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Preaviso cierre empresa

2 Comentarios
 
Preaviso cierre empresa
24/07/2014 12:53
La imprenta donde trabajo, según nos comunicaron verbalmente el martes, va a cerrar. Además de manera inminente, parece ser.
¿Qué deben hacer?
¿Nos deben preavisar con 15 días?
¿Darnos carta de despido?

Un saludo.
24/07/2014 13:49
En ctos superiores al año deben preavisar con esos 15 días de antelación y sino pagarselos en el finiquito en cuanto a lo que tienen que hacer es darles una carta de despido que les da derecho a indemnización.
SMO.
24/07/2014 16:37
Buenas tardes chiski, pues te cuento, en el art. 53 del Estatuto de los trabajadores es donde se señalan los protocolos y obligaciones a seguir por parte de la empresa, recuerda que tienes 20 días para impugnar y que en vuestro caso son los siguientes (entiendo que es una empresa pequeña de no más de cinco trabajadores):
1) Entregar la carta de extinción a cada trabajador, expresando claramente la causa.

2) El plazo de preaviso es de 15 días desde la entrega de la carta de despido, aunque el empresario podría abonar esos días si no se respetaran.

3) Poner a disposición del trabajador la indemnización (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades). Si la causa extintiva es económica, y se demuestra la absoluta falta de liquidez, el empresario podría no poner a disposición del trabajador la indemnización, por lo que habría que reclamara a parte el cobro de dicha cantidad.

La empresa deberá cumplir con estos requisitos formales, de faltar a ellos podría encontrarse ante una extinción contractual y susceptible de declararse despido improcedente, percibiendo el trabajador la indemnización correspondiente al mismo (de 33/45 días de salario por año trabajado).

Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47