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posible embargo

6 Comentarios
 
Posible embargo
19/07/2003 15:20
Perdí un juicio y no estoy deacuerdo con la sentencia, hablando con mi abogada ésta me dice que no se puede hacer nada. pero yo sospecho que ha pasado algo que no me quiere decir y que probablemente sea por error de ella. En la propia sentencia los jueces se meten contra ella por no cumplir con los requisitos que exige la ley.
Para colmo me ha reclamado judicialmente sus honorarios sin previa posibilidad de un arreglo o facilidad para que le pague por sus servicios.
Se pudo protestar el auto porque no facilitó factura detallada de las minutas y según pone en el escrito se seguirá con el procedimiento para estos casos.
¿Alguien podría decirme a que se refiere cuando dice " se estará al procedimiento para estos casos"? de esto ya ha pasado mes y medio.
Y por último
Mi pregunta es la siguiente:
No tengo medios economicos salvo un piso a medias que tengo con mi hermano de una herencia.
¿Me pueden embargar el piso por no pagar los honorarios?
Me tienen que notificar todo por medio del juzgado o sin más me pueden embargar si es que se puede hacer...
Por último me aconsejaron escribir al colegio de abogados y estoy esperando la respuesta.
De qué forma podría probar la mala fe de esta abogada.
Agradecería sugerencias.
un saludo.
07/08/2003 20:35
1º.- Se os convocará en su momento a una vista donde poder alegar lo de la factura, que entiendo debería serte favorable.

2º.- Si, el piso es embargable en la mitad indivisa que te corresponde. Te lo notificarán por el Juzgado una vez finalizado el procedimiento de jura, iniciada la ejecución y a la vez que te requieren de pago, si no haces en el acto, te pueden embargar el piso.
29/08/2003 02:47
quisiera saber quien es el organo para ejecutar un embargo penal cuando en el recurso de apelacion la audiencia ha sido contraria al juzgado de lo penal
29/08/2003 11:39
Si de la Sentencia de la Audiencia se deriva una condena el organo compentente para su ejecución, y por ello para el embargo, es el Juzgado de lo Penal donde se tramitó la causa.

Todo ello una vez firme la Sentencia

Un saludo
01/09/2003 12:33
Se ha dictado resolución sobre la factura no detallada y según dice el Juez que aunque no éste hecha así por las normas y lo que describe en la misma están dentro de lo normal para este tipo de procedimiento.
También dice que aunque mi abogada no me reclamo las minutas previamente a la jura de cuentas dice que ésta no me exime de abonar por sus servicios.
Por último me condenan en costas por esta petición.
Mi pregunta es:
Si en Colegio de abogados se lava las manos en este asunto; he acudido a varios abogados privados y todos me dicen lo mismo: "que es muy dificil poder fiscalizar la labor de una compañera...", intentando dar largas al asunto. Y que también en el servicio de orientación jurídica me dicen que para pedir un abogado de oficio está fuera de plazo porque se debe pedir desde el inicio del procedimiento.
¿Qué puedo hacer? Ya no tengo más dinero bastante con pagar a los procuradores casi 2500 €; 1.100 € a mi abogada por la tramitación del recurso de apelación(claro ya salió sentencia desestimado integramente) y más lo que me reclama la abogada contraria 3600€.
Como dato curioso la demanda reconvencional era por una reclamación de daños y perjuicios por 9015 €.
Agredecería cualquier información, estoy totalmente desorientada ya no sé a donde acudir. Gracias
01/09/2003 18:09
Sin ver los autos es dificil, pero en principio si no se prueba un pacto sobre los honorarios a devengar superiores a los orientativos, són estos los que deben prevalecer al no probarse otros mayores. Ademas, al menos en Castilla y León, es preceptiva la emisión de un presupuesto previo, cuya omisión es una infracción grave, si no recuerdo mal, en materia de consumo.

Respecto del Abogado de Oficio, es cierto, debe pedirse al principio del procedimiento. Pero puedes pedir abogado de oficio para reclamar por daños y perjuicios a tu abogada, entre los que se podrían incluir, si se demuestran, tanto los honorarios mal devengados como las costas pagadas.

De todas formas, aplicando las normas del Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León, los honorarios por la apelación teniendo en cuenta un interés de 9.015 € serían de 1.146,83 € IVA incluido.

Aparte de esto, poco se puede hacer. Ten en cuenta que desde que se dicta el Auto aprobando la jura su importe devenga el interes legal del dinero mas dos puntos hasta que se abone.

Suerte y un saludo
01/09/2003 22:38
Gracias por la aclaración, no obstante preguntarte si se puede pedir el abogado de oficio para reclamar por daños y perjuicios sin aún pagar las costas de las abogadas. Como te comenté antes solo pagué el recurso de apelación y a los procuradores.
Por último cuando dices que cuando se dicta el auto aprobando la jura de cuentas: en qué momento se entiende esto, te lo pregunto porque las costas del recurso de apelación las pagué reclamándome judicialmente mi abogada las minutas. Resulta que presentó dos facturas una por juicio de menor cuantia y la otra por la apelación y como dices se ajusta a lo que se suele cobrar para la misma. Ahora bien no he tenido que abonar interés alguno, hice el ingreso según me daban plazo de cinco días hábiles y sino se iba a la vía de apremio, en caso de no formular impugnación o no hacer efectivo el pago.

