en un piso compartido es como alquilar un piso completo, con algunas pequeñas diferencias. Pero rige la ley de arrendamientos urbanos de igual manera. A mi me ha tocado un arrendador loco y lo he tenido que poner en su sitio. Aunque nos tiene el piso alquilado se cree que es su piso como si viviera en el. Muchas veces lo alquilan compartido porque van a sacar mas dinero, y porque creen que podran recuperarlo mas facil y no suelen hacer contrato. Sin embargo que no haya contrato no significa que no nos ampare la ley. El contrato hablado es legal. Y lo certifica el hecho de vivir y pagar. A mi arrendador no le ha gustado que le reclame que arregle la labadora, y tras mis reiteradas reclamaciones me dice que me vaya...osea me echa. Toda la conversacion he grabado y con ello me he ido a consultar un abogado y a la policia. Y todo esta de mi parte...no se puede echar a un inquilino...se puede solicitar al inquilino que se vaya pero con las razones que marca la ley en la ley de arrendamientos urbanos. Si es como le pasa a el...que no le gusta lo que le digo, se tiene que joder. Finalmente yo me voy a ir...pero cuando quiera. La ley me proteje
05/10/2015 12:37
Cuidado davino: cuando quiera no. Hay plazos cumplidos los cuales el propietario puede indicarle que ya no le renueva el contrato.
No es cuando Ud. quiera.
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¿porqué a los inquilinos no nos protege la ley?

