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Posible infracción procesal por plazo para recurrir sentencia

4 Comentarios
 
Posible infracción procesal por plazo para recurrir sentencia
11/08/2017 12:11
Buenos días compañeros, tengo un cacao mental con este asunto. Seguro que alguno me podrá ayudar.
A ver, en una demanda de modificación de medidas paternofiliares, en el acto de la vista su SSª se empecina en que las partes debíamos llegar a un acuerdo, acuerdo al que después de dos horas de negociación, mi cliente se vio forado a alcanzar dado que su SSª ponía de manifiesto cual iba a ser la sentencia sino llegábamos a ese pacto. Pues bien, se llega a ese acuerdo y su SSª dicta sentencia con un plazo para recurrir en apelación de CINCO DÍAS. obviamente, mi cliente no está conforme y me pide que planteemos un recurso de apelación. Al conocer el contenido de la misma, esta Letrada no se percata del palazo para recurrir, confiada en que el mismo es de 20 días.
Cual es mi sorpresa que a la hora de plantear dicho recurso me encuentro con que el Juzgado ha emitido TESTIMONIOS d e la sentencia por ser firme al haber transcurrido el plazo de cinco días que me conceden en la sentencia para plantear recurso de apelación.
Yo pregunto , el plazo legal para plantear recurso de apelación no es de 20 días en virtud de lo dispuesto en l art. 458 de la LEC? por qué me aplica entonces la Juez el plazo de cinco días del recuso de reposición del 452. ? ¿ es posible solicitar la nulidad de la firmeza de la sentencia? ¿ como?.¿infracción procesal?
Además , en la vista en la que su SSª redacta el acuerdo alcanzado , mi cliente se persona por video transferencia, la cual ni se veía , ni tampoco se escuchaba con claridad. Pues bien al solicitar la grabación para interponer el recurso de apelación , en el juzgado me dicen que la sentencia es firme y por lo tanto no me la dan.
En el caso de que se trate de una infracción procesal , apuntadme u modelo , por favor. Nunca he hecho un recurso de este tipo. Ah! es un asunto del turno de oficio.
Muchas gracias y saludos , quedo a la espera d vuestras respuestas.
11/08/2017 18:50
Chica71ciernes
¿el asunto era civil?

¿estas seguro de que se dicto sentencia? mira que no sea auto o decreto.
13/08/2017 12:41
Chica71ciernes
Muy buenas, soy Jabitxu y te informo. En su caso, cabe el Recurso de Apelación ante el mismo Tribunal que ha dictado la resolución apelada (art. 457.1-LEC), EN EL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 457.3 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero Vd, ha cometido el grave error, de no haber interpuesto el previo ESCRITO DE PREPARACIÓN, ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugna, dentro del PLAZO DE CINCO (5) DÍAS, al días siguiente de la notificación de la sentencia, a tenor del artículo 457-LEC.

Contra el Auto que desestima el recurso de apelación por la extemporización del plazo de cinco días citado, cabe interponer el RECURSO DE QUEJA (art. 457.4-LEC), que es la única solución al respecto.
Dicho recurso de queja, se interpone conforme los artículos: 494 y 495-LEC.

Un saludo.
20/09/2017 20:49
Jabitxu
Hola, soy Elena y tengo un caso parecido. En el caso de que devenga a firme, podrían pedirme responsabilidad Civil, por no presentar en plazo en este caso una suplica, que es para una tutela por derechos fundamentales, no conté con que agosto es habil?
Gracias
15/11/2017 15:07
Chica71ciernes
ahh bueno entonces no pasa nada, si es del turno de oficio ya trabajaste lo suficiente con lo que te van a pagar no te va a dar para ir a comprar a loewe. que tu clienta se de por satisfecha.
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Posible infracción procesal por plazo para recurrir sentencia
11/08/2017 12:11
Buenos días compañeros, tengo un cacao mental con este asunto. Seguro que alguno me podrá ayudar.
A ver, en una demanda de modificación de medidas paternofiliares, en el acto de la vista su SSª se empecina en que las partes debíamos llegar a un acuerdo, acuerdo al que después de dos horas de negociación, mi cliente se vio forado a alcanzar dado que su SSª ponía de manifiesto cual iba a ser la sentencia sino llegábamos a ese pacto. Pues bien, se llega a ese acuerdo y su SSª dicta sentencia con un plazo para recurrir en apelación de CINCO DÍAS. obviamente, mi cliente no está conforme y me pide que planteemos un recurso de apelación. Al conocer el contenido de la misma, esta Letrada no se percata del palazo para recurrir, confiada en que el mismo es de 20 días.
Cual es mi sorpresa que a la hora de plantear dicho recurso me encuentro con que el Juzgado ha emitido TESTIMONIOS d e la sentencia por ser firme al haber transcurrido el plazo de cinco días que me conceden en la sentencia para plantear recurso de apelación.
Yo pregunto , el plazo legal para plantear recurso de apelación no es de 20 días en virtud de lo dispuesto en l art. 458 de la LEC? por qué me aplica entonces la Juez el plazo de cinco días del recuso de reposición del 452. ? ¿ es posible solicitar la nulidad de la firmeza de la sentencia? ¿ como?.¿infracción procesal?
Además , en la vista en la que su SSª redacta el acuerdo alcanzado , mi cliente se persona por video transferencia, la cual ni se veía , ni tampoco se escuchaba con claridad. Pues bien al solicitar la grabación para interponer el recurso de apelación , en el juzgado me dicen que la sentencia es firme y por lo tanto no me la dan.
En el caso de que se trate de una infracción procesal , apuntadme u modelo , por favor. Nunca he hecho un recurso de este tipo. Ah! es un asunto del turno de oficio.
Muchas gracias y saludos , quedo a la espera d vuestras respuestas.
11/08/2017 18:50
Chica71ciernes
¿el asunto era civil?

¿estas seguro de que se dicto sentencia? mira que no sea auto o decreto.
13/08/2017 12:41
Chica71ciernes
Muy buenas, soy Jabitxu y te informo. En su caso, cabe el Recurso de Apelación ante el mismo Tribunal que ha dictado la resolución apelada (art. 457.1-LEC), EN EL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 457.3 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero Vd, ha cometido el grave error, de no haber interpuesto el previo ESCRITO DE PREPARACIÓN, ante el Tribunal que ha dictado la resolución que se impugna, dentro del PLAZO DE CINCO (5) DÍAS, al días siguiente de la notificación de la sentencia, a tenor del artículo 457-LEC.

Contra el Auto que desestima el recurso de apelación por la extemporización del plazo de cinco días citado, cabe interponer el RECURSO DE QUEJA (art. 457.4-LEC), que es la única solución al respecto.
Dicho recurso de queja, se interpone conforme los artículos: 494 y 495-LEC.

Un saludo.
20/09/2017 20:49
Jabitxu
Hola, soy Elena y tengo un caso parecido. En el caso de que devenga a firme, podrían pedirme responsabilidad Civil, por no presentar en plazo en este caso una suplica, que es para una tutela por derechos fundamentales, no conté con que agosto es habil?
Gracias
15/11/2017 15:07
Chica71ciernes
ahh bueno entonces no pasa nada, si es del turno de oficio ya trabajaste lo suficiente con lo que te van a pagar no te va a dar para ir a comprar a loewe. que tu clienta se de por satisfecha.