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Posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido hasta el acto de conciliación

6 Comentarios
 
15/07/2009 16:19
hola a todos, yo tengo una pregunta que me encantaría respondieran, no tiene que ver con lo anterior... Trabajé durante casi 3 años en un bar sin documentacion en regla, del cual me echaron en el pasado mes de abril avisandome del despido por teléfono, con el temor de los controles de inspección... Hay personas que me dicen que igual tengo derechos que reclamar... estoy a tiempo? Sé que fui muy tonta por no actuar rápido...
Cabe mencionar que estoy tramitando mis papeles por arraigo pero por cuenta de otro particular. Gracias de antemano.
17/10/2003 09:43
Tras la Ley 45/2002 el art. 56.2 del ET indica ahora que "...el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en su conocimiento....".
Su lectura invita a considerar que la extinción del contrato sólo se produce en la fecha del despido acordada por el empresario si se cumplen las condiciones establecidas en la propia norma: reconocimiento de la improcedencia, abonando la indemnización depositándola en el Juzgado y haciéndoselo saber al trabajador. Por el contrario si éstas condiciones no se cumplen el contrato no se extinguirá sino con el ejercicio de la opción por la indemnización conforme la condena fijada en la sentencia que declara la improcedencia del despido, a no ser que antes de ese momento y hasta el acto conciliatorio efectivamente el empresario dé cumplimiento a las exigencias de la norma para dar por extinguido el contrato. En este contexto los salarios de tramitación se extenderían entre la fecha del despido y la fecha de extinción del contrato que tendrá ahora lugar al momento de notificación de la sentencia, art. 56.1.b), a no ser que antes, y en el lapso que media entre despido y conciliación, tal como prevé el último párrafo del art. 56.2, el empresario cumpliera con las condiciones antedichas que esta norma en su primer párrafo exige para previamente a sentencia poder detenerlos.
No extinguido el contrato hasta las fechas indicadas, los salarios de tramitación recobran plena naturaleza contractual y no indemnizatoria.

Saludos
16/10/2003 22:41
Estoy de acuerdo con Ninfa.
Si en el acto de conciliación ofreces la indemnización y la otra parte no la acepta, deberéis manifestarlo así en la propia acta. Tendrás entonces 48 horas para consignar esas cantidades que has ofrecido ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
Los salarios de tramitación, siendo así, quedarían paralizados hasta el acto de conciliación, pero ello siempre y cuando la indemnización consignada sea la correcta. Así que ojito con las antigüedades (por ej. en la sucesión de contratos temporales) o con los salarios variables (por ej. vendedores con comisiones más o menos periódicas pero variables mes a mes).
14/10/2003 16:02
Hola de nuevo.

Si tu llegas al SMAC y reconoces la improcedencia y ofreces el pago de la indemnización correspondiente y demás. En esa fecha se detiene el cómputo de los salarios de tramitación.

En buena lógica, la otra parte, te va a exigir que abones lo que corresponda, ya sea en efectivo en esa acto, ya sea admitiendo una transferencia a la cuenta del trabajador en esa o posterior fecha, ya sea mediante cheque ordinario obancario o incluso podría suceder que de acuerdo con la otra parte, llegarais al acuerdo de hacer varios pagos. Pero queda claro que los salarios de tramitación se cortan en el momento en que el acta se levanta "con avinza." (con acuerdo para los que no son de nuestro pais.)

Pero, puede suceder, que a pesar de reconocer la improcedencia y ofrecer pagar la indemnización correspondiente y salarios de tramitación, la otra parte se ponga "burra." y no acepte. En esa caso, tal hecho se hace constar en el acta además de que con objeto de interrumpir el cómputo de los salarios de tramitación, procederas a depositar en el plazo de 48 horas tales cantidades en el juzgado de lo social al que te turne el Decanato. Creo que si las cuentas son correctas, en el acto de juicio no te van a condenar a pagar mas de lo depositado.

Saludos cordiales.
14/10/2003 14:15
Ninfa: ¿Estás segura de que si cuando yo vaya al acto de conciliación no he consignado aún tengo 48 h. desde el acto de conciliación para consignar? Es que a mí me parece que si no pago antes del SMAC me pueden reclamar los salarios de tramitacìón hasta el día del Juicio Social por despido, (según interpreto yo la nueva regulación legal).
13/10/2003 16:23
Hola.

Yo creo que cabría distinguir dos supuestos:

a) Despido y reconocimiento de la improcedencia del mismo con comunicación al trabajador del depósito en el juzgado de lo Social. si se hace en un plazo de 48 horas desde la comunicación de este despido al trabajador, no se generan salarios de tramitación.

b) Llegado el despido al acto de conciliación ante el SMAC, donde la empresa reconoce la improcedencia y ofrece el pago de las cantidades que procedan en el despido, opomniendose la otra parte y negandose a recibir las cantidades ofertadas, por la razón que fuese. En este caso, si se hace el depósito correspondiente en las 48 horas siguientes al acto, solo se generan salarios d tramitación hasta en acto de conciliación.