19 Comentarios
 
¿porqué a los inquilinos no nos protege la ley?
04/11/2010 02:55
Estimados Señores,
vivo en una casa compartida y tengo varias preguntas al respecto, pues considero que el trato hacia el inquilino es bastante fraudulento. La casa es de pretección oficial, y el casero lo tiene a nombre de su mujer, puesto que su casa está a nombre suyo. En el contrato, todo son obligaciones para los inquilinos, y derechos para él. Entre las cosas que no veo normales, son por ejemplo, que entra cuando quiere. Según él, lo que se rompe por el uso lo paga el inquilino. No tiene obligación de hacer el mantenimiento de la casa (se nos ha roto la calefacción, y somos nosotros quienes tenemos que tratar con el fontanero). Si quiere puede hacer reformas. Si quiere puede llamar a un jardinero,(p. ej.)pagándolonosotros, más 100 euros por la gestión.
En fin, relatarles las cláusulas del contrato sería largo, y es digno de un demente. Mis preguntas son: ¿ la ley de arrendamiento contempla el alquiler por habitaciones?¿porqué la ley sólo y únicamente protege al propietario? ¿Porqué no hay leyes que condenen que alguien compre una casa fraudulentamente y negocie con ella sin pagar impuestos, y obteniendo ayudas del Estado (VPO)? Quiero resaltar también que los "muebles" y enseres de la vivienda, son viejos e inservibles. Es decir, que el producto está caducado, o en malas condiciones...
Perdónenme por esta intromisión, pero me siento impotente. No entiendo porqué el propietario, siendo ilegal, la justicia le avala. Y el inquilino, que cumplimos con nuestros pagos, estamos desamparados. Todo lo que he leído en este y en otros foros, no son más que leyes que benefician sólo y únicamente al que tiene dinero y poca vergüenza, para traficar con la vivienda. Los inquilinos somos personas de segunda, no tenemos derecho a la justicia, y sin embargo, sin nosotros, los propietarios del tipo que he contado, estarían en la miseria.
Perdonen las molestias, pero mi impotencia y frustración ante este problema, son infinitas...
04/11/2010 09:32
El problema no es que la Ley proteja a uno a a otro; en este caso se trata de contratos entre partes, y si tu firmas un contrato abusivo pues lo siento, te aguantas, mi recomendación es que te cambies de piso a otro con un contrato con mejores condiciones.
Si quieres jorobar enteraté de las condiciones de esa promoción de VPO, algunas, si no se habitan por el dueño se las quitan.
16/11/2010 01:40
Ok, es decir que si fiermas un contrato abusivo ,te aguantas... A veces por la necesidad de vivir en una casa te ves obligado a firmar cosas que no quisieras porque "eso es lo que hay" (gran frase) Mi pregunta es: ¿No hay algo en el derecho que dice que toda cláusula en el contrato que sea abusiva se considera nula? Porque para mí que tú tengas que pagar una instalación electrica de una casa que tiene 50 años y que nunca se ha cambiado, es un abuso, creo yo....
16/11/2010 09:05
También es un abuso que baje los sueldos, pero " es lo que hay", lo que comentas de la instalación no es abusivo ya que conoces el percal, si no te gusta, te buscas otra vivienda, si todos hiciéramos eso verás como se ponían las pilas los arredandadores.
16/11/2010 11:17
Yo iría con copia de ese contrato a la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
19/11/2010 01:33
Bueno,yo soy arrendador,pero cuando firmas el contrato(La mayoria de las veces)estas de acuerdo con las clausulas.Tu tienes que aceptar que los enseres estan totalmente aptos y en condiciones de uso.Por lo menos asi se lo pongo yo en mi contrato y ellos lo verifican.Asi que si se estropea la calefaccion o algun aparato y han sido ellos los que lo han estado disfrutando,es de logica que sean ellos los que se hagan cargo de su reparacion.El propietario debe alquilarte la vivienda en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.Una instalacion electrica con mas de 50 años no lo es.Lo de que el puede contratar un jardinero y que lo pagues tu...habria que verlo,porque me imagino que eso es cosa de la comunidad de vecinos y de si los gastos de esta van incluidos o no en la renta.En cuanto a lo de que entra en casa cuando quiere,no te entiendo.¿Quieres decir que tiene llaves y que entra en la vivienda cuando se le antoja?Si es asi,es allanamiento y no puede hacerlo ni aun cuando tu no le pagases si no es por una orden judicial.
Lo mejor que puedes hacer:buscate otro piso.Salvo que estes muy encaprichado con el ...
21/06/2012 14:57
Hola:
Me he registrado sólo para poder contestar a esto. Estoy de acuerdo con María y Cocorota: La ley no protege en NADA al inquilino. Llevo desde 2008 como inquilino. He estado en 2viviendas. El 1 genial, ningún problema, pero lejos del trabajo. El segundo un geta! Esperó a la firma del contrato, el mismo día que nos daba las llaves y un día antes de tener que dejar el piso, para incluir las cláusulas que le dio la gana. El otro casero ya estaba preparado para darnos la fianza, la mudanza organizada para esa tarde con una empresa, habíamos avisado a las empresas que envían correspondencia del nuevo domicilio (móvil, etc). Y en la firma del contrato el sinvergüenza nos avisa de que tenemos que pintar el piso y comprometernos a dejarlo pintado. Además nos quitó el trastero y no nos rebajó el precio. "Es Lo que hay...?" Es ser un sinvergüenza, porque espera a tener todo atado para hacer su santo antojo, sabiendo que si no queremos no firmamos y nos vemos en la calle. Y si no le pago nos denuncia y embargan... Un saludo a tod@s.
21/06/2012 16:12
Los contratos de alquiler se suelen firmar al menos treinta días antes de la ocupación, para la próxima vez, a todos, consultar un abogado ya que las consecuencias posteriores por caseros sinvergüenzas son peores.
21/06/2012 16:26
En eso estoy de acuerdo contigo, satanate. Lo hicimos a través de agencia las dos veces pensando que así era más seguro y que el asesor de la agencia nos asesoraría a las dos partes, pues según dicen nos cobran a los dos. a nosotros seguro que lo hizo. Con el 1 todo bien y nos confiamos. la próxima no nos pillan. ¿Dices que se firma con 30 días de antelación? Muchas gracias por la información. Esta vez revisaremos el contrato con tiempo y, aunque cueste más, pediremos segunda opinión. Será por gestorias ...
Gracias y un saludo a tod@s.
21/06/2012 16:58
Los que yo he redactado siempre han sido así, además es más lógico cerrar un contrato de alquiler ahora y te vas a vivir el uno de agosto.
23/06/2012 16:37
Pueden hacer toda la demagogia que quieran, y habrá casos y casos, pero la LEY a quien no protege es al propietario y a quien sí protege es al caradura moroso profesional:

-por que las suministradoras cada vez mas están rechazando el cambio de titularidad al inquilino, si éste consta en algún fichero de morosos, y el que se tiene que tragar los suministros impagados es el propietario??

