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Posesión cocaina

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
Posesión cocaina
29/04/2007 20:48
Hola a todos.
Ayer mismo me pillaron menos de 1 gramo de cocaina en el coche, concretamente 3 rayas y la policia lo confiscó y me tomo los datos en una libreta.
No me hicieron firmar nada, ni me llevaron a comisaria ni nada.

Mi duda es sobre las posibles consecuencias de este hecho. Me han dicho que se soluciona con una multa administrativa.

Saludos. Muchas gracias de antemano.
30/04/2007 01:02
Tal y como lo cuentas no veo que vayas a tener ningún problema.

Esa cantidad se considera que es para consumo propio, salvo que te hubieran pillado "in fraganti" dándoselo a alguien...

Si estabas consumiendo en lugar público, efectivamente es infracción administrativa con multa.

30/04/2007 13:03
Caben dos opciones: o recibe notificación de presunta infracción a la Ley 1/1992 por tenencia de sustancias estupefacientes o ..... me ahorro el supuesto.
Si recibe lo primero, ¿era cocaína? que se lo justifiquen, y luego a pagar o a someterse a tratamiento chufletero

30/04/2007 23:52
Subo post. Interesante.
30/04/2007 23:59
Seguramente le llegará una denunciai por infracción a la Ley 1/92, entre 300 y 400 euros.
Otra posible consecuencia del consumo de cocaína y conducción de vehículo = muerte, normalmente de uno que pasaba por ahí y que no tenía nada que ver con la historia.
01/05/2007 00:42
Artículo 25.

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Según este artículo de la Ley 1/1992, efectivamente estaríamos en presencia de una acción sancionable a nivel administrativo, pudiéndose librar el administrado de la multa si ses somete a un tratamiento de deshabituación.

Al ser una infracción grave se sancionaría con multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas.

Además, con la con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Salvo mejor criterio, claro.

01/05/2007 00:44
La suspensión del permiso de conducir podrá ser resuelta, aunque no obligatoriamente. Tendrá que razonarse el por qué.

Joé, para el supuesto que tú describes, podríamos estar en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico a penar en concurso con un delito de homicidio imprudente.
01/05/2007 12:08
En relación a este asunto ¿alguien sabe a partir de que cantidad se considera tenencia para el tráfico?

Creo recordar que era una cantidad superior a la de 5 veces el consumo diario o 10 veces, no recuerdo.
01/05/2007 13:27
Creo que luisenrique debería aportar más datos de los hechos.
01/05/2007 13:32
Tres apuntes:

1) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 11 de octubre de 1996, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 LOSC, la tenencia -para el consumo-, en un vehículo, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con el siguiente razonamiento:

"... el citado precepto (artículo 25.1) se refiere a la tenencia en lugares públicos lo que no acontece en el interior del vehículo en cuestión".


2) La Sentencia, de 24 de diciembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia también coincide en esta doctrina, por cuanto, al analizar el artículo 25, dice:

"No pueden considerarse tipificados los hechos sancionados en la citada norma porque la aprehensión de la droga tóxica (1,8 gramos de hachís) no se hizo por la Guardia Civil actuante en uno de los lugares públicos a que hace referencia la misma (ni tampoco en la vía pública como parece decirse en las resoluciones impugnadas), sino en el vehículo particular del sancionado, el cual no puede ser equiparado de forma extensiva o analógica a dichos lugares sin vulnerar el citado principio de legalidad y tipicidad (artículo 25 CE), toda vez que en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo".


3) Sentencia de 3 de octubre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante una sanción de multa, incautación de las sustancias prohibidas y privación del permiso de conducir por tres meses, por la tenencia de drogas, constatada por el registro de un vehículo, estima parcialmente la demanda, anulando la sanción de privación del permiso de conducir teniendo en cuenta que:

"La tenencia de una cierta cantidad de droga no constituye fundamento bastante a los efectos ahora controvertidos por cuanto ésta no determina la reducción de la capacidad psíquica y sensorial de la persona que la posea mientras no aparezca en el boletín de denuncia practicado por los funcionarios de policía, con claridad y de modo suficiente, que esa tenencia se encuentra ligada a un estado de dominio corporal deficiente, que reflejado en la conducción de un vehículo, va a ocasionar un aumento en la ordinaria peligrosidad del tráfico por la disminución del control del mismo".
10/05/2007 10:02
A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos.

