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preaviso 15 días?

11 Comentarios
 
Preaviso 15 días?
15/11/2006 14:39
Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial (27,5 horas a la semana) y temporal (desde 22 septiembre 2006 hasta 10 febrero de 2007). Estoy buscando trabajo y cualquier día me marcho de aquí. Me gustaría saber si tengo que dar un preaviso de 15 días o en este contrato no es obligatorio.
Gracias, un saludo.
15/11/2006 17:57
Es obligatorio en todos los contrato preavisar, lo único que te recomiendo es que mires en tu convenio si realmente tienes que dar 15 días o más o menos.

Salu2
16/11/2006 11:43
gracias por la respuesta.
mi convenio es oficinas y despachos y no pone nada, así que supongo que serán 15 días.
Qué pasa si doy menos días? Y si me quedan vacaciones puedo usarlas para eso?
16/11/2006 15:11
Me extraña que en el convenio no especifique los dias de preaviso, pero si es asi entonces los dias que falten para los 15 días te los descontaran del finiquito, a no ser que llegues a un acuerdo con la empresa y te los descuenten de las vacaciones, pero vaya es lo mismo.

Salu2
17/11/2006 08:15
si el convenio no establece nada al respecto, el estatuto de los trabajadores solo contempla la obligacion de preavisar en contratos de duracion superior al año.

saludos
17/11/2006 10:24
Creo que no es como dices amro. Los trabajadores siempre tienen que dar el preaviso.
Las empresas si el contrato es inferior al año no hace falta preavisar al trabajador.

Salvo mejor opinión
Salu2
17/11/2006 14:08
Estoy de acuerdo con amro.
Si no pone nada el convenio no es necesario preavisar por parte del trabajador si su contrato tiene una duración inferior al año.
De este tema se ha tratado largo y tendido en el foro. Acudid al buscador.

Saludos
18/11/2006 12:03
Cierto, se ha hablado largo y tendido en este foro, y si utlizais el buscador verrèsi que hay una extendida tendencia a confundir, en este punto, la decisión por parte del trabajador de causar baja voluntaria con la finalizacion del contrato temporal por llegar éste a su termino.

Así, en el segundo caso, efectivamente, el ET establece de forma general la necesidad de avisar con al menos 15 días su extincion en el caso de contratos temporales superiores al año (pero ojo con el matiz: "extincion por llegar el contrato a su término")

En el caso de baja voluntaria lo que se da es una decision unilateral por parte del trabajador de rescindir el contrato de forma anticipada respecto al termino o duracion establecida. Y en este caso, el ET establece de forma general la neceisdad de preaviso en el plazo y condiciones que en cada caso prevea al convenio o el uso o costumbre del lugar, siendo, a priori, indiferente, el tipo y duracion del contrato.

En conclusion, por favor, erradiquemos ya esa idea de que "si el contrato es de menos de un año no tengo obligacvion de dar preaviso por causar baja voluntaria". Aun en ese caso, deberemos estar a lo que, en su caso establezca el convenio, uso o costumbre respecto al preaviso.

Un saludo
18/11/2006 18:37
Convengo con Nando (del que espero deduzca y tome sosiego) y por la compañera Nomo, me permito apostillar algo más.

Efectivamente, en un principio, el artículo 49.c3 del ET, (que fue modificado por lo dispuesto por el art. 8.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre) responde a una obligación que se impone a las partes en virtud del tiempo de prestación. Es decir, que por el hecho de que haya transcurrido más de un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del compromiso, con una antelación de 15 DIAS. Normalmente suele ocurrir con contratos inicialmente suscritos de más de un año, cuando el empresario o el trabajador no desean la prórroga o la continuación del mismo hasta el tiempo máximo permitido. Así también cuando la obra termine o el servicio pactado en un plazo cierto supere este tiempo.

Pero la obligación impuesta por el ET. en el apartado anterior, es distinta de la que formula la misma norma legal en su apartado d) del mismo artículo 49, para la dimisión del trabajador, ya que este remite a la negociación colectiva ese plazo del preaviso y en su defecto a la costumbre o norma consuetudinaria (de la prestación de servicios, entiendo yo) del lugar. Plazo que en defecto de norma legal, pactada o consuetudinaria, como bien dijo ya antes un compañero y forista de prestigio (Jesusfer), el mismo Tribunal Supremo en su resolución de 29/6/1989 hace mención a ello apostillando (“plazo que se suele aplicar”) con los QUINCE DIAS.
19/11/2006 09:31
Hola "Deturismo"

Esperas que deduzca y tome sosiego.