-por que es necesario pagar abogado y procurador para una procedimiento judicial tan sencillo como que si el inquilino no paga tiene que se ser deshauciado? Por que la cantidad del pleito de deshaucio se evalúa en una anualidad de renta y es necesario abogado y procurador, cuando es muy fácil demostrar la falta de pago y por tanto el deshaucio es un procedimiento sencillo?

- por que es tan fácil para un inquilino moroso profesional poner encima una denuncia penal al propietario por coacciones, por el mero hecho de llamarles a ver que está pasando, y preguntarles que por qué no le pagan?

- por que el propietario tiene que tragar 5 años con unos inquilinos , y la mayoria de los inquilinos se creen que se pueden ir cuando quieran y si el propietario les pone alguna pega de que deben cumplir la anualidad de contrato les chantajean con el impago o el destrozo del piso?

- por que es tan fácil al inquilino amenazar al propietario mientras tenga las llaves, de que mientras tengan las llaves ellos tienen la sartén por el mango, y pueden muy fácilmente putear al propietario?

Así que Maria Caballero, si no es usted consciente de esta realidad, le ruego reflexione un poco y me conteste a las 4 preguntas que le formulo.
23/06/2012 17:11
Hola a tod@s:
Si me lo permite Arrendatario4 me gustaría contestar a su formulario, aunque se lo pida a María Caballero:

-por que las suministradoras cada vez mas están rechazando el cambio de titularidad al inquilino, si éste consta en algún fichero de morosos, y el que se tiene que tragar los suministros impagados es el propietario??

Creo que es óbvio que las suministradoras lo que quieren, en especial en estos tiempos que hay tantos impagos, es facturar más. Como legalmente no pueden oponerse, lo que hacen es poner muchas trabas, que eso si es legal.

-por que es necesario pagar abogado y procurador para una procedimiento judicial tan sencillo como que si el inquilino no paga tiene que se ser deshauciado? Por que la cantidad del pleito de deshaucio se evalúa en una anualidad de renta y es necesario abogado y procurador, cuando es muy fácil demostrar la falta de pago y por tanto el deshaucio es un procedimiento sencillo?

Como es normal, las leyes moldean e interpretan los abogados. Me da igual cómo se les llame, si son abogados, procuradores, jueces... pero todos han estudiado derecho. Si no son necesarios para este tipo de pleitos que son muy habituales, ¿para qué servirían? ¿para divorciarse? tampoco harían falta. ¿Para defender a un homicida? francamente, ¿cuántos conoces? Los pobres se morirían de hambre, no habría trabajo para todos...

- por que es tan fácil para un inquilino moroso profesional poner encima una denuncia penal al propietario por coacciones, por el mero hecho de llamarles a ver que está pasando, y preguntarles que por qué no le pagan?


Se llama discriminación positiva. Es como el caso de las mujeres. OJO, no quiero decir nada en contra de ningún colectivo, que quede claro. Pero es así. Si una mujer denuncia a un hombre por maltrato, automáticamente se arresta a ese hombre, y ya demostrará su inocencia si puede. En ésto es igual. Prevalece el derecho a la vivienda que el derecho a cobrar por ella. Eso es así porque nadie ha pensado en cambiarlo y, por supuesto, tampoco ha hecho nada por hacerlo. La solución sería muy sencilla: crear una base de datos de inquilinos morosos y que todo el mundo se niegue a alquilarles. Y, por supuesto, que también se pueda hacer lo mismo con los caseros, que hay cada listo que... Los bancos lo han hecho. No prestan dinero a nadie que esté en su lista negra. Hagamos lo mismo...

por que el propietario tiene que tragar 5 años con unos inquilinos , y la mayoria de los inquilinos se creen que se pueden ir cuando quieran y si el propietario les pone alguna pega de que deben cumplir la anualidad de contrato les chantajean con el impago o el destrozo del piso?

No sé como será porque no soy profesional, pero he preguntado en el Plan alquila de la Comunidad de Madrid y me dicen que SÓLO ES OBLIGATORIO PERMANECER EN EL PISO EL PRIMER AÑO COMPLETO. Aunque en los contratos pone que se renueva automáticamente al año por periodos de años, la ley dice que sólo el primero es obligatorio, y que si quieres irte a los 15 meses puedes hacerlo avisando con un mes de antelación. Repito, no lo sé. Pero sí sé un poco de lógica. La única ventaja que tiene alquilar es la movilidad. Si estás atado a un alquiler por periodos de años, ¿qué ventaja tiene? Si hoy en día, con los precios tan desorbitados que pedís los arrendadores (al menos en la Comunidad de Madrid) os estamos pagando la hipoteca y, en la mayor parte de los casos, la hipoteca del piso nuevo que os habéis comprado.
Seamos sensatos, ya que os pagamos la hipoteca, dejemos un poquillo de libertad, no?

