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Post Relax del CFDyG

252 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 252 comentarios
05/02/2007 13:25
jejejejej!! eso dicen Novata. Pero cuando el rio suena....

Se te nota que debes estar chapando como una loca. Besitos!

Saludos pa to el mundo.
05/02/2007 13:25
Muy buenas a todos/as:
Hace ya tiempo que no entro en el foro...y madre mía como anda el patio!!!!! da susto.
Novata eso de la Vicepresi llevan tiempo diciéndolo, tendremos que esperar a que los del Tomate nos lo confirmen.
05/02/2007 12:19
Buenassssssssss

Mi madre estuvo el otro día en una manifestación y oyó allí que la vicepresidenta se ha casado con María Escario, sabeis si es verdad? He estado cotilleando por internet y hay mucho sobre este tema, pero todo en foros y rumorología... nada confirmado. No puedo dormir con esta intrigaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!
perfil Jan
05/02/2007 10:04
Bueno dias!!

Dejo un chistecillo para alegar un poquito la mañana.

Esto es un tío que está a cubrir la primitiva con su madre en la cocina, y al acabar de cubrirla coje y llama a su hijo:

- Pedrito, coje la primitiva y échala.

En esto que va Pedrito a la cocina, agarra a su abuela, la arrastra hasta la puerta de la casa, y dice:

- ¡¡¡ A la puta calle !!!


05/02/2007 09:56
Buenos díaaaaaas

Lunes, qué asco.....que os sea leve.

Hasta luegoooo
04/02/2007 15:49
Po zi...
04/02/2007 14:19
Joder, que triste esta todo esto... :(
04/02/2007 02:51
Yo ya sabía que tú sabes ser sabio.
03/02/2007 00:17
Muy bien Catón, rectificar es de sabios.

tienes razón, no me sonaba de nada lo del ius filii, pero así es.

xaus, buen finde!!
02/02/2007 19:31
Ojo, que no se latín, si tuviese que decir "Nacionalidad por carta de naturaleza" me habrían pillao con el carrito del helao.
02/02/2007 19:25
Yo tenía un profesor de civil que decía que no se podía estudiar civil sin saber latin, y era joven, y me suspendía igual. Menudo curso de obligaciones y contratos me dió.

ius soli: Nacionalidad adquirida por nacer en el territorio de un pais.

ius filii: Nacionalidad por filiación.

ius sanguini : igual.

Un poco pedante, pero se escribe menos.
perfil Rus
02/02/2007 18:59
Sigo sin verlo, pero mejor seguimos el tema en familia, que ya sabes que esto es el post relax...

Buen finde a todos/as. Me voy a tomar un cafetín y después a dormir, que estoy fatal, fatal, fatal.

Es una gripe internáutica o algo similar.
perfil Jan
02/02/2007 18:57
Hola. Gracias a todos/as!!!

Feliz fin de semana!!.

Saludos.
02/02/2007 18:50
Snif..... al parecer la unica q se quedo pegada al pc fui yo.
02/02/2007 18:33
Holaaaa foreros.... yo estoy hoy de festivo, por aca por mi tierra lo es, aunq no quiere decir q no me haya pasado la mañana en el curro.
Por lo q veo creo q sembre algunas dudas en el post de familia de Mercedes MAM respecto a la nacionalidad de la niña.
Me explico otra vez a ver pq parece q no me exprese correctamente.
Decia Rus q los jusz. españoles pueden ser competentes, eso es correcto, pero solo pq la madre sea española, no la niña q es italiana. Independientemente q tenga su derecho a "optar por la nacionalidad de la madre" pero para q sea española tiene q solicitar la nacionalidad y aqui viene el enredo que intento explicar. Segun el C.C art 20 dide q "Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.


Hasta ahi correctisimo, por otro lado continua diciendo en el 22 "Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado............. Bastará el tiempo de residencia de un año para: f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

La incertidumbre esta en q (lo digo pq tuve hace un tiempo ya un caso similar) dependiendo de dónde este la niña podra optar por la nacionalidad directamente o la residencia previa, y para q me entendais pongo mi ejemplo. Tuve una cliente que sus padres eran españoles de origen y nacidos aqui pero ella habia no habia nacido en españa, pues bien viajo a españa de visita, estuvo unos 11 meses y cuando fue al registro civil a pedir la nacionalidad española le dijeron q no podia ya tenia q adquirir previamente la residencia en españa para al año entonces solicitar la nacionalidad por el art 22 (arbitrario verdad? pues el CC en el art 17 dice q: Son españoles de origen:Los nacidos de padre o madre españoles ¿?) pues asi fue, en resumen q esta persona regreso a su pais y desde alla mediante el consulado tramito su nacionalidad española directamente como hacen una buena cantidad de descendientes españoles en sus paises de origen.
Asi q la niña aun no es española, pero podria solicitar su nacionalidad en la embajada española en italia o una vez aqui ir directamente al registro civil y preguntar si podria optar directmente a la nacionalidad o si necesitaria el requisito previo de un año de residencia, repito en el caso de esta señora no prospero su nacionalidad desde aqui sino desde su pais de origen, actualemnte reside en españa como una española mas.

En el caso q nos ocupa, si la señora aun esta en italia seria mas q conveniente dirigirse a la embajada española y q se asesorara muy bien antes de viajar aca y q luego tenga mas complicaciones.
De todas fromas mi experiencia personal se enfoco de esa forma, no dudo q a alguien le haya pasado igual o al reves, por eso lo mejor sera q pregunte bien y q personalice su tema pq nunca se sabe q via va a ser la mas eficaz para resolver este asunto.

Y para continuar con este post relax lanzo un chiste (advierto es malo, el q avisa no es traidor) q me hicieron este mediodia. (en verdad es una cadena de chistes derivados de un poema q tiene como verso celebre "ayer pase por tu casa y me tiraste un limon, el limon me dio en la frente y el zumo en el corazón") Ahi va el chiste, bueno 2.

"Ayer pase por tu casa y me tiraste un limon: el limon me dio en la frente ........y el zumo me dio conjuntivitis"

"Ayer pase por tu casa y me tiraste una bandeja: "bandejan-do la gracia"

Se q son malisimos pero me dieron temenda risa .
perfil Rus
02/02/2007 18:16
y no olvidemos el ius "spititu santii".

Qué malo eres, guarroman.
02/02/2007 17:02
ya se ma pasao el cabreo catón, grasias por interesarte, oyes, como que es "ius soli" o "ius sanguini", lo del "ius filii" dadónde las sacao? (igual estoy equivocao yo, ojo)
02/02/2007 15:31
Bienvenido, Jan. Y enhorabuena.
02/02/2007 15:28
Hola guarromán , se pasó el cabreo de penal?. Esas cosas en internet son normales.

Slds.
02/02/2007 15:16
Yo tampoco entiendo a virgoniana, el tema estaría en saber que tiene preferencia en Italia, el "ius soli " o el "ius filii" .

Si los padres registraron a la niña en el Registro Consular español no hay problema, .....si no lo hicieron........

De todas formas, que un abogado italiano, solicite la incompetencia del tribunal español, en virtud de lo que sea.......vale una pasta.........y requeriría o bien el conocimento de la L.E.C, o la colaboración de un abogado español. Y que el tribunal español se declare incompetente, que es dificil.

Ahí el problema va a estar en las notificaciones, que tendrían que ser via consular, a no ser que tuviese algún domicilo en España........no será un proceso fácil.

Buen finde a todos.