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Preaviso abandonar piso de alquiler

2 Comentarios
 
Preaviso abandonar piso de alquiler
16/11/2006 11:24
Buenos dias,

estoy a punto de alguilar un piso, pero hay un punto que no me queda muy claro:

Me han dicho que el contrato sería por 5 años, el primero obligatorio y automáticamente se renovaría por los 4 siguientes, ¿Significa esto que si pasado el primer año decideo dejar el piso, tengo que abonar alguna indemnización? ¿O es suficiente avisar con una cierta antelación?

Aprovecho para hacer otra pregunta:

Piden una fianza de dos meses, pero un conocido me comenta que si el piso está sin amueblar (que es el caso) unicamente pueden pedir una fianza de un mes. ¿Es esto cierto?

Muchas gracias!

16/11/2006 15:14
Hay que tener cuidado con la redacción de la cláusula, usted tiene derecho a prorrogas anuales, hasta un total de cinco años.

Ahora bien, no es lo mismo la prorroga en el contrato de arrendamiento que renovación de contrato por cuatro años.

Lo más seguro que puede hacer para evitar problemas es firmar un contrato de arrendamiento por un año, sin más historias.

Si vencido el año usted desea continuar en la vivienda, la Ley le reconoce, un derecho, que no una obligación de " prorrogar" , aunque en el contrato nada se diga.

Una cláusula en la que se refleje......." una renovación automática ...por cuatro años; pudiera ser una obligación, y entonces, quizás tuviese que indemnizar,....

La fianza sólo puede ser de un mes.


Salvo mejor opinión.

20/11/2006 10:40
Hola jasosa. Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Sr catón.

En el contrato debe reflejarse que éste tendrá una duración inicial de 1 año, sin poerjucio de la facultad de hacer uso de las prórrogas que estipula el art 9 LAU 1994. Es conveniente que el contrato que le presente al arrendaora sea revisado por un/a profesional de la abogacía antes de que usted proceda a firmarlo.

En cuanto a la fianza. Como muy biebn ha dicho el Sr catón, al ser un contrato de arrendamiento de vivienda, la cuantía de la fianza no debe exceder de una mensualidad de renta. Sin embargo, en la práctica diaria es común pedir más de 1 mes de renta, aunque en puridad si usted abona 2 meses, uno de ellos será en concepto de fianza y el otro como garantía adiconal, debiendo quedar esta diferenciación reflejada en el contrato.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Preaviso abandonar piso de alquiler | PorticoLegal
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Preaviso abandonar piso de alquiler

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Preaviso abandonar piso de alquiler
16/11/2006 11:24
Buenos dias,

estoy a punto de alguilar un piso, pero hay un punto que no me queda muy claro:

Me han dicho que el contrato sería por 5 años, el primero obligatorio y automáticamente se renovaría por los 4 siguientes, ¿Significa esto que si pasado el primer año decideo dejar el piso, tengo que abonar alguna indemnización? ¿O es suficiente avisar con una cierta antelación?

Aprovecho para hacer otra pregunta:

Piden una fianza de dos meses, pero un conocido me comenta que si el piso está sin amueblar (que es el caso) unicamente pueden pedir una fianza de un mes. ¿Es esto cierto?

Muchas gracias!

16/11/2006 15:14
Hay que tener cuidado con la redacción de la cláusula, usted tiene derecho a prorrogas anuales, hasta un total de cinco años.

Ahora bien, no es lo mismo la prorroga en el contrato de arrendamiento que renovación de contrato por cuatro años.

Lo más seguro que puede hacer para evitar problemas es firmar un contrato de arrendamiento por un año, sin más historias.

Si vencido el año usted desea continuar en la vivienda, la Ley le reconoce, un derecho, que no una obligación de " prorrogar" , aunque en el contrato nada se diga.

Una cláusula en la que se refleje......." una renovación automática ...por cuatro años; pudiera ser una obligación, y entonces, quizás tuviese que indemnizar,....

La fianza sólo puede ser de un mes.


Salvo mejor opinión.

20/11/2006 10:40
Hola jasosa. Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Sr catón.

En el contrato debe reflejarse que éste tendrá una duración inicial de 1 año, sin poerjucio de la facultad de hacer uso de las prórrogas que estipula el art 9 LAU 1994. Es conveniente que el contrato que le presente al arrendaora sea revisado por un/a profesional de la abogacía antes de que usted proceda a firmarlo.

En cuanto a la fianza. Como muy biebn ha dicho el Sr catón, al ser un contrato de arrendamiento de vivienda, la cuantía de la fianza no debe exceder de una mensualidad de renta. Sin embargo, en la práctica diaria es común pedir más de 1 mes de renta, aunque en puridad si usted abona 2 meses, uno de ellos será en concepto de fianza y el otro como garantía adiconal, debiendo quedar esta diferenciación reflejada en el contrato.

Salvo mejor criterio. Un saludo.