- por que es tan fácil al inquilino amenazar al propietario mientras tenga las llaves, de que mientras tengan las llaves ellos tienen la sartén por el mango, y pueden muy fácilmente putear al propietario?

Porque ustedes no nos pueden echar de la vivienda pero nos pueden obligar a irnos. Si se rompe la caldera, que la repare el que la usa. Si se inunda la vivienda, que lo repare el seguro de quien la habita, si hay una plaga de bichos, que fumigue al que le moleste, aunque ya estuvieran ahí...
¿Qué pasa, que ustedes sólo cobran la renta y no tienen obligaciones...? Amm, es cierto, "Es lo que hay...como lo pone en el contrato..." porque eso sí, en todos los contratos estándar pone que si se rompe algo por el uso correrá a cargo del inquilino...


Ruego que no os enfadéis por lo que comentamos en el foro, ya que ninguno nos conocemos y no nos debemos nada entre nosotros. Sólo buscamos soluciones a ver si entre todos lo conseguimos.

Así que, Arrendatario4, tú tienes un punto de vista, igual que los arrendatarios que nos leen y nosotros tenemos otro. Ya lo decía Jarabe de Palo: según como se mire todo depende.

Buen fin de semana a todos.

Un saludo.
23/06/2012 22:24
Grupo Emredo,

sus comentarios son bien recibidos, y dice usted alguna verdades con las que estoy totalmente de acuerdo :).
Pero discrepo con usted en un par de cosas:
- la suministradoras están empezando cada vez mas a no admitir titularidades de suministros de inquilinos fichados en bases de datos de morosos, porque la morosidad ha aumentado muchísimo y es más fácil ir contra el propietario, que no puede huir y escaparse como inquilinos morosos profesionales escurridizos. Por eso sigo defendiendo que la parte que tiene menos derechos es el propietario, que debe asumir mas riesgo si el inquilino no paga suministros, al ver frustrados sus intentos de cambiar la titularidad al inquilino.
- en cuanto al tema de las reparaciones, se puede poner en contrato lo que se quiera, que será totalmente nulo. Los pequeños gastos de conservación son para el inquilino, y las cosas gordas ha de correr con ellas el propietario.

Matizar que yo soy inquilino y a la vez propietario, creo entender ambas problemáticas, pero mi opinión clara es que a los únicos a los que NO protege la Ley es a los propietarios; y más ahora que la morosidad parece que se ha convertido en el deporte nacional por excelencia, y ya nadie se fía de nadie.


24/06/2012 12:02
A ver:

Técnicamente, la ley protege más a los inquilinos que a los propietarios, pero sobre sus derechos fundamentales. Y no es totalmente cierto eso que defiende Satanete: hay unos mínimos que aunque se pongan en el contrato se deben tener como no puestos, indiferentemente de la libertad y autonomía de las partes.

Pero la ley, hoy por hoy, también defiende a los propietarios, sobre todo con el tema de los deshaucios express, y con el hecho de la autonomía de las partes para disponer ciertas clausulas.

No es tema de tener más derechos o menos, pues ambos tienen los mismos. La diferencia estriba en la cualidad de esos derechos: los de los inquilinos son "jerárquicamente" superiores porque afectan a derechos personales, y por lo tanto, la actuación en caso de vulneración y su protección previa suele ser más rápida o estricta. Los derechos de los arrendadores son, casi siempre, de carácter monetario, y por lo tanto las acciones destinadas a protegerlos o defenderlos son un tanto más engorrosas y lentas que las de los otros.
05/02/2014 13:15
Muy buenos dias, siguiendo con este debate abandonado ya en Junio del 2012.
Situacion: Contrato de alquiler por agencia, reserva por un precio, firma de propietario e inquilino.
A los 4 dias llama la propiedad al inquilino y decide aumentar el precio, el inquilino dice que no, que el preacuerdo es el que es, firmado por ambas partes; se sigue con los puntos acordados en el preacuerdo por parte del inquilino, aval, pago a notario, ingreso de fianza, firma de aval ante notario,..., a un dia de la firma, y con todos los tramites hechos, la propiedad decide meter una clausula para aumentar el precio al año siguiente si no se echa para atras, mi actual casero informado de que abandono la vivienda en un mes,...
¿quien me protege? a partir de esta situacion quien me garantiza que en un año aun pagando todos los meses religiosamente no me eche?, ¿quien me garantiza que si hay algun desperfecto lo va a arreglar?, ¿quien me garantiza que me va a entregar el piso pintado como se comprometio?
en definitiva, ¿a quien protege la ley?