En cuanto al presupuesto no tengo forma de probar que primero me dijo que el tema me iba a costar unos 2500 € más el procurador y luego se le fue a casi 12000€ que es lo que se me reclama por condenarme en costas totales. Confié en su asesoramiento.
Nuevamente gracias.
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Posible embargo
19/07/2003 15:20
Perdí un juicio y no estoy deacuerdo con la sentencia, hablando con mi abogada ésta me dice que no se puede hacer nada. pero yo sospecho que ha pasado algo que no me quiere decir y que probablemente sea por error de ella. En la propia sentencia los jueces se meten contra ella por no cumplir con los requisitos que exige la ley.
Para colmo me ha reclamado judicialmente sus honorarios sin previa posibilidad de un arreglo o facilidad para que le pague por sus servicios.
Se pudo protestar el auto porque no facilitó factura detallada de las minutas y según pone en el escrito se seguirá con el procedimiento para estos casos.
¿Alguien podría decirme a que se refiere cuando dice " se estará al procedimiento para estos casos"? de esto ya ha pasado mes y medio.
Y por último
Mi pregunta es la siguiente:
No tengo medios economicos salvo un piso a medias que tengo con mi hermano de una herencia.
¿Me pueden embargar el piso por no pagar los honorarios?
Me tienen que notificar todo por medio del juzgado o sin más me pueden embargar si es que se puede hacer...
Por último me aconsejaron escribir al colegio de abogados y estoy esperando la respuesta.
De qué forma podría probar la mala fe de esta abogada.
Agradecería sugerencias.
un saludo.
07/08/2003 20:35
1º.- Se os convocará en su momento a una vista donde poder alegar lo de la factura, que entiendo debería serte favorable.

2º.- Si, el piso es embargable en la mitad indivisa que te corresponde. Te lo notificarán por el Juzgado una vez finalizado el procedimiento de jura, iniciada la ejecución y a la vez que te requieren de pago, si no haces en el acto, te pueden embargar el piso.
29/08/2003 02:47
quisiera saber quien es el organo para ejecutar un embargo penal cuando en el recurso de apelacion la audiencia ha sido contraria al juzgado de lo penal
29/08/2003 11:39
Si de la Sentencia de la Audiencia se deriva una condena el organo compentente para su ejecución, y por ello para el embargo, es el Juzgado de lo Penal donde se tramitó la causa.

Todo ello una vez firme la Sentencia

Un saludo
01/09/2003 12:33
Se ha dictado resolución sobre la factura no detallada y según dice el Juez que aunque no éste hecha así por las normas y lo que describe en la misma están dentro de lo normal para este tipo de procedimiento.
También dice que aunque mi abogada no me reclamo las minutas previamente a la jura de cuentas dice que ésta no me exime de abonar por sus servicios.
Por último me condenan en costas por esta petición.
Mi pregunta es:
Si en Colegio de abogados se lava las manos en este asunto; he acudido a varios abogados privados y todos me dicen lo mismo: "que es muy dificil poder fiscalizar la labor de una compañera...", intentando dar largas al asunto. Y que también en el servicio de orientación jurídica me dicen que para pedir un abogado de oficio está fuera de plazo porque se debe pedir desde el inicio del procedimiento.
¿Qué puedo hacer? Ya no tengo más dinero bastante con pagar a los procuradores casi 2500 €; 1.100 € a mi abogada por la tramitación del recurso de apelación(claro ya salió sentencia desestimado integramente) y más lo que me reclama la abogada contraria 3600€.
Como dato curioso la demanda reconvencional era por una reclamación de daños y perjuicios por 9015 €.
Agredecería cualquier información, estoy totalmente desorientada ya no sé a donde acudir. Gracias
01/09/2003 18:09
Sin ver los autos es dificil, pero en principio si no se prueba un pacto sobre los honorarios a devengar superiores a los orientativos, són estos los que deben prevalecer al no probarse otros mayores. Ademas, al menos en Castilla y León, es preceptiva la emisión de un presupuesto previo, cuya omisión es una infracción grave, si no recuerdo mal, en materia de consumo.

Respecto del Abogado de Oficio, es cierto, debe pedirse al principio del procedimiento. Pero puedes pedir abogado de oficio para reclamar por daños y perjuicios a tu abogada, entre los que se podrían incluir, si se demuestran, tanto los honorarios mal devengados como las costas pagadas.

De todas formas, aplicando las normas del Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León, los honorarios por la apelación teniendo en cuenta un interés de 9.015 € serían de 1.146,83 € IVA incluido.

Aparte de esto, poco se puede hacer. Ten en cuenta que desde que se dicta el Auto aprobando la jura su importe devenga el interes legal del dinero mas dos puntos hasta que se abone.

Suerte y un saludo
01/09/2003 22:38
Gracias por la aclaración, no obstante preguntarte si se puede pedir el abogado de oficio para reclamar por daños y perjuicios sin aún pagar las costas de las abogadas. Como te comenté antes solo pagué el recurso de apelación y a los procuradores.
Por último cuando dices que cuando se dicta el auto aprobando la jura de cuentas: en qué momento se entiende esto, te lo pregunto porque las costas del recurso de apelación las pagué reclamándome judicialmente mi abogada las minutas. Resulta que presentó dos facturas una por juicio de menor cuantia y la otra por la apelación y como dices se ajusta a lo que se suele cobrar para la misma. Ahora bien no he tenido que abonar interés alguno, hice el ingreso según me daban plazo de cinco días hábiles y sino se iba a la vía de apremio, en caso de no formular impugnación o no hacer efectivo el pago.

En cuanto al presupuesto no tengo forma de probar que primero me dijo que el tema me iba a costar unos 2500 € más el procurador y luego se le fue a casi 12000€ que es lo que se me reclama por condenarme en costas totales. Confié en su asesoramiento.
Nuevamente gracias.