Pues deduzco que estamos de acuerdo en el tema y te confimo que estoy sosegado, aunque ahí, la verdad es que no te acabo de ver la intención.

Tal vez me he perdido algo.

No sé si tiene algo que ver con un post insertado por cierto sujeto y que alcance a ver de forma fugaz hace unos días, y con un título curiososo y que hacia referencia (no muy honorable, por cierto) a mi persona. En ese momento vi que ya existían algunas respuestas y aprovecho para para dar las gracias a algunos compañeros por el contenido de algunas de ellas (aunque insisto, solo llegue a ver las 4 o 5 primeras). En ese momento no tenia ni tiempo ni humor ni sabia se valia la pena hacerlo y cuando volvi al cabo de unas horas, ya con mas tiempo vi que habia desaparecido.

Me consta que el tema pudo traer cola, ya que este sujeto hizo lo mismo en otros foros (aunque el tema se origino aqui) y con parecido resultado.

En fin, como algun compañero ya me ha ha sugerido (negandose a darme mas detalles), tal vez sea mejor dejarlo así, pero os aseguro que en esta historia solo me he enterado del principio.

No sé si sabéis cómo llaman a este foro en otros foros de Derecho Laboral: "Salsa Rosa". Es el foro de Salsa Rosa. Y hablamos del Foro que en su momento, al menos de los que conozco (que son unos cuantos) era el que tenia un mayor reconocimiento y nivel sin lugar a dudas.

Por tanto, y si la cuestión fuera por ahí, no quiero yo favorecer esta dinámica negativa que está conviertiendo a este foro en algo que dista mucho de lo que un dia llego a ser, y por tanto, tratare de reprimir ciertos instintos, aunque hay personajillos que lo ponen francamente difícil y que tal vez lo mejor que podemos hacer es ignorarles, limitandonos, eso sí, y con el mayor tacto y prudencia, a corregir o matizar aquellas respuestas que erroneas o matizables puedan crear confusion o perjudicar al consultante y otros foristas que puedan darles crédito, colaboracion de todos para erradicar tambien y el mismo tacto y prudencia a la hora de simplemente expesar nuestra vision personal, que erronea o no, simplemente puede ser distinta a la de otros puntos de vista que hayan sido expresados.

Y es que existen claramente sujetos que lo único que quieren es sabotear este foro (con esos, simplemente ignorarlos) y otros que, tal vez con buena intencion, llevan muy mal el que se les corrija o matice, y encima dan pie a menudo a que alguien tenga que hacerlo.

Un saludo
19/11/2006 11:30
Hola Nando. Estas perdiendo facultades, y no logras identificar ni por la forma de exponer, ni por las dos menciones de compañerismo que hago, que a poco que mirases el buscador resultaría, poco confundible. Si aún así lo logras (otro apunte), y vuelves el verano que viene, le das recuerdos míos... Es más, míos son los recuerdos de la compañera Nomo.

Debes entender, y aunque lo hemos comentado ya muchas veces, todo el personal no actúa de cara, de buena lid o por buenos medios. No, se actúa cambiando opiniones o experiencias, que a la postre permiten el centrado de la “verdad”; se utilizan incluso malas artes (hay incluso quien se permite preguntar, de forma poco clara para inducir a confusión utilizando un nick y contestarse con otro) y con un afán de relevancia hacia los demás, para demostrar su sapiencia en el tema, que previamente estudiado.

Y por lo que dices del apelativo, “el virus” de la Salsa, no tardará mucho (que creo ya lo está) en salir a flote, incluso, donde el mismo tuvo el origen.

El resultado, el perjuicio de quien realmente lo necesita, por las actuaciones de estos poco considerados, sin olvidarte de los siempre tocacoj.
Solazar@terra.es
19/11/2006 23:25
je,je, si, posiblemente esté perdiendo facultades, pero, y aún sin tener muy claro cómo he de utilizar le buscador para este fin, ya imagino quien eres.

Recibe un cordial saludo.

A la compañera cuyas tierras suelo visitar en verano hace ya un tiempo que no sé de ella (aunque es culpa mia ya que tengo pendiente contestar a su último mensaje. A veces uno olvida lo que es realmente importante y pierde el tiempo dedicándolo a ciertos sujetos que no merecen ni que se les conteste).

Si sabes algo de ella le mandas un abrazo, aunque espero recuperar el contacto pronto.