Un saludo
04/02/2015 16:24
que opinais de esto....buenas tardes......vivo de alquiler hace 16 años,,,,el prpietario me cedio todo su derecho para conserbar y hacer todo tramite ante la comunidad etc,,,,pues bien....mi comentario es el siguiente,,,,,de los 16 años que resido en esta vivienda...llevo desde el año 2007 denunciando los deterioros que se van acu,ulando..por ejemplo,,,filtraciones ,humedades,,,,goteras,,,,estar por debajo de los 15 grados,,,,cajones,,,ropa,puertas wtc mojadas.....denunciado todo eto a la comunidad.......llevo un par de años haciendo pagos intermitentes de mi corresondiente cuota,,para poder forzar a la comunidad a la reparaciion de los daños causados por,,el momento recibo negstivas,,,donde se oponen a la reparacion del edificio,,,,alegando que primero tengo que pagar lo que debo y luego estudiaran el problema.......decirme ...que debo hacer aparte de la demanda...gracias
07/02/2015 22:13
Lo primero PAGAR y después, si no es por las buenas, Actuar Judicialmente.
09/02/2015 13:16
En el piso vive el propietario y/o su mujer?? De qué comunidad autonoma hablamos? Lo digo porque al menos en cataluña, las viviendas de VPO son para uso exclusivo del propietario y éste debe residir en ella OBLIGATORIAMENTE, (que para eso se beneficiaria en su dia de ayudas). Si no es así puede usted denunciarlo a la entidad que otorgase la condicion de VPO ( la generalitat, en cataluña, la JCyL o el organismo de cada CCAA ) A NO SER que el propietario haya alegado que por ejemplo, por motivos de trabajo ha tenido que cambiar de residencia. Lo primero que debe usted hacer es asegurarse de esas premisas antes de emprender cualquier accion, o dejarle caer, como quien no quiere la cosa, que va a llevar el contrato al organismo competente para denunciar que él no vive alli, como marca la LEY, porque no le cuadran sus "acciones". A ver qué cara le pone. Depende de como reaccione podra ver usted por donde va ese señor... y, si definitivamente tiene pensado cambiar de vivienda, vaya igualmente a denunciarlo. Al menos asi se quedara usted tranquilo y al dueño le caera un buen paquete.
05/10/2015 11:55
alquilar en un piso compartido es como alquilar un piso completo, con algunas pequeñas diferencias. Pero rige la ley de arrendamientos urbanos de igual manera. A mi me ha tocado un arrendador loco y lo he tenido que poner en su sitio. Aunque nos tiene el piso alquilado se cree que es su piso como si viviera en el. Muchas veces lo alquilan compartido porque van a sacar mas dinero, y porque creen que podran recuperarlo mas facil y no suelen hacer contrato. Sin embargo que no haya contrato no significa que no nos ampare la ley. El contrato hablado es legal. Y lo certifica el hecho de vivir y pagar. A mi arrendador no le ha gustado que le reclame que arregle la labadora, y tras mis reiteradas reclamaciones me dice que me vaya...osea me echa. Toda la conversacion he grabado y con ello me he ido a consultar un abogado y a la policia. Y todo esta de mi parte...no se puede echar a un inquilino...se puede solicitar al inquilino que se vaya pero con las razones que marca la ley en la ley de arrendamientos urbanos. Si es como le pasa a el...que no le gusta lo que le digo, se tiene que joder. Finalmente yo me voy a ir...pero cuando quiera. La ley me proteje
05/10/2015 12:37
Cuidado davino: cuando quiera no. Hay plazos cumplidos los cuales el propietario puede indicarle que ya no le renueva el contrato.
No es cuando Ud. quiera.