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posible receptación?

11 Comentarios
 
Posible receptación?
24/11/2006 11:39
Hola foreros, os voy a plantear una duda que tengo a ver si me la podeis resolver con vuestros comentarios. Os comento, si una persona es parada por la policia y lleva un telefono movil con un valor de 200 euros y una vez comprobado el numero de serie del citado, resulta que figura como sustraido, pensais que podría proceder la policia a su detencion por una presunta receptación?. Preguntada a la persona acerca de como habia conseguido el movil, esta dice que se lo habia encontrado. En el supuesto de que no aprecieis la presunta receptacion, que figura penal existiria? Un saludo a todos
24/11/2006 12:01
¡¡Hola!!

Receptación podría existir si se infiere o acredita que el sujeto conocía o sospechaba el origen ilícito del móvil, y se aprovechó del mismo (conoce o se relaciona con quién se lo vendió o proporcionó y sus actividades; ínfimo desembolso a cambio del bien, respecto de su precio real,etc.).

De no ser así, su conducta sería tipificable como apropiación indebida.

Salvo mejores opiniones.

¡¡Saludos!!
24/11/2006 13:48
¿Y si el hombre iba de camino, hacia la Comisaria mas proxima para entregarlo?.
¿O pensaba poner un anuncio en la prensa?.
¿O estaba esperando a leer un anuncio de extravio en la prensa?.
¿O estaba esperando a consultarlo con alguien, sobre que hacer?.
¿Y si alguien se lo metio en el bolsillo, sin el enterarse?.
Es que siempre pensamos lo peor.
24/11/2006 20:09
hombre, realmente seria complicado que a "a pie de calle" por parte de la policia se pudiera determinar que conocia la procedencia ilícita, porque o muy tonto tendria que ser esa persona o casi seguro que dirá que se lo habia encontrado, entonces pienso que logicamente a falta de que posteriormente el juez/a determinara que existia receptacion, como dice sonrisa se debería de ir a una presunta apropiacion indebida (delito o falta dependiendo de la cuantia, claro). Pienso yo. Saludos
24/11/2006 22:25
en la receptacion, para que se de esta debe ser a cambio de dinero, es decir yo te vendo esto y tu te lo quedas, o solo la tenencia, el guardar un material de procedecia ilicita, sin dinero a cambio, faculta el hecho de receptacion. un saludo.
25/11/2006 12:48
También preguntas si la policía podría proceder a la detención.
Sea cual sea el ilícito penal (receptación o apropiación indebida), dado que no supera los 400 € sería una falta por lo que no procedería la detención. (A no ser que no tuvieses domicilio conocido y no dieses fianza suficiente, que seguro que no es tu caso).

Un saludo
25/11/2006 13:46
Troyer, ¿que me dices de lo del dinero? tiene que haber intercambio o no. venga un saludo.
25/11/2006 14:06
¡¡Hola!!

Yo entiendo, amigo Harry, que puede existir receptación en el caso de que A reciba, a título gratuito, un bien que le ofrece B, sabiendo que su procedencia lo es de un robo, por ejemplo. Pienso que existe un ánimo de lucro en A. Concurrirían los requisitos exigidos: conocimiento de la procedencia ilícita del bien, y ánimo de lucro.

Si A paga 2 euros por el móvil (cuyo precio en el mercado es de 300 euros), sabiendo que proviene de un robo perpettrado por B, existe receptación; A se lucra, pagando un precio inferior.

No creo que el recibir dicho móvil, sin entregar precio a cambio, en las mismas circunstancias, no merezca sancionarse con arreglo al mismo criterio.

Es mi opinión. Sigue esperando otras. ¡¡Saludos!!
25/11/2006 14:30
Vale, entonces entiendo que exista dinero a cambio o no , existe receptacion, por ejemplo ala apropiacion es si yo me lo encuentro.
Bueno resumiendo que me lio mas que la pata de un romano.
Si, alguien me hace entrega de un objeto o mercancia, a cambio de nada, es decir me lo obsequia a sabiendas de una procedencia ilicita es RECEPTACION.
Si, de igual forma que la opcion anterior hay dinero a cambio de los articulos, RECEPTACION DE IGUAL MANERA.
Si me encuentro dichos articulos, y no los entrego APROPIACION INDEBIDA.

Por cierto me alegro de volver a leerte SONRISA :), es todo un placer para mi vista, corrigeme si me equivoco en mis apreciaciones. un saludo, 7 de caballeria al rescate, ja ja ja recuerdo que la ultima vez te catalogue como tal. ja ja ja ja ja ja
25/11/2006 14:49
jajaja...a mí también me alegra verte...

A ver, entiendo que es necesario el conocimiento o sospecha de la procedenica ilícita. En el caso del llamado precio vil (increiblemente inferior a su precio real) se infiere que un hombre medio, como mínimo, en el momento de la adquisición, ha de sosopechar que ese bien proviene de una cto ilícito contar la propiedad.

En el caso de una donación o regalo, hay que estar a otras circunstancioas, claro, para poder inferir la consciencia de la procedencia ilícita por parte del donatario. Quizá sea más difícil poder probar ese conocimiento por quien recibe el bien, como regalo.

Salvo mejores criterios.

¡¡Saludos!!
25/11/2006 16:42
Me olvidaba: en el caso que se relata de inicio, lo normal es que, en principio,se califique como robo/hurto (sobre todo, si el sujeto se halla cerca del lugar dónde se cometió, en un momento inmediatamente posterior al hecho).