Además, los hechos no constituirían delito, sino infracción administrativa.

Cuidadín con las cantidades, que a partir de ...ya no recuerdo cuánto peso...se presume que estaría destinada al tráfico, pero es eso, una presunción, y depende de otros muchos factores (lugar donde te trincan con la droga, peso, demostrar que eres mero consumidor o no ...etc).
10/05/2007 15:09
Según la jurisprudencia que ha pegado mark9 no sería ni tan siquiera constitutivo de infracción administrativa. Fíjate en lo que pone, Sabina.

En cualquier caso, como ha destacado con prolijididad BOIX, no debe quedar lugar a la duda en cuanto a la necesidad de probar certeramente la voluntad bien de tráfico, elaboración o cultivo, o de favorecimiento, promoción y facilitación, en función del entendimiento que de la expresión "aquellos fines" se profese, constituyendo el establecimiento de presunciones una vulneración de la carga de la prueba difícilmente asumible por el proceso penal. El comportamiento jurisprudencial en este sentido es, sin embargo, excesivamente basculante. Los problemas comienzan ya en la ubicación sistemática de la exclusión de responsabilidad por mera posesión orientada al autoconsumo pues, si bien mayoritariamente parece advertirse la atipicidad de tal conducta, no faltan pronunciamientos que prefieren la utilización del término exculpación, aunque sin entrar en consecuencias. Tampoco en la interpretación de los datos objetivos que puedan conformar el ánimo del poseedor parece existir acuerdo jurisprudencial. Así, mientras en ocasiones el Tribunal Supremo entiende que "la intervención no discutida de sustancia tóxica supone un principio de prueba sobre el delito bjeto de condena, en otroas, mantiene criterios distintos, o bien menos tajantes, o bien decididamente favorables a la inferencia dle ánimo de modo concluyente y por parte de la acusación. En efecto, no es extraña la jurisprudencia comprensiva con el argumento de que la formación de la convicción judicial puede formarse únicamente con apoyo en la cantidad intervenida, incluso para supuestos de cantidades fronterizas con el consumo razonable). No obstante, motivaciones más sólidas fundamentan la determinación de lo penalmente relevante en la posesión a través de la deducción de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso, entre las que figura, claro está, la posesión de una cantidad superior a la normal, pero no con carácter exclusivo, sino en atención a los datos circundantes del hecho. En definitiva, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, el Tribunal Supremo acude en exclusiva a la cantidad aprehendida, en tanto en otros supuestos lo conjuga con otros criterios que, sin embargo, no operan de modo uniforme, multiplicándose así las posibilidades de combinación en función de los datos obrantes en la causa. Por lo que a las cantidades respecta, su consideración como delictiva depende tanto del tipo de droga, como del grado de pureza. Así, para la cocaína, el peso que excluiría la tipicidad del hecho se sitúa en alrededor 15 gramos.
10/05/2007 15:11
Por tanto, esta conducta no sería ni penal ni administrativamente relevente.

Ahora yo pregunto: ¿habrían cometido estos agentes algún delito?
11/05/2007 08:35
Sí, teneis razón, soy una vaga y no lo leo todo.

Bien, lo que queda claro tb, es que no es delito, y ahora que he leído lo de mark9 tp infracción.

Ellos tienen un reglamento y un protocolo que habrían infringido, puediéndose ser, por lo menos, constitutivo de una infracción disciplinaria, de delito no creo.

A ver, si los policías tuvieran sospechas de delito, tendrían que haber confeccionado un atestado, y haber procedido a su detención. Yo he llevado muchos asuntos de droga y este caso está claro.

A ver quién es el guapo que le exiga le devuelvan su raya!!!



11/05/2007 13:29
Sabina, tú no piensas que si los Policías podrían haber cometido un delito, por lo menos, de hurto? O de apropiación indebida?

