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¿posibilidad de conciliación en auto-despido?

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
13/10/2005 23:05
Estimada Ninfa, además de lo complejo del tema, reconozco que yo a veces tampoco concreto, al mendo de entrada, algunos puntos, con lo cuál lo complico un poco más.

Hablaba de reclamación de extinción por parte del empleado (se trata de uno solo) en base a un incumplinento de la empresa, es decir, por la via del art. 50 del ET, y que ese posible incumplinento podría ser, por ej. en materia de prevención de riesgos. Disculpa si de momento no llego a concretar lo suficiente, pero, en el caso que nos ocupa, y dentro del tema de prevención, más que falta de medidas de seguridad, el tema iría en la línea de riesgos psicosociales, materia que evidentemente, aunque pueden darse situaciones cláramente anómalas, se presta mucho más a la apreciación subjetiva y en el que la prueba en muchos casos se basa en las declaraciones de las partes y en el crédito que se les dé a cada una de ellas, por tanto, sin pretender ahora dar o quitar culpas y/o responsabilidades, estamos ante un tema muy pantanoso y de resolución incierta.

Pues ante un incumplimiento dentro de éste ámbito pretende el empleado extinguir la relacion laboral con indemnización.

Bueno (es que el tema daria de sí para una novela, con capitulos realmente surrealistas), lo que en realidad pretende o pretendia el empleado es conseguir un despido improcedente, es decir, amañado, porque por motivos personales le interesa irse a vivir a otro sitio. Y claro, puedes imaginar, esgrime el arma de "ya sabéis, con la que os he liado con mi denuncia ante la Inspección, mejor que seáis "sensibles" a mi petición".

Como no hemos sido muy receptivos a sus "sugerencias" (además de lo que yo pueda opinar de este tipo de componendas, que lo sabes, no me parece muy sensato despedir a un empleado que te acaba de denunciar, por muy bien que le vaya a él, más que nada por lo que el inspector pueda opinar), contempla la posibilidad ya comentada del auto-despido.

Como ya he comentado, el caso es que mientras se iban planteando estas cosas, nos ha llegado ya el acta de infracción por parte de la Inspeccion (aquí, la verdad es que la actuación del inspector desconcierta al mas pintado, pero ese ya será otro tema, que tal vez os comente en otro post).

A partir de ahí, se abre ese "círculo caprichoso" tal como lo califico el compañero "the end" en cuanto a la conveniencia, consecuencias, etc, de allanarse en conciliación, llegar al juzgado de lo social, que peso tiene el acta de infracción por parte de la Inspección para el juez de lo social, qué consecuencias puede tener la sentencia a efectos de nuestro recurso ante la inspección , etc.

En fin, siento si el tema es un poco farragoso y encima yo no soy muy claro en algunos detalles (la verdad es que el fondo del asunto afecta a temas muy sensibles y, sinceramente, ni yo sé a ciencia cierta la verdad de algunos hechos, y por tanto serían conjeturas, juicios de valor, etc). Lo único que es evidente es que, haya pasado lo que haya pasado y asumiendo que han aflorado aspectos en los que la empresa debe mejorar, al inspector no le hemos caido muy simpáticos y al empleado, a estas alturas, le va de perlas ser despedido (con indemnizacion y paro). Y a mi, ante todo esto, se me queda un poco la cara de tonto.

En fin, disculpad por el tostón y muchas gracias de nuevo por vuestro interés.

Un saludo
05/04/2009 14:08
hola un saludo
para pedir el autodespido es necesario que la empresa te tenga que adeudar tres mensualidades o eso es irelevante yo e leido el art 50 elestatuto de los trabajadores i no espcifica nada de eso pero e consultado ajentes laporales y me indica si.
Agradeceria mucho si melo podieran aclalar.

Usaludo y gracias
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¿posibilidad de conciliación en auto-despido?

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13/10/2005 23:05
Estimada Ninfa, además de lo complejo del tema, reconozco que yo a veces tampoco concreto, al mendo de entrada, algunos puntos, con lo cuál lo complico un poco más.

Hablaba de reclamación de extinción por parte del empleado (se trata de uno solo) en base a un incumplinento de la empresa, es decir, por la via del art. 50 del ET, y que ese posible incumplinento podría ser, por ej. en materia de prevención de riesgos. Disculpa si de momento no llego a concretar lo suficiente, pero, en el caso que nos ocupa, y dentro del tema de prevención, más que falta de medidas de seguridad, el tema iría en la línea de riesgos psicosociales, materia que evidentemente, aunque pueden darse situaciones cláramente anómalas, se presta mucho más a la apreciación subjetiva y en el que la prueba en muchos casos se basa en las declaraciones de las partes y en el crédito que se les dé a cada una de ellas, por tanto, sin pretender ahora dar o quitar culpas y/o responsabilidades, estamos ante un tema muy pantanoso y de resolución incierta.

Pues ante un incumplimiento dentro de éste ámbito pretende el empleado extinguir la relacion laboral con indemnización.

Bueno (es que el tema daria de sí para una novela, con capitulos realmente surrealistas), lo que en realidad pretende o pretendia el empleado es conseguir un despido improcedente, es decir, amañado, porque por motivos personales le interesa irse a vivir a otro sitio. Y claro, puedes imaginar, esgrime el arma de "ya sabéis, con la que os he liado con mi denuncia ante la Inspección, mejor que seáis "sensibles" a mi petición".

Como no hemos sido muy receptivos a sus "sugerencias" (además de lo que yo pueda opinar de este tipo de componendas, que lo sabes, no me parece muy sensato despedir a un empleado que te acaba de denunciar, por muy bien que le vaya a él, más que nada por lo que el inspector pueda opinar), contempla la posibilidad ya comentada del auto-despido.

Como ya he comentado, el caso es que mientras se iban planteando estas cosas, nos ha llegado ya el acta de infracción por parte de la Inspeccion (aquí, la verdad es que la actuación del inspector desconcierta al mas pintado, pero ese ya será otro tema, que tal vez os comente en otro post).

A partir de ahí, se abre ese "círculo caprichoso" tal como lo califico el compañero "the end" en cuanto a la conveniencia, consecuencias, etc, de allanarse en conciliación, llegar al juzgado de lo social, que peso tiene el acta de infracción por parte de la Inspección para el juez de lo social, qué consecuencias puede tener la sentencia a efectos de nuestro recurso ante la inspección , etc.

En fin, siento si el tema es un poco farragoso y encima yo no soy muy claro en algunos detalles (la verdad es que el fondo del asunto afecta a temas muy sensibles y, sinceramente, ni yo sé a ciencia cierta la verdad de algunos hechos, y por tanto serían conjeturas, juicios de valor, etc). Lo único que es evidente es que, haya pasado lo que haya pasado y asumiendo que han aflorado aspectos en los que la empresa debe mejorar, al inspector no le hemos caido muy simpáticos y al empleado, a estas alturas, le va de perlas ser despedido (con indemnizacion y paro). Y a mi, ante todo esto, se me queda un poco la cara de tonto.

En fin, disculpad por el tostón y muchas gracias de nuevo por vuestro interés.

Un saludo
05/04/2009 14:08
hola un saludo
para pedir el autodespido es necesario que la empresa te tenga que adeudar tres mensualidades o eso es irelevante yo e leido el art 50 elestatuto de los trabajadores i no espcifica nada de eso pero e consultado ajentes laporales y me indica si.
Agradeceria mucho si melo podieran aclalar.

Usaludo y gracias