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Preaviso 15 días baja voluntaria

4 Comentarios
 
Preaviso 15 días baja voluntaria
30/11/2010 13:19
Buenos días: Os dejo una cuestión un tanto controvertida sobre la deducción de los 15 días de preaviso incumplidos tanto para la empresa como para el trabajador. Tras lecturas en foros me han abordado las dudas, y me he cuestionado la forma en la que venía realizando estas operaciones.
Ejemplo:
Trabj. no da preaviso de 15 días
retención de la mitad de su salario mensual no minoro base de cotización ni tampoco base de irpf puesto que considero que si ha estado trabajando hasta la fecha del fin de mes por ejemplo se debe respetar la cotización y tributación normal. Para la retención lo que hago es que divido el salario líquido mensual entre 30 y lo multiplico por 15.
Ejemplo: cobra normalmente 761,42 le quedaría la mitad 380,71 (761,42 / 30 = 25,38 x 15 días), la base de cotización sería igual que el resto de meses y la de irpf igual cotizando y tributando igual.
Para el caso de que sea la empresa la que incumple el preaviso considero salario anual / 365 x 15 días (con pagas extras) cotiza y tributa como si fuera salario normal.
saludos
30/11/2010 13:51
En el caso de la falta de preaviso del trabajador tengo mis dudas, me parece bien que se cotice, ya que son días que ha trabajado y ha estado de alta, pero en cuanto a la tributación tengo mis dudas, ya que depende de los ingresos, sino hay ingresos, no hay tributación.
Estas reteniendole en base a un dinero que no ha ingresado.
SALUDOS.
30/11/2010 15:26
Sí es cierto, la tributación sería por la cantidad realmente percibida. Pero hay una cuestión que no la veo del todo clara: es que para la deducción yo la obtengo del salario líquido por que si lo hiciera del bruto con inclusion de pagas extras x 15 saldría que el trabajador no cobra por la mitad del mes (761,42 / 2 = 380,71), es decir que se retendría 474,60 y al final cobraría menos cantidad que la que hubiese generado por haber trabajado 15 días realmente 287 euros. No se si se me entiende.
Digo todo esto porque en diversos foros mucha gente deduce con salario bruto incluyendo todas las percepciones salariales.
Muchas gracias
30/11/2010 16:17
¿Del salario líquido?, eso nunca. El salario del trabajador es el bruto, y ese es el coste de tu empersa.
A ver, lo normal yo creo que es quitarle lo quince días del salario de la nómina mensual. Si luego quieres quitarle también las partes de las pagas extras correspondientes a estos días, se lo haces en la liquidación.
SALUDOS.
30/11/2010 18:50
Efectivamente, los ajustes siempre serán por el bruto (y luego, en función del tratamiento que haya que aplicarla a tal ajuste a nivel de tributacion y cotizacion, acabará teniendo el impacto líquido que sea).

En cualquier caso, habrá que ver qué penalizacion (y periodo de preaviso) contempla el convenio en cuestión (no siempre son 15 días ni consiste en el equivalente al salario de los días de preaviso no respetado.

En cuanto a nivel de tratamiento fiscal y de cotizacion, es cierto que en principio debería minorar la base de IRPF, pero para la S.S. (que, por cierto, es juez y parte) no debe afectar a las bases de cotizacion (por tanto, no cotiza, en este caso no cotiza en negativo, disminuyendo la base) dado su carácter indemnizatorio. En fin, como digo, es su criterio. Al menos que lo sepamos.

Un saludo
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Preaviso 15 días baja voluntaria
30/11/2010 13:19
Buenos días: Os dejo una cuestión un tanto controvertida sobre la deducción de los 15 días de preaviso incumplidos tanto para la empresa como para el trabajador. Tras lecturas en foros me han abordado las dudas, y me he cuestionado la forma en la que venía realizando estas operaciones.
Ejemplo:
Trabj. no da preaviso de 15 días
retención de la mitad de su salario mensual no minoro base de cotización ni tampoco base de irpf puesto que considero que si ha estado trabajando hasta la fecha del fin de mes por ejemplo se debe respetar la cotización y tributación normal. Para la retención lo que hago es que divido el salario líquido mensual entre 30 y lo multiplico por 15.
Ejemplo: cobra normalmente 761,42 le quedaría la mitad 380,71 (761,42 / 30 = 25,38 x 15 días), la base de cotización sería igual que el resto de meses y la de irpf igual cotizando y tributando igual.
Para el caso de que sea la empresa la que incumple el preaviso considero salario anual / 365 x 15 días (con pagas extras) cotiza y tributa como si fuera salario normal.
saludos
30/11/2010 13:51
En el caso de la falta de preaviso del trabajador tengo mis dudas, me parece bien que se cotice, ya que son días que ha trabajado y ha estado de alta, pero en cuanto a la tributación tengo mis dudas, ya que depende de los ingresos, sino hay ingresos, no hay tributación.
Estas reteniendole en base a un dinero que no ha ingresado.
SALUDOS.
30/11/2010 15:26
Sí es cierto, la tributación sería por la cantidad realmente percibida. Pero hay una cuestión que no la veo del todo clara: es que para la deducción yo la obtengo del salario líquido por que si lo hiciera del bruto con inclusion de pagas extras x 15 saldría que el trabajador no cobra por la mitad del mes (761,42 / 2 = 380,71), es decir que se retendría 474,60 y al final cobraría menos cantidad que la que hubiese generado por haber trabajado 15 días realmente 287 euros. No se si se me entiende.
Digo todo esto porque en diversos foros mucha gente deduce con salario bruto incluyendo todas las percepciones salariales.
Muchas gracias
30/11/2010 16:17
¿Del salario líquido?, eso nunca. El salario del trabajador es el bruto, y ese es el coste de tu empersa.
A ver, lo normal yo creo que es quitarle lo quince días del salario de la nómina mensual. Si luego quieres quitarle también las partes de las pagas extras correspondientes a estos días, se lo haces en la liquidación.
SALUDOS.
30/11/2010 18:50
Efectivamente, los ajustes siempre serán por el bruto (y luego, en función del tratamiento que haya que aplicarla a tal ajuste a nivel de tributacion y cotizacion, acabará teniendo el impacto líquido que sea).

En cualquier caso, habrá que ver qué penalizacion (y periodo de preaviso) contempla el convenio en cuestión (no siempre son 15 días ni consiste en el equivalente al salario de los días de preaviso no respetado.

En cuanto a nivel de tratamiento fiscal y de cotizacion, es cierto que en principio debería minorar la base de IRPF, pero para la S.S. (que, por cierto, es juez y parte) no debe afectar a las bases de cotizacion (por tanto, no cotiza, en este caso no cotiza en negativo, disminuyendo la base) dado su carácter indemnizatorio. En fin, como digo, es su criterio. Al menos que lo sepamos.

Un saludo