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Posesión de estado

3 Comentarios
 
Posesión de estado
25/01/2018 22:05
Buenas, quería saber si alguien sabe qué es la posesión de estado en concreto, o como se demuestra que hay posesión de estado, y si sabeis algun caso en que la demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial no haya prosperado por no haber posesión de estado y haber pasado más de 1 año. Me estoy refiriendo al art. 133 CC, en particular al punto 2.

1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.

Muchisimas gracias.
26/01/2018 10:07
Monocaracol
La posesión de estado es que se reúnan las situaciones de hecho que dan lugar a un derecho. En este caso corresponde a que en la práctica sea conocida y aceptada esa relación; que todos sepan o actúen como que se es hijo de alguien pero en el registro por el motivo que sea no aparezca como tal. No tener la posesión de estado es por ejemplo que tu madre te diga que eres hijo de Julio Iglesias, al cual no has visto en persona en tu vida.
26/01/2018 10:42
paquito xocolatero
Entonces, un padre que sabe que tiene un hijo porque la madre se lo comunicó en su día, pero al que no ha tratado jamás ni nada ni tiene contacto con él... Ni tampoco con la familia del padre, nada de nada. E incluso whatsapp donde la madre le dice si quiere tener relación con el hijo y el padre pasa del tema... Tiene en ese caso solo 1 año desde que conoce que el hijo es suyo para entablar la acción, ¿no?
26/01/2018 11:46
Monocaracol
Sí, es exactamente eso. Desde hace dos o tres años, antes era imprescriptible, y lo sigue siendo en el Código Civil catalán.
Posesión de estado | PorticoLegal
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Posesión de estado
25/01/2018 22:05
Buenas, quería saber si alguien sabe qué es la posesión de estado en concreto, o como se demuestra que hay posesión de estado, y si sabeis algun caso en que la demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial no haya prosperado por no haber posesión de estado y haber pasado más de 1 año. Me estoy refiriendo al art. 133 CC, en particular al punto 2.

1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.

Muchisimas gracias.
26/01/2018 10:07
Monocaracol
La posesión de estado es que se reúnan las situaciones de hecho que dan lugar a un derecho. En este caso corresponde a que en la práctica sea conocida y aceptada esa relación; que todos sepan o actúen como que se es hijo de alguien pero en el registro por el motivo que sea no aparezca como tal. No tener la posesión de estado es por ejemplo que tu madre te diga que eres hijo de Julio Iglesias, al cual no has visto en persona en tu vida.
26/01/2018 10:42
paquito xocolatero
Entonces, un padre que sabe que tiene un hijo porque la madre se lo comunicó en su día, pero al que no ha tratado jamás ni nada ni tiene contacto con él... Ni tampoco con la familia del padre, nada de nada. E incluso whatsapp donde la madre le dice si quiere tener relación con el hijo y el padre pasa del tema... Tiene en ese caso solo 1 año desde que conoce que el hijo es suyo para entablar la acción, ¿no?
26/01/2018 11:46
Monocaracol
Sí, es exactamente eso. Desde hace dos o tres años, antes era imprescriptible, y lo sigue siendo en el Código Civil catalán.