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posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras el divorcio siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor

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      • Tema: Posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras el divorcio siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor
1 Comentarios
 
Posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras el divorcio siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor
04/04/2007 08:27
El nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desarrolla tambien la posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras la separación o diborcio o nulidad matrimonial, siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor, pudiendo incluso deducir por otra vvienda habitual.
SI HAY ALGÚN ENTENDIDO DEL TEMA?.
Creo que esto es bueno para casi el 99 % de los no custodios que nos quedamos sin vivienda tras la separación.-
Un saludo
20/04/2009 10:53
Hasta lo que yo sé, y es mi caso, Hacienda te deduce la vivienda habitual, es decir tu nueva vivienda después de tu separación y te da dos años para gestionar la venta de tu anterior vivienda o lo que se te ocurra hacer con ella para que no esté a tu nombre. Después pasará a cobrarte por el incremento de tu patrimonio en la parte que seas partícipe de dicha propiedad.
No es mucho pero espero haberte ayudado un poquito.
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Posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras el divorcio siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor
04/04/2007 08:27
El nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desarrolla tambien la posibilidad de considerar vivienda habitual la que tras la separación o diborcio o nulidad matrimonial, siga siendo de los hijos del contribuyente y del progenitor, pudiendo incluso deducir por otra vvienda habitual.
SI HAY ALGÚN ENTENDIDO DEL TEMA?.
Creo que esto es bueno para casi el 99 % de los no custodios que nos quedamos sin vivienda tras la separación.-
Un saludo
20/04/2009 10:53
Hasta lo que yo sé, y es mi caso, Hacienda te deduce la vivienda habitual, es decir tu nueva vivienda después de tu separación y te da dos años para gestionar la venta de tu anterior vivienda o lo que se te ocurra hacer con ella para que no esté a tu nombre. Después pasará a cobrarte por el incremento de tu patrimonio en la parte que seas partícipe de dicha propiedad.
No es mucho pero espero haberte ayudado un poquito.