Saludos
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Preaviso 15 días?
15/11/2006 14:39
Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial (27,5 horas a la semana) y temporal (desde 22 septiembre 2006 hasta 10 febrero de 2007). Estoy buscando trabajo y cualquier día me marcho de aquí. Me gustaría saber si tengo que dar un preaviso de 15 días o en este contrato no es obligatorio.
Gracias, un saludo.
15/11/2006 17:57
Es obligatorio en todos los contrato preavisar, lo único que te recomiendo es que mires en tu convenio si realmente tienes que dar 15 días o más o menos.

Salu2
16/11/2006 11:43
gracias por la respuesta.
mi convenio es oficinas y despachos y no pone nada, así que supongo que serán 15 días.
Qué pasa si doy menos días? Y si me quedan vacaciones puedo usarlas para eso?
16/11/2006 15:11
Me extraña que en el convenio no especifique los dias de preaviso, pero si es asi entonces los dias que falten para los 15 días te los descontaran del finiquito, a no ser que llegues a un acuerdo con la empresa y te los descuenten de las vacaciones, pero vaya es lo mismo.

Salu2
17/11/2006 08:15
si el convenio no establece nada al respecto, el estatuto de los trabajadores solo contempla la obligacion de preavisar en contratos de duracion superior al año.

saludos
17/11/2006 10:24
Creo que no es como dices amro. Los trabajadores siempre tienen que dar el preaviso.
Las empresas si el contrato es inferior al año no hace falta preavisar al trabajador.

Salvo mejor opinión
Salu2
17/11/2006 14:08
Estoy de acuerdo con amro.
Si no pone nada el convenio no es necesario preavisar por parte del trabajador si su contrato tiene una duración inferior al año.
De este tema se ha tratado largo y tendido en el foro. Acudid al buscador.

Saludos
18/11/2006 12:03
Cierto, se ha hablado largo y tendido en este foro, y si utlizais el buscador verrèsi que hay una extendida tendencia a confundir, en este punto, la decisión por parte del trabajador de causar baja voluntaria con la finalizacion del contrato temporal por llegar éste a su termino.

Así, en el segundo caso, efectivamente, el ET establece de forma general la necesidad de avisar con al menos 15 días su extincion en el caso de contratos temporales superiores al año (pero ojo con el matiz: "extincion por llegar el contrato a su término")

En el caso de baja voluntaria lo que se da es una decision unilateral por parte del trabajador de rescindir el contrato de forma anticipada respecto al termino o duracion establecida. Y en este caso, el ET establece de forma general la neceisdad de preaviso en el plazo y condiciones que en cada caso prevea al convenio o el uso o costumbre del lugar, siendo, a priori, indiferente, el tipo y duracion del contrato.

En conclusion, por favor, erradiquemos ya esa idea de que "si el contrato es de menos de un año no tengo obligacvion de dar preaviso por causar baja voluntaria". Aun en ese caso, deberemos estar a lo que, en su caso establezca el convenio, uso o costumbre respecto al preaviso.

Un saludo
18/11/2006 18:37
Convengo con Nando (del que espero deduzca y tome sosiego) y por la compañera Nomo, me permito apostillar algo más.

Efectivamente, en un principio, el artículo 49.c3 del ET, (que fue modificado por lo dispuesto por el art. 8.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre) responde a una obligación que se impone a las partes en virtud del tiempo de prestación. Es decir, que por el hecho de que haya transcurrido más de un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del compromiso, con una antelación de 15 DIAS. Normalmente suele ocurrir con contratos inicialmente suscritos de más de un año, cuando el empresario o el trabajador no desean la prórroga o la continuación del mismo hasta el tiempo máximo permitido. Así también cuando la obra termine o el servicio pactado en un plazo cierto supere este tiempo.

Pero la obligación impuesta por el ET. en el apartado anterior, es distinta de la que formula la misma norma legal en su apartado d) del mismo artículo 49, para la dimisión del trabajador, ya que este remite a la negociación colectiva ese plazo del preaviso y en su defecto a la costumbre o norma consuetudinaria (de la prestación de servicios, entiendo yo) del lugar. Plazo que en defecto de norma legal, pactada o consuetudinaria, como bien dijo ya antes un compañero y forista de prestigio (Jesusfer), el mismo Tribunal Supremo en su resolución de 29/6/1989 hace mención a ello apostillando (“plazo que se suele aplicar”) con los QUINCE DIAS.
19/11/2006 09:31
Hola "Deturismo"

Esperas que deduzca y tome sosiego.

