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Posible ERTE y cambio condiciones laborales

3 Comentarios
 
Posible erte y cambio condiciones laborales
10/06/2014 16:51
Todavía no lo sabemos con seguridad, pero mi empresa va a plantear probablemente un ERTE y/o bajadas salariales a la plantilla. No sabemos a quien afectará exactamente, pero en breve pondrá sobre la mesa de negociaciones del comité de empresa las medidas.
Por lo que me comentan mis compañeros, en caso de que me afecte el ERTE, poco se puede hacer: son habas contadas y no hay ningún margen de maniobra... Incluso pueden hacer un ERTE, tenerte 2 años en casa sin cobrar, y luego volver a tu puesto y hacer un ERE, en cuyo caso te mandan a casa definitivamente y en el mejor de los casos te dan 20 dias.
En caso de que me planteen una bajada salarial, quería saber qué opciones tengo.
Por lo que he entendido por aquí, si te despiden ya no es como antes que tenías derecho a los 45 dias por año trabajado. En la actualidad solo te dan como mucho 20 días, pero por otro lado oigo de casos en los que se va a juicio y te dan mas, incluso llegar a los 45 en el mejor de los casos.

En resumen, como lo del ERTE no tiene solución, queria saber, si llega el caso, si me ponen sobre la mesa una bajada salarial qué opciones tengo y en cada caso hasta donde se puede llegar, si merece la pena ir a juicio o hay poco que hacer.

Gracias y saludos
11/06/2014 10:10
Buenos días.

El tema de los ERE y ERTE ha cambiado mucho tras la última reforma laboral, pero de ahí a pensar que no se puede hacer nada hay un mundo.

Antes de la úlima reforma la autoridad laboral debía informar positiva o negativamente del ERE o ERTE. Este requisito se ha eliminado y la autoridad laboral solamente puede controlar que se dan todas las fases del periodo de consultas y que este transcurre por los cauces adecuados. Sin embargo, el ERE o ERTE debe seguir estando fundado en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, que deben justificarse ante el Comité de Empresa, que sigue teniendo la capacidad de hacer informe al respecto. Cualquier ERE o ERTE es impugnable ante los juzgados, ya sea por el Comité de Empresa o por cualquier trabajador, incluso uno solo e incluso si existe un pacto al respecto entre empresa y comité.

Por lo que se refiere a la reducción salarial, antes de la úlima reforma laboral debía estar obligatoriamente pacatada individualmente con cada trabajador. Ahora ya no. Puede tramitarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando existan, como en los ERES, probadas razones técnicas, económicas, organizativas, productivas.

Estos procedimientos, como sucede en el caso de los despidos colectivos, exigen de un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores, que puede acabar con o sin acuerdo, en cuyo caso la medida podrá ser impuganada ante la jurisdicción social.

Tanto si hay acuerdo como si no, cualquier trabajador afectado puede marcharse de la empresa con una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades de salario, más acceso a las prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas.

Espero haberte sido de utilidad. Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com

Saludos
11/06/2014 11:17
Gracias Infodret,
Entonces por lo que dices, el tema del ERTE y ERE es algo que tiene que negociar el comité, es un tema que se negocia a nivel colectivo...
... pero entiendo que luego aparte la empresa puede presentar a cada trabajador una bajada salarial por separado, que tu puedes aceptar o no individualmente. Puesto que a mi eso de los 20 dias por año con un maximo de 9 mensualidades me parece muy poco (yo llevo 17 años en la empresa) lo que quería saber es si eso es algo que se pueda mejorar yendo a juicio, qué posibilidades hay, y cómo se debe proceder desde que te lo comunican en ese caso.

Muchas gracias
12/06/2014 13:23
Hola, DameJarabe.

Siento decirte que, con la legislación actual, si la empresa tiene menos ingresos ahora que en el mismo trimestre del año anterior (por ejemplo, junio-julio-agosto 2014 versus junio, julio, agosto 2013) un juez le daría la razón.

Para demandar en contra de esta medida tienes que presentar demanda contra modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de salario, en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen la medida.