Posteriormente, y, para el caso de no poder probarse la participación del poseedor del móvil en su sustracción, subsidiariamente receptación.
25/11/2006 16:44
Y, descartado todo lo demás, apropiación indebida, si se acredita o infiere el ánimo del sujeto de incorporar a su patrimonio el bien encontrado.
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24/11/2006 11:39
Hola foreros, os voy a plantear una duda que tengo a ver si me la podeis resolver con vuestros comentarios. Os comento, si una persona es parada por la policia y lleva un telefono movil con un valor de 200 euros y una vez comprobado el numero de serie del citado, resulta que figura como sustraido, pensais que podría proceder la policia a su detencion por una presunta receptación?. Preguntada a la persona acerca de como habia conseguido el movil, esta dice que se lo habia encontrado. En el supuesto de que no aprecieis la presunta receptacion, que figura penal existiria? Un saludo a todos
24/11/2006 12:01
¡¡Hola!!

Receptación podría existir si se infiere o acredita que el sujeto conocía o sospechaba el origen ilícito del móvil, y se aprovechó del mismo (conoce o se relaciona con quién se lo vendió o proporcionó y sus actividades; ínfimo desembolso a cambio del bien, respecto de su precio real,etc.).

De no ser así, su conducta sería tipificable como apropiación indebida.

Salvo mejores opiniones.

¡¡Saludos!!
24/11/2006 13:48
¿Y si el hombre iba de camino, hacia la Comisaria mas proxima para entregarlo?.
¿O pensaba poner un anuncio en la prensa?.
¿O estaba esperando a leer un anuncio de extravio en la prensa?.
¿O estaba esperando a consultarlo con alguien, sobre que hacer?.
¿Y si alguien se lo metio en el bolsillo, sin el enterarse?.
Es que siempre pensamos lo peor.
24/11/2006 20:09
hombre, realmente seria complicado que a "a pie de calle" por parte de la policia se pudiera determinar que conocia la procedencia ilícita, porque o muy tonto tendria que ser esa persona o casi seguro que dirá que se lo habia encontrado, entonces pienso que logicamente a falta de que posteriormente el juez/a determinara que existia receptacion, como dice sonrisa se debería de ir a una presunta apropiacion indebida (delito o falta dependiendo de la cuantia, claro). Pienso yo. Saludos
24/11/2006 22:25
en la receptacion, para que se de esta debe ser a cambio de dinero, es decir yo te vendo esto y tu te lo quedas, o solo la tenencia, el guardar un material de procedecia ilicita, sin dinero a cambio, faculta el hecho de receptacion. un saludo.
25/11/2006 12:48
También preguntas si la policía podría proceder a la detención.
Sea cual sea el ilícito penal (receptación o apropiación indebida), dado que no supera los 400 € sería una falta por lo que no procedería la detención. (A no ser que no tuvieses domicilio conocido y no dieses fianza suficiente, que seguro que no es tu caso).

Un saludo
25/11/2006 13:46
Troyer, ¿que me dices de lo del dinero? tiene que haber intercambio o no. venga un saludo.
25/11/2006 14:06
¡¡Hola!!

Yo entiendo, amigo Harry, que puede existir receptación en el caso de que A reciba, a título gratuito, un bien que le ofrece B, sabiendo que su procedencia lo es de un robo, por ejemplo. Pienso que existe un ánimo de lucro en A. Concurrirían los requisitos exigidos: conocimiento de la procedencia ilícita del bien, y ánimo de lucro.

Si A paga 2 euros por el móvil (cuyo precio en el mercado es de 300 euros), sabiendo que proviene de un robo perpettrado por B, existe receptación; A se lucra, pagando un precio inferior.

No creo que el recibir dicho móvil, sin entregar precio a cambio, en las mismas circunstancias, no merezca sancionarse con arreglo al mismo criterio.

Es mi opinión. Sigue esperando otras. ¡¡Saludos!!
25/11/2006 14:30
Vale, entonces entiendo que exista dinero a cambio o no , existe receptacion, por ejemplo ala apropiacion es si yo me lo encuentro.
Bueno resumiendo que me lio mas que la pata de un romano.
Si, alguien me hace entrega de un objeto o mercancia, a cambio de nada, es decir me lo obsequia a sabiendas de una procedencia ilicita es RECEPTACION.
Si, de igual forma que la opcion anterior hay dinero a cambio de los articulos, RECEPTACION DE IGUAL MANERA.
Si me encuentro dichos articulos, y no los entrego APROPIACION INDEBIDA.

Por cierto me alegro de volver a leerte SONRISA :), es todo un placer para mi vista, corrigeme si me equivoco en mis apreciaciones. un saludo, 7 de caballeria al rescate, ja ja ja recuerdo que la ultima vez te catalogue como tal. ja ja ja ja ja ja
25/11/2006 14:49
jajaja...a mí también me alegra verte...

A ver, entiendo que es necesario el conocimiento o sospecha de la procedenica ilícita. En el caso del llamado precio vil (increiblemente inferior a su precio real) se infiere que un hombre medio, como mínimo, en el momento de la adquisición, ha de sosopechar que ese bien proviene de una cto ilícito contar la propiedad.

En el caso de una donación o regalo, hay que estar a otras circunstancioas, claro, para poder inferir la consciencia de la procedencia ilícita por parte del donatario. Quizá sea más difícil poder probar ese conocimiento por quien recibe el bien, como regalo.

Salvo mejores criterios.

¡¡Saludos!!
25/11/2006 16:42
Me olvidaba: en el caso que se relata de inicio, lo normal es que, en principio,se califique como robo/hurto (sobre todo, si el sujeto se halla cerca del lugar dónde se cometió, en un momento inmediatamente posterior al hecho).

Posteriormente, y, para el caso de no poder probarse la participación del poseedor del móvil en su sustracción, subsidiariamente receptación.
25/11/2006 16:44
Y, descartado todo lo demás, apropiación indebida, si se acredita o infiere el ánimo del sujeto de incorporar a su patrimonio el bien encontrado.