Pues deduzco que estamos de acuerdo en el tema y te confimo que estoy sosegado, aunque ahí, la verdad es que no te acabo de ver la intención.

Tal vez me he perdido algo.

No sé si tiene algo que ver con un post insertado por cierto sujeto y que alcance a ver de forma fugaz hace unos días, y con un título curiososo y que hacia referencia (no muy honorable, por cierto) a mi persona. En ese momento vi que ya existían algunas respuestas y aprovecho para para dar las gracias a algunos compañeros por el contenido de algunas de ellas (aunque insisto, solo llegue a ver las 4 o 5 primeras). En ese momento no tenia ni tiempo ni humor ni sabia se valia la pena hacerlo y cuando volvi al cabo de unas horas, ya con mas tiempo vi que habia desaparecido.

Me consta que el tema pudo traer cola, ya que este sujeto hizo lo mismo en otros foros (aunque el tema se origino aqui) y con parecido resultado.

En fin, como algun compañero ya me ha ha sugerido (negandose a darme mas detalles), tal vez sea mejor dejarlo así, pero os aseguro que en esta historia solo me he enterado del principio.

No sé si sabéis cómo llaman a este foro en otros foros de Derecho Laboral: "Salsa Rosa". Es el foro de Salsa Rosa. Y hablamos del Foro que en su momento, al menos de los que conozco (que son unos cuantos) era el que tenia un mayor reconocimiento y nivel sin lugar a dudas.

Por tanto, y si la cuestión fuera por ahí, no quiero yo favorecer esta dinámica negativa que está conviertiendo a este foro en algo que dista mucho de lo que un dia llego a ser, y por tanto, tratare de reprimir ciertos instintos, aunque hay personajillos que lo ponen francamente difícil y que tal vez lo mejor que podemos hacer es ignorarles, limitandonos, eso sí, y con el mayor tacto y prudencia, a corregir o matizar aquellas respuestas que erroneas o matizables puedan crear confusion o perjudicar al consultante y otros foristas que puedan darles crédito, colaboracion de todos para erradicar tambien y el mismo tacto y prudencia a la hora de simplemente expesar nuestra vision personal, que erronea o no, simplemente puede ser distinta a la de otros puntos de vista que hayan sido expresados.

Y es que existen claramente sujetos que lo único que quieren es sabotear este foro (con esos, simplemente ignorarlos) y otros que, tal vez con buena intencion, llevan muy mal el que se les corrija o matice, y encima dan pie a menudo a que alguien tenga que hacerlo.

Un saludo
19/11/2006 11:30
Hola Nando. Estas perdiendo facultades, y no logras identificar ni por la forma de exponer, ni por las dos menciones de compañerismo que hago, que a poco que mirases el buscador resultaría, poco confundible. Si aún así lo logras (otro apunte), y vuelves el verano que viene, le das recuerdos míos... Es más, míos son los recuerdos de la compañera Nomo.

Debes entender, y aunque lo hemos comentado ya muchas veces, todo el personal no actúa de cara, de buena lid o por buenos medios. No, se actúa cambiando opiniones o experiencias, que a la postre permiten el centrado de la “verdad”; se utilizan incluso malas artes (hay incluso quien se permite preguntar, de forma poco clara para inducir a confusión utilizando un nick y contestarse con otro) y con un afán de relevancia hacia los demás, para demostrar su sapiencia en el tema, que previamente estudiado.

Y por lo que dices del apelativo, “el virus” de la Salsa, no tardará mucho (que creo ya lo está) en salir a flote, incluso, donde el mismo tuvo el origen.

El resultado, el perjuicio de quien realmente lo necesita, por las actuaciones de estos poco considerados, sin olvidarte de los siempre tocacoj.
Solazar@terra.es
19/11/2006 23:25
je,je, si, posiblemente esté perdiendo facultades, pero, y aún sin tener muy claro cómo he de utilizar le buscador para este fin, ya imagino quien eres.

Recibe un cordial saludo.

A la compañera cuyas tierras suelo visitar en verano hace ya un tiempo que no sé de ella (aunque es culpa mia ya que tengo pendiente contestar a su último mensaje. A veces uno olvida lo que es realmente importante y pierde el tiempo dedicándolo a ciertos sujetos que no merecen ni que se les conteste).

Si sabes algo de ella le mandas un abrazo, aunque espero recuperar el contacto pronto.

Saludos