Saludos
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Posible erte y cambio condiciones laborales
10/06/2014 16:51
Todavía no lo sabemos con seguridad, pero mi empresa va a plantear probablemente un ERTE y/o bajadas salariales a la plantilla. No sabemos a quien afectará exactamente, pero en breve pondrá sobre la mesa de negociaciones del comité de empresa las medidas.
Por lo que me comentan mis compañeros, en caso de que me afecte el ERTE, poco se puede hacer: son habas contadas y no hay ningún margen de maniobra... Incluso pueden hacer un ERTE, tenerte 2 años en casa sin cobrar, y luego volver a tu puesto y hacer un ERE, en cuyo caso te mandan a casa definitivamente y en el mejor de los casos te dan 20 dias.
En caso de que me planteen una bajada salarial, quería saber qué opciones tengo.
Por lo que he entendido por aquí, si te despiden ya no es como antes que tenías derecho a los 45 dias por año trabajado. En la actualidad solo te dan como mucho 20 días, pero por otro lado oigo de casos en los que se va a juicio y te dan mas, incluso llegar a los 45 en el mejor de los casos.

En resumen, como lo del ERTE no tiene solución, queria saber, si llega el caso, si me ponen sobre la mesa una bajada salarial qué opciones tengo y en cada caso hasta donde se puede llegar, si merece la pena ir a juicio o hay poco que hacer.

Gracias y saludos
11/06/2014 10:10
Buenos días.

El tema de los ERE y ERTE ha cambiado mucho tras la última reforma laboral, pero de ahí a pensar que no se puede hacer nada hay un mundo.

Antes de la úlima reforma la autoridad laboral debía informar positiva o negativamente del ERE o ERTE. Este requisito se ha eliminado y la autoridad laboral solamente puede controlar que se dan todas las fases del periodo de consultas y que este transcurre por los cauces adecuados. Sin embargo, el ERE o ERTE debe seguir estando fundado en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, que deben justificarse ante el Comité de Empresa, que sigue teniendo la capacidad de hacer informe al respecto. Cualquier ERE o ERTE es impugnable ante los juzgados, ya sea por el Comité de Empresa o por cualquier trabajador, incluso uno solo e incluso si existe un pacto al respecto entre empresa y comité.

Por lo que se refiere a la reducción salarial, antes de la úlima reforma laboral debía estar obligatoriamente pacatada individualmente con cada trabajador. Ahora ya no. Puede tramitarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando existan, como en los ERES, probadas razones técnicas, económicas, organizativas, productivas.

Estos procedimientos, como sucede en el caso de los despidos colectivos, exigen de un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores, que puede acabar con o sin acuerdo, en cuyo caso la medida podrá ser impuganada ante la jurisdicción social.

Tanto si hay acuerdo como si no, cualquier trabajador afectado puede marcharse de la empresa con una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades de salario, más acceso a las prestaciones por desempleo si se tiene derecho a ellas.

Espero haberte sido de utilidad. Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com

Saludos
11/06/2014 11:17
Gracias Infodret,
Entonces por lo que dices, el tema del ERTE y ERE es algo que tiene que negociar el comité, es un tema que se negocia a nivel colectivo...
... pero entiendo que luego aparte la empresa puede presentar a cada trabajador una bajada salarial por separado, que tu puedes aceptar o no individualmente. Puesto que a mi eso de los 20 dias por año con un maximo de 9 mensualidades me parece muy poco (yo llevo 17 años en la empresa) lo que quería saber es si eso es algo que se pueda mejorar yendo a juicio, qué posibilidades hay, y cómo se debe proceder desde que te lo comunican en ese caso.

Muchas gracias
12/06/2014 13:23
Hola, DameJarabe.

Siento decirte que, con la legislación actual, si la empresa tiene menos ingresos ahora que en el mismo trimestre del año anterior (por ejemplo, junio-julio-agosto 2014 versus junio, julio, agosto 2013) un juez le daría la razón.

Para demandar en contra de esta medida tienes que presentar demanda contra modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de salario, en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen la medida.

Saludos