Saludos.
Posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido hasta el acto de conciliación
13/10/2003 15:34
Cuando se establece la posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido HASTA EL ACTO DE CONCILIACIÓN significa ello que el mismo día del acto de conciliación ante el SMAC ya no puedo consignar la indemnización y sal. de tramitación?
Posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido hasta el acto de conciliación | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
15/07/2009 16:19
hola a todos, yo tengo una pregunta que me encantaría respondieran, no tiene que ver con lo anterior... Trabajé durante casi 3 años en un bar sin documentacion en regla, del cual me echaron en el pasado mes de abril avisandome del despido por teléfono, con el temor de los controles de inspección... Hay personas que me dicen que igual tengo derechos que reclamar... estoy a tiempo? Sé que fui muy tonta por no actuar rápido...
Cabe mencionar que estoy tramitando mis papeles por arraigo pero por cuenta de otro particular. Gracias de antemano.
17/10/2003 09:43
Tras la Ley 45/2002 el art. 56.2 del ET indica ahora que "...el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en su conocimiento....".
Su lectura invita a considerar que la extinción del contrato sólo se produce en la fecha del despido acordada por el empresario si se cumplen las condiciones establecidas en la propia norma: reconocimiento de la improcedencia, abonando la indemnización depositándola en el Juzgado y haciéndoselo saber al trabajador. Por el contrario si éstas condiciones no se cumplen el contrato no se extinguirá sino con el ejercicio de la opción por la indemnización conforme la condena fijada en la sentencia que declara la improcedencia del despido, a no ser que antes de ese momento y hasta el acto conciliatorio efectivamente el empresario dé cumplimiento a las exigencias de la norma para dar por extinguido el contrato. En este contexto los salarios de tramitación se extenderían entre la fecha del despido y la fecha de extinción del contrato que tendrá ahora lugar al momento de notificación de la sentencia, art. 56.1.b), a no ser que antes, y en el lapso que media entre despido y conciliación, tal como prevé el último párrafo del art. 56.2, el empresario cumpliera con las condiciones antedichas que esta norma en su primer párrafo exige para previamente a sentencia poder detenerlos.
No extinguido el contrato hasta las fechas indicadas, los salarios de tramitación recobran plena naturaleza contractual y no indemnizatoria.

Saludos
16/10/2003 22:41
Estoy de acuerdo con Ninfa.
Si en el acto de conciliación ofreces la indemnización y la otra parte no la acepta, deberéis manifestarlo así en la propia acta. Tendrás entonces 48 horas para consignar esas cantidades que has ofrecido ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
Los salarios de tramitación, siendo así, quedarían paralizados hasta el acto de conciliación, pero ello siempre y cuando la indemnización consignada sea la correcta. Así que ojito con las antigüedades (por ej. en la sucesión de contratos temporales) o con los salarios variables (por ej. vendedores con comisiones más o menos periódicas pero variables mes a mes).
14/10/2003 16:02
Hola de nuevo.

Si tu llegas al SMAC y reconoces la improcedencia y ofreces el pago de la indemnización correspondiente y demás. En esa fecha se detiene el cómputo de los salarios de tramitación.

En buena lógica, la otra parte, te va a exigir que abones lo que corresponda, ya sea en efectivo en esa acto, ya sea admitiendo una transferencia a la cuenta del trabajador en esa o posterior fecha, ya sea mediante cheque ordinario obancario o incluso podría suceder que de acuerdo con la otra parte, llegarais al acuerdo de hacer varios pagos. Pero queda claro que los salarios de tramitación se cortan en el momento en que el acta se levanta "con avinza." (con acuerdo para los que no son de nuestro pais.)

Pero, puede suceder, que a pesar de reconocer la improcedencia y ofrecer pagar la indemnización correspondiente y salarios de tramitación, la otra parte se ponga "burra." y no acepte. En esa caso, tal hecho se hace constar en el acta además de que con objeto de interrumpir el cómputo de los salarios de tramitación, procederas a depositar en el plazo de 48 horas tales cantidades en el juzgado de lo social al que te turne el Decanato. Creo que si las cuentas son correctas, en el acto de juicio no te van a condenar a pagar mas de lo depositado.

Saludos cordiales.
14/10/2003 14:15
Ninfa: ¿Estás segura de que si cuando yo vaya al acto de conciliación no he consignado aún tengo 48 h. desde el acto de conciliación para consignar? Es que a mí me parece que si no pago antes del SMAC me pueden reclamar los salarios de tramitacìón hasta el día del Juicio Social por despido, (según interpreto yo la nueva regulación legal).
13/10/2003 16:23
Hola.

Yo creo que cabría distinguir dos supuestos:

a) Despido y reconocimiento de la improcedencia del mismo con comunicación al trabajador del depósito en el juzgado de lo Social. si se hace en un plazo de 48 horas desde la comunicación de este despido al trabajador, no se generan salarios de tramitación.

b) Llegado el despido al acto de conciliación ante el SMAC, donde la empresa reconoce la improcedencia y ofrece el pago de las cantidades que procedan en el despido, opomniendose la otra parte y negandose a recibir las cantidades ofertadas, por la razón que fuese. En este caso, si se hace el depósito correspondiente en las 48 horas siguientes al acto, solo se generan salarios d tramitación hasta en acto de conciliación.

Saludos.
Posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido hasta el acto de conciliación
13/10/2003 15:34
Cuando se establece la posibilidad de reconocer la improcedencia de un despido HASTA EL ACTO DE CONCILIACIÓN significa ello que el mismo día del acto de conciliación ante el SMAC ya no puedo consignar la indemnización y sal. de tramitación?