¿Donde vienen recogidos de manera general esos 15 días de preaviso?
Lo comento porque la normativa general, el Estatuto de los Trabajadores, para el caso de una baja voluntaria no dice nada de 15 días y mucho menos distingue modalidades contractuales.
c.- Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Como ves, para una baja voluntaria nada se estipula fuera de lo que diga el convenio, con lo cual habrá que ver caso a caso, sin generalizar.
Quizás tengas una prequeña confusión con el apartado anterior a ese mismo artículo (apartado c del punto 1 del artículo 49), que dice que se debe dar 15 días de preaviso cuando un contrato de duración determinada, temporal, se concierta pore una duración superior a un año y cuando el mismo LLEGA A SU TÉRMINO (no cuando se produce un despido o una baja voluntaria, por mucho que el contrato sea de duración superior a un año, es por llegar a su término), deben darse 15 días de preaviso.
Pregunta: El plazo de preaviso de quince días, para que un trabajador comunique la extinción del contrato, ¿se aplica sólo a los contratos indefinidos y/o a los que tengan duración superior al año, o también a los eventuales, etc.?