Me alegra que tengas mucha experiencia en asuntos de droga. Qué completo está el foro. :)
11/05/2007 20:00
Po mira maica, lo que te había contestado lo he borrao todo porqu etengo una encima con las birras que ni te cuento...
11/05/2007 20:02
jajjajajaja, ayssssss, el pacharán y las birras, jaajajaj.
11/05/2007 20:05
el pacharán no lo he vuelto a tocar desde una cogorza de hace 9 años.........qué asco
11/05/2007 20:07
No me digas eso Sabina. jajaja. Qué bueno, oye. Si es que hay que bebe con moderación!!! jajaja. Me encantaría escuchar lo de tu cogorza, pero no sé si el sr. administrador nos va a dejar, o sea que mientras la cuentas, dedícale un párrafo a algo jurídico, aunque sea a De Juana Chaos. jajaja. Un abrazo.
21/05/2007 20:35
Leído:

"los Policías podrían haber cometido un delito, por lo menos, de hurto? O de apropiación indebida?"

"A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos."

Alguien está perdiendo el norte.

1º.-"Delito de hurto" un gramo de coca.?
2º.-"Apropiación indebida".?
3º.-No tiene nombre.

Como norma general, la policía aprehende drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas extendiendo acta de aprehensión que junto con lo aprehendido se remite al laboratorio para su análisis con cuyo resultado el subdelegado del gobierno (en algunas CCAA está delegado) sanciona o no al denunciado.

Ocurre en ocasiones (cada vez más) que los laboratorios que han de hacer los análisis están colapsados, no siendo posible tramitar convenientemente en tiempo y forma las propuestas de sanción con lo que acaban amontonándose y prescribiendo sin que el administrado llegue a saber de ello.

El hecho de que en ocasiones la policía no entregue acta de aprehensión al ciudadano es tan sencillo como no disponer de esas actas. Ya sea porque éstas se agotaron en su unidad, se le agotaron a él durante el servicio o por cualquier otro motivo.

Veo que lo más fácil para algunos es poner en entredicho la honorabilidad de nuestra policía, dando por hecho que su comportamiento siempre será el más inadecuado de todos los posibles, difamando gratuítamente a todo un colectivo.

Ahora diganme que no lo están haciendo, pero que ovejas negras hay en todos los gremios.

Un saludo
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Posesión cocaina
29/04/2007 20:48
Hola a todos.
Ayer mismo me pillaron menos de 1 gramo de cocaina en el coche, concretamente 3 rayas y la policia lo confiscó y me tomo los datos en una libreta.
No me hicieron firmar nada, ni me llevaron a comisaria ni nada.

Mi duda es sobre las posibles consecuencias de este hecho. Me han dicho que se soluciona con una multa administrativa.

Saludos. Muchas gracias de antemano.
30/04/2007 01:02
Tal y como lo cuentas no veo que vayas a tener ningún problema.

Esa cantidad se considera que es para consumo propio, salvo que te hubieran pillado "in fraganti" dándoselo a alguien...

Si estabas consumiendo en lugar público, efectivamente es infracción administrativa con multa.

30/04/2007 13:03
Caben dos opciones: o recibe notificación de presunta infracción a la Ley 1/1992 por tenencia de sustancias estupefacientes o ..... me ahorro el supuesto.
Si recibe lo primero, ¿era cocaína? que se lo justifiquen, y luego a pagar o a someterse a tratamiento chufletero

30/04/2007 23:52
Subo post. Interesante.
30/04/2007 23:59
Seguramente le llegará una denunciai por infracción a la Ley 1/92, entre 300 y 400 euros.
Otra posible consecuencia del consumo de cocaína y conducción de vehículo = muerte, normalmente de uno que pasaba por ahí y que no tenía nada que ver con la historia.
01/05/2007 00:42
Artículo 25.

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Según este artículo de la Ley 1/1992, efectivamente estaríamos en presencia de una acción sancionable a nivel administrativo, pudiéndose librar el administrado de la multa si ses somete a un tratamiento de deshabituación.

Al ser una infracción grave se sancionaría con multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas.

Además, con la con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Salvo mejor criterio, claro.

01/05/2007 00:44
La suspensión del permiso de conducir podrá ser resuelta, aunque no obligatoriamente. Tendrá que razonarse el por qué.

Joé, para el supuesto que tú describes, podríamos estar en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico a penar en concurso con un delito de homicidio imprudente.
01/05/2007 12:08
En relación a este asunto ¿alguien sabe a partir de que cantidad se considera tenencia para el tráfico?

Creo recordar que era una cantidad superior a la de 5 veces el consumo diario o 10 veces, no recuerdo.
01/05/2007 13:27
Creo que luisenrique debería aportar más datos de los hechos.
01/05/2007 13:32
Tres apuntes:

1) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 11 de octubre de 1996, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 LOSC, la tenencia -para el consumo-, en un vehículo, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con el siguiente razonamiento:

"... el citado precepto (artículo 25.1) se refiere a la tenencia en lugares públicos lo que no acontece en el interior del vehículo en cuestión".


2) La Sentencia, de 24 de diciembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia también coincide en esta doctrina, por cuanto, al analizar el artículo 25, dice:

"No pueden considerarse tipificados los hechos sancionados en la citada norma porque la aprehensión de la droga tóxica (1,8 gramos de hachís) no se hizo por la Guardia Civil actuante en uno de los lugares públicos a que hace referencia la misma (ni tampoco en la vía pública como parece decirse en las resoluciones impugnadas), sino en el vehículo particular del sancionado, el cual no puede ser equiparado de forma extensiva o analógica a dichos lugares sin vulnerar el citado principio de legalidad y tipicidad (artículo 25 CE), toda vez que en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo".


3) Sentencia de 3 de octubre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante una sanción de multa, incautación de las sustancias prohibidas y privación del permiso de conducir por tres meses, por la tenencia de drogas, constatada por el registro de un vehículo, estima parcialmente la demanda, anulando la sanción de privación del permiso de conducir teniendo en cuenta que:

"La tenencia de una cierta cantidad de droga no constituye fundamento bastante a los efectos ahora controvertidos por cuanto ésta no determina la reducción de la capacidad psíquica y sensorial de la persona que la posea mientras no aparezca en el boletín de denuncia practicado por los funcionarios de policía, con claridad y de modo suficiente, que esa tenencia se encuentra ligada a un estado de dominio corporal deficiente, que reflejado en la conducción de un vehículo, va a ocasionar un aumento en la ordinaria peligrosidad del tráfico por la disminución del control del mismo".
10/05/2007 10:02
A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos.

Además, los hechos no constituirían delito, sino infracción administrativa.

Cuidadín con las cantidades, que a partir de ...ya no recuerdo cuánto peso...se presume que estaría destinada al tráfico, pero es eso, una presunción, y depende de otros muchos factores (lugar donde te trincan con la droga, peso, demostrar que eres mero consumidor o no ...etc).
10/05/2007 15:09
Según la jurisprudencia que ha pegado mark9 no sería ni tan siquiera constitutivo de infracción administrativa. Fíjate en lo que pone, Sabina.

En cualquier caso, como ha destacado con prolijididad BOIX, no debe quedar lugar a la duda en cuanto a la necesidad de probar certeramente la voluntad bien de tráfico, elaboración o cultivo, o de favorecimiento, promoción y facilitación, en función del entendimiento que de la expresión "aquellos fines" se profese, constituyendo el establecimiento de presunciones una vulneración de la carga de la prueba difícilmente asumible por el proceso penal. El comportamiento jurisprudencial en este sentido es, sin embargo, excesivamente basculante. Los problemas comienzan ya en la ubicación sistemática de la exclusión de responsabilidad por mera posesión orientada al autoconsumo pues, si bien mayoritariamente parece advertirse la atipicidad de tal conducta, no faltan pronunciamientos que prefieren la utilización del término exculpación, aunque sin entrar en consecuencias. Tampoco en la interpretación de los datos objetivos que puedan conformar el ánimo del poseedor parece existir acuerdo jurisprudencial. Así, mientras en ocasiones el Tribunal Supremo entiende que "la intervención no discutida de sustancia tóxica supone un principio de prueba sobre el delito bjeto de condena, en otroas, mantiene criterios distintos, o bien menos tajantes, o bien decididamente favorables a la inferencia dle ánimo de modo concluyente y por parte de la acusación. En efecto, no es extraña la jurisprudencia comprensiva con el argumento de que la formación de la convicción judicial puede formarse únicamente con apoyo en la cantidad intervenida, incluso para supuestos de cantidades fronterizas con el consumo razonable). No obstante, motivaciones más sólidas fundamentan la determinación de lo penalmente relevante en la posesión a través de la deducción de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso, entre las que figura, claro está, la posesión de una cantidad superior a la normal, pero no con carácter exclusivo, sino en atención a los datos circundantes del hecho. En definitiva, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, el Tribunal Supremo acude en exclusiva a la cantidad aprehendida, en tanto en otros supuestos lo conjuga con otros criterios que, sin embargo, no operan de modo uniforme, multiplicándose así las posibilidades de combinación en función de los datos obrantes en la causa. Por lo que a las cantidades respecta, su consideración como delictiva depende tanto del tipo de droga, como del grado de pureza. Así, para la cocaína, el peso que excluiría la tipicidad del hecho se sitúa en alrededor 15 gramos.
10/05/2007 15:11
Por tanto, esta conducta no sería ni penal ni administrativamente relevente.

Ahora yo pregunto: ¿habrían cometido estos agentes algún delito?
11/05/2007 08:35
Sí, teneis razón, soy una vaga y no lo leo todo.

Bien, lo que queda claro tb, es que no es delito, y ahora que he leído lo de mark9 tp infracción.

Ellos tienen un reglamento y un protocolo que habrían infringido, puediéndose ser, por lo menos, constitutivo de una infracción disciplinaria, de delito no creo.

A ver, si los policías tuvieran sospechas de delito, tendrían que haber confeccionado un atestado, y haber procedido a su detención. Yo he llevado muchos asuntos de droga y este caso está claro.

A ver quién es el guapo que le exiga le devuelvan su raya!!!



11/05/2007 13:29
Sabina, tú no piensas que si los Policías podrían haber cometido un delito, por lo menos, de hurto? O de apropiación indebida?

Me alegra que tengas mucha experiencia en asuntos de droga. Qué completo está el foro. :)
11/05/2007 20:00
Po mira maica, lo que te había contestado lo he borrao todo porqu etengo una encima con las birras que ni te cuento...
11/05/2007 20:02
jajjajajaja, ayssssss, el pacharán y las birras, jaajajaj.
11/05/2007 20:05
el pacharán no lo he vuelto a tocar desde una cogorza de hace 9 años.........qué asco
11/05/2007 20:07
No me digas eso Sabina. jajaja. Qué bueno, oye. Si es que hay que bebe con moderación!!! jajaja. Me encantaría escuchar lo de tu cogorza, pero no sé si el sr. administrador nos va a dejar, o sea que mientras la cuentas, dedícale un párrafo a algo jurídico, aunque sea a De Juana Chaos. jajaja. Un abrazo.
21/05/2007 20:35
Leído:

"los Policías podrían haber cometido un delito, por lo menos, de hurto? O de apropiación indebida?"

"A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos."

Alguien está perdiendo el norte.

1º.-"Delito de hurto" un gramo de coca.?
2º.-"Apropiación indebida".?
3º.-No tiene nombre.

Como norma general, la policía aprehende drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas extendiendo acta de aprehensión que junto con lo aprehendido se remite al laboratorio para su análisis con cuyo resultado el subdelegado del gobierno (en algunas CCAA está delegado) sanciona o no al denunciado.

Ocurre en ocasiones (cada vez más) que los laboratorios que han de hacer los análisis están colapsados, no siendo posible tramitar convenientemente en tiempo y forma las propuestas de sanción con lo que acaban amontonándose y prescribiendo sin que el administrado llegue a saber de ello.

El hecho de que en ocasiones la policía no entregue acta de aprehensión al ciudadano es tan sencillo como no disponer de esas actas. Ya sea porque éstas se agotaron en su unidad, se le agotaron a él durante el servicio o por cualquier otro motivo.

Veo que lo más fácil para algunos es poner en entredicho la honorabilidad de nuestra policía, dando por hecho que su comportamiento siempre será el más inadecuado de todos los posibles, difamando gratuítamente a todo un colectivo.

Ahora diganme que no lo están haciendo, pero que ovejas negras hay en todos los gremios